Juzgado de lo Social número veinte de Madrid
5288
NIG: 28.079.44.4-2012/0004376
Procedimiento: Procedimiento ordinario 109/2012
Materia: Materias laborales individuales
Demandante: D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Álvarez y Otros 3
Demandado: ASSIGNIA Infraestructuras SA y SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Almudena Ortíz Martín Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 109/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Álvarez, D./D.ª Lory David Vargas Salvatierra, D./D.ª Marco Antonio Zenzano y D./D.ª Mario Echalar Domínguez frente a ASSIGNIA Infraestructuras SA y SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Lory David Vargas Salvatierra, D. Grover Alejandro Valdivia Álvarez, D. Mario Echalar Domínguez y D. Marco Antonio Zenzano contra la empresa ASSIGNIA Infraestructuras S.A. Y la empresa SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento S.L. que no comparece pese a estar citada en legal forma y siendo parte el FOGASA, debo condenar y condeno a la codemandada SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento S.L. a abonar a
D. Lory David Vargas Salvatierra la suma de 5.418,29 euros, por los conceptos estimados de su demanda.
D. Grover Alejandro Valdivia Álvarez la suma de 4.757,26 euros, por los conceptos estimados de su demanda.
D. Mario Echalar Domínguez la suma de 2.038,44 euros, por los conceptos estimados de su demanda.
D. Marco Antonio Zenzano la suma de 2.080,65 euros, por los conceptos estimados de su demanda.
Declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad ASSIGNIA Infraestructuras S.A. hasta el límite de 11.230,12 euros.
En cuanto al FOGASA, habrá de estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra ella, cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con n.º 2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en c/ Princesa, n.º 2, con el n.º 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.
Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
Así, por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias, de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a doce de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.