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Durón
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Escariche
Escopete
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Fuentelsaz
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Hontoba
Horche
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Irueste
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
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Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralveche
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Yélamos de Arriba
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Lunes, 04 Noviembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4763

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS Servi­cioS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Torremocha del Campo

 

4763

Edicto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha 14 de junio de 2013, de imposición de la tasa por prestación de los servi­cios o aprovechamientos especiales de los cementerios municipales y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 09.03.04):

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS Servi­cioS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

Ar­tícu­lo 1.- Disposición general.

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por prestación de servi­cios y aprovechamiento especial del dominio público en los cementerios municipales de Torremocha del Campo y a los de sus pedanías de La Fuensaviñán, Laranueva, Renales, Torrecuadrada de los Valles y La Torresaviñán, que se regirán por la presente ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servi­cios del cementerio municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

2.- Esta tasa es compatible con la de licencias urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Ar­tícu­lo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, solicitantes de la prestación de los servi­cios o titulares de aprovechamientos especiales previstos en esta ordenanza, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.

Ar­tícu­lo 4.- Responsables.

1. Las actuaciones municipales se dirigirán preferentemente a la persona que figure como responsable o renovador en los registros y aplicaciones de gestión municipal, a tenor de lo previsto en el ar­tícu­lo 20 de la ordenanza de cementerios.

2. La concurrencia de dos o más sujetos, solicitantes o titulares, en el hecho imponible, determinará que respondan solidariamente de las obligaciones tributarias, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los ar­tícu­los 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5.- Obligación de contribuir y devengo.

1. Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose las tasas, con carácter previo, total o parcial, al solicitar la prestación del servi­cio y concederse la autorización, iniciándose el uso o aprovechamiento especial, concediéndose la prórroga, transmisión o modificación del derecho funerario, y al expedirse, en su caso, el título funerario.

2. Periódicamente, cuando se trate de usos, aprovechamientos o servi­cios permanentes, mantenimiento de servi­cios generales, conservación de las edificaciones del cementerio, o aprovechamientos de las unidades de enterramiento, la obligación de contribuir nace por la mera titularidad, tenencia del derecho funerario o disfrute del dominio público, presumiéndose que se mantiene durante el tiempo del uso o aprovechamiento y prestación del servi­cio.

3. En el caso de tratarse de servi­cios generales de carácter permanente, el período impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

4. En los aprovechamientos temporales, con prórroga expresa o tácita, la tasa correspondiente se liquidará por periodos de concesión, pudiéndose prorratear por años naturales, previa domiciliación de las cuotas.

Ar­tícu­lo 6.- No sujeción.

No están sujetos a estas tasas:

1. Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones ordenados por la autoridad judicial.

2. Los enterramientos de personas sin recursos económicos y/o sociales suficientes, tras informe de valoración de los servi­cios sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, serán aprobados por resolución municipal. En los supuestos de revocación de la gratuidad, se procederá a la exacción de las tasas correspondientes por los servi­cios prestados y costes devengados.

Ar­tícu­lo 7.- Base imponible.

1. Se determinará atendiendo a la diferente superficie y tipología de terrenos, edificios, construcciones y la naturaleza de los servi­cios o aprovechamientos, en la cuantía señalada en las tarifas de esta ordenanza.

2. Por la diferente naturaleza de su aprovechamiento y servi­cio, los terrenos y construcciones de los cementerios, se clasifican en:

a) Edificios para nichos y columbarios.

b) Terrenos y construcciones para sepulturas, mausoleos y panteones.

c) Terrenos para restos y cenizas.

Ar­tícu­lo 8.- Tipos de concesiones.

Podrán ser de tres tipos, a contar desde la fecha de la primera inhumación o depósito, con posibilidad de prórrogas sucesivas por los periodos y condiciones que fije la ordenanza:

I. Concesiones por 10 años de nichos, sepulturas ordinarias y columbarios.

II. Concesiones por 50 años de nichos y columbarios.

III. Concesiones por 50 años de terrenos y construcciones para sepulturas, panteones y mausoleos.

Ar­tícu­lo 9.- Cuota.

La cuota tributaria por los servi­cios y aprovechamientos especiales será la resultante de la aplicación de las tarifas incluidas en el anexo de la presenta ordenanza, atendiendo al plazo de concesión, tipología, unidad de enterramiento y residencia en el municipio de Torremocha del Campo.

Ar­tícu­lo 10.- Recargo de la cuota.

Las tarifas I, II, III y V apartado I, fijadas en el anexo de la presente ordenanza, se verán incrementadas con un recargo del 100% cuando el fallecido causante de la prestación no figure inscrito de alta en el Padrón Municipal de Habitantes en el municipio de Torremocha del Campo en el último año natural, salvo omisión por causa de nacimiento.

Ar­tícu­lo 11.- Normas de gestión.

1. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación y/o liquidación directa a practicar por el solicitante o por el Ayuntamiento, en el momento de la solicitud y/o autorización o renovación.

2. Posteriormente, en los ejercicios siguientes, se exigirán mediante cobro periódico.

3. El solicitante de cualquier tipo de concesiones de nichos columbarios y depósitos cinerarios podrá optar, alternativamente, por la concesión de 10 o 50 años, prorrogables.

4. Si no se deja cumplir el período de los diez años por traslado, nueva inhumación o acceso a la cesión por 50 años, no se recuperará parte alguna de la tasa abonada.

5. Si el interesado, una vez concedido el servi­cio, renunciase a la solicitud, en todo o en parte, procederá la devolución, a petición expresa, de la cuota ingresada, deducida en un 50%, en concepto de coste del servi­cio causado.

