Ayuntamiento de Torremocha del Campo
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Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha 14 de junio de 2013, de imposición de la tasa por prestación de los servicios o aprovechamientos especiales de los cementerios municipales y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 09.03.04):
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS ServicioS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
Artículo 1.- Disposición general.
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por prestación de servicios y aprovechamiento especial del dominio público en los cementerios municipales de Torremocha del Campo y a los de sus pedanías de La Fuensaviñán, Laranueva, Renales, Torrecuadrada de los Valles y La Torresaviñán, que se regirán por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2.- Esta tasa es compatible con la de licencias urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, solicitantes de la prestación de los servicios o titulares de aprovechamientos especiales previstos en esta ordenanza, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.
Artículo 4.- Responsables.
1. Las actuaciones municipales se dirigirán preferentemente a la persona que figure como responsable o renovador en los registros y aplicaciones de gestión municipal, a tenor de lo previsto en el artículo 20 de la ordenanza de cementerios.
2. La concurrencia de dos o más sujetos, solicitantes o titulares, en el hecho imponible, determinará que respondan solidariamente de las obligaciones tributarias, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Obligación de contribuir y devengo.
1. Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose las tasas, con carácter previo, total o parcial, al solicitar la prestación del servicio y concederse la autorización, iniciándose el uso o aprovechamiento especial, concediéndose la prórroga, transmisión o modificación del derecho funerario, y al expedirse, en su caso, el título funerario.
2. Periódicamente, cuando se trate de usos, aprovechamientos o servicios permanentes, mantenimiento de servicios generales, conservación de las edificaciones del cementerio, o aprovechamientos de las unidades de enterramiento, la obligación de contribuir nace por la mera titularidad, tenencia del derecho funerario o disfrute del dominio público, presumiéndose que se mantiene durante el tiempo del uso o aprovechamiento y prestación del servicio.
3. En el caso de tratarse de servicios generales de carácter permanente, el período impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
4. En los aprovechamientos temporales, con prórroga expresa o tácita, la tasa correspondiente se liquidará por periodos de concesión, pudiéndose prorratear por años naturales, previa domiciliación de las cuotas.
Artículo 6.- No sujeción.
No están sujetos a estas tasas:
1. Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones ordenados por la autoridad judicial.
2. Los enterramientos de personas sin recursos económicos y/o sociales suficientes, tras informe de valoración de los servicios sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, serán aprobados por resolución municipal. En los supuestos de revocación de la gratuidad, se procederá a la exacción de las tasas correspondientes por los servicios prestados y costes devengados.
Artículo 7.- Base imponible.
1. Se determinará atendiendo a la diferente superficie y tipología de terrenos, edificios, construcciones y la naturaleza de los servicios o aprovechamientos, en la cuantía señalada en las tarifas de esta ordenanza.
2. Por la diferente naturaleza de su aprovechamiento y servicio, los terrenos y construcciones de los cementerios, se clasifican en:
a) Edificios para nichos y columbarios.
b) Terrenos y construcciones para sepulturas, mausoleos y panteones.
c) Terrenos para restos y cenizas.
Artículo 8.- Tipos de concesiones.
Podrán ser de tres tipos, a contar desde la fecha de la primera inhumación o depósito, con posibilidad de prórrogas sucesivas por los periodos y condiciones que fije la ordenanza:
I. Concesiones por 10 años de nichos, sepulturas ordinarias y columbarios.
II. Concesiones por 50 años de nichos y columbarios.
III. Concesiones por 50 años de terrenos y construcciones para sepulturas, panteones y mausoleos.
Artículo 9.- Cuota.
La cuota tributaria por los servicios y aprovechamientos especiales será la resultante de la aplicación de las tarifas incluidas en el anexo de la presenta ordenanza, atendiendo al plazo de concesión, tipología, unidad de enterramiento y residencia en el municipio de Torremocha del Campo.
Artículo 10.- Recargo de la cuota.