6. Transcurridos 10 años desde la última inhumación, durante el período de renovación de la concesión de un nicho, y de acuerdo con la regulación sanitaria en la materia, se podrá inhumar un nuevo cadáver en el mismo, contando a partir de esta última inhumación el plazo sanitario, lo cual dará lugar a modificaciones y ajustes de los plazos de la concesión originaria y regularización de las tasas aplicables.

7. Transcurridos los plazos señalados en la ordenanza de cementerios sin haberse llevado a cabo la renovación, o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se tramitará mediante expediente, la oportuna declaración de caducidad o extinción de la concesión, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza general de cementerios, que conllevará dejar libre la unidad de enterramiento y reversión de la unidad al Ayuntamiento.

Ar­tícu­lo 12.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará, en su caso, las normas de la ordenanza fiscal general y la legislación general tributaria.

Disposición adicional.

Si por acuerdo municipal se prestara el servi­cio en la pedanía de Navalpotro quedará incluido en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza fiscal.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente ordenanza.

Disposiciones finales.

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta ordenanza, regirán las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

TARIFA I.- CONCESIONES DE USO POR 10 AÑOS DE NICHOS, SEPULTURAS ORDINARIAS Y COLUMBARIOS (ar­tícu­lo 8.º I).

I.I. Nichos.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

1.1

Adjudicación de nichos

90

I.II. Sepulturas ordinarias.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

1.2

Adjudicación de sepulturas para tres cuerpos

75

I.III. Columbarios.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

1.3

Adjudicación de columbarios

50

I.IV. Renovación decenal de nichos, sepulturas ordinarias, columbarios, depósitos cinerarios.

Cada renovación comprenderá el importe de la concesión vigente por tipo de unidad de enterramiento cuando se produzca la misma, más el recargo correspondiente según el número.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

%

1.4.1

1.ª Renovación

50

1.4.2

2.ª Renovación

100

1.4.3

3.ª Renovación

150

1.4.4

4.ª Renovación

200

TARIFA II.- CONCESIONES DE USO POR 50 AÑOS DE NICHOS Y COLUMBARIOS (ar­tícu­lo 8.º II).

II.I. Nichos.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

2.1

Adjudicación de nichos

820

II.II. Columbarios.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

2.2

Adjudicación de columbarios

250

TARIFA III.- CESIONES DE USO POR 50 AÑOS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA SEPULTURAS, PANTEONES Y CAPILLAS (ar­tícu­lo 8.º III).

Son concesiones prorrogables por el período de tiempo que señale la ordenanza.

III.I. Terrenos para sepulturas: Únicamente podrán ser subterráneas. El máximo de excavación permitido será de 4 metros, a dividir en los huecos que se deseen, con un máximo de cuatro. Las dimensiones mínimas serán de 2,75 por 1,30 metros.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

3.1

Cesiones de uso de terrenos para sepulturas

180

Esta misma cantidad por metro cuadrado, se aplicará cuando la concesión sea para sepultura doble, debiendo abonarse en este caso el importe correspondiente al espacio entre ambos terrenos.

III.II. Sepulturas municipales: Construidas por el Ayuntamiento, como máximo para 3 enterramientos.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

3.2

Cesiones de uso de sepulturas construidas por el Ayuntamiento.

1.100

III.III. Terrenos para panteones: Designados para tal fin, con las dimensiones que marque el Ayuntamiento en cada momento.

Los enterramientos podrán realizarse tanto en subterráneo como sobre la rasante del terreno.

La ocupación subterránea tendrá un máximo del 100% en superficie y 4 m. de profundidad máxima. Sobre la rasante del terreno, la superficie cubierta máxima será del 50% debiendo tener el resto una dedicación ornamental. La altura máxima a la cara baja del arranque de cubierta será de 3,5 m.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

3.3

Cesiones de uso de terrenos para panteones por cada metro cuadrado

900

TARIFA IV.- MANTENIMIENTO DE SERVI­CIOS GENERALES.

Los titulares o responsables de las unidades de enterramientos estarán sujetos anualmente, en concepto de mantenimiento de servi­cios generales de cementerio, a las siguientes tasas:

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

4.1

Mantenimiento de servi­cios generales de cementerio

20

TARIFA V.- INHUMACIONES, REINHUMACIONES, EXHUMACIONES.

V.I. Inhumaciones.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

5.1.1

En sepultura, nicho o columbario

40

5.1.2

En columbario, nicho de restos o cinerario común

20

V.II. Reinhumaciones (dentro del propio cementerio).

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

5.2.1

En sepultura, nicho o columbario

30

5.2.2

En columbario, nicho de restos o cinerario común

20

V.III. Exhumaciones.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

5.3

Por restos de cada cuerpo de sepultura que supere los diez años de la muerte real y cenizas

90

TARIFA VI.- EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS CONCESIONALES DE LOS BIENES FUNERARIOS Y OTROS APROVECHAMIENTOS.

EPÍGRAFE

CONCEPTO

EUROS

6.1.1

Primera expedición de título

Gratuito

6.1.2

Segundas o posteriores expediciones del título, ampliación o cambio de titular y modificaciones

20

6.1.3

En las transmisiones de bienes funerarios a terceros, se abonará en este caso además, por el último titular, el 50% del valor que tenga el bien en el año en curso. El traspaso en ningún caso dará lugar al cambio del tipo y duración de la concesión.

 

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Torremocha del Campo a 18 de octubre de 2013.– La Alcaldesa, María Paz Pérez Laina.

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