Las tarifas I, II, III y V apartado I, fijadas en el anexo de la presente ordenanza, se verán incrementadas con un recargo del 100% cuando el fallecido causante de la prestación no figure inscrito de alta en el Padrón Municipal de Habitantes en el municipio de Torremocha del Campo en el último año natural, salvo omisión por causa de nacimiento.
Artículo 11.- Normas de gestión.
1. Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación y/o liquidación directa a practicar por el solicitante o por el Ayuntamiento, en el momento de la solicitud y/o autorización o renovación.
2. Posteriormente, en los ejercicios siguientes, se exigirán mediante cobro periódico.
3. El solicitante de cualquier tipo de concesiones de nichos columbarios y depósitos cinerarios podrá optar, alternativamente, por la concesión de 10 o 50 años, prorrogables.
4. Si no se deja cumplir el período de los diez años por traslado, nueva inhumación o acceso a la cesión por 50 años, no se recuperará parte alguna de la tasa abonada.
5. Si el interesado, una vez concedido el servicio, renunciase a la solicitud, en todo o en parte, procederá la devolución, a petición expresa, de la cuota ingresada, deducida en un 50%, en concepto de coste del servicio causado.
6. Transcurridos 10 años desde la última inhumación, durante el período de renovación de la concesión de un nicho, y de acuerdo con la regulación sanitaria en la materia, se podrá inhumar un nuevo cadáver en el mismo, contando a partir de esta última inhumación el plazo sanitario, lo cual dará lugar a modificaciones y ajustes de los plazos de la concesión originaria y regularización de las tasas aplicables.
7. Transcurridos los plazos señalados en la ordenanza de cementerios sin haberse llevado a cabo la renovación, o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se tramitará mediante expediente, la oportuna declaración de caducidad o extinción de la concesión, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza general de cementerios, que conllevará dejar libre la unidad de enterramiento y reversión de la unidad al Ayuntamiento.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará, en su caso, las normas de la ordenanza fiscal general y la legislación general tributaria.
Disposición adicional.
Si por acuerdo municipal se prestara el servicio en la pedanía de Navalpotro quedará incluido en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza fiscal.
Disposición derogatoria.
Queda derogada cualquier otra disposición sobre la materia anterior a la presente ordenanza.
Disposiciones finales.
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta ordenanza, regirán las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Segunda.- La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
TARIFA I.- CONCESIONES DE USO POR 10 AÑOS DE NICHOS, SEPULTURAS ORDINARIAS Y COLUMBARIOS (artículo 8.º I).
I.I. Nichos.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
1.1 |
Adjudicación de nichos |
90 |
I.II. Sepulturas ordinarias.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
1.2 |
Adjudicación de sepulturas para tres cuerpos |
75 |
I.III. Columbarios.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
1.3 |
Adjudicación de columbarios |
50 |
I.IV. Renovación decenal de nichos, sepulturas ordinarias, columbarios, depósitos cinerarios.
Cada renovación comprenderá el importe de la concesión vigente por tipo de unidad de enterramiento cuando se produzca la misma, más el recargo correspondiente según el número.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
% |
1.4.1 |
1.ª Renovación |
50 |
1.4.2 |
2.ª Renovación |
100 |
1.4.3 |
3.ª Renovación |
150 |
1.4.4 |
4.ª Renovación |
200 |
TARIFA II.- CONCESIONES DE USO POR 50 AÑOS DE NICHOS Y COLUMBARIOS (artículo 8.º II).
II.I. Nichos.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
2.1 |
Adjudicación de nichos |
820 |
II.II. Columbarios.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
2.2 |
Adjudicación de columbarios |
250 |
TARIFA III.- CESIONES DE USO POR 50 AÑOS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES PARA SEPULTURAS, PANTEONES Y CAPILLAS (artículo 8.º III).
Son concesiones prorrogables por el período de tiempo que señale la ordenanza.
III.I. Terrenos para sepulturas: Únicamente podrán ser subterráneas. El máximo de excavación permitido será de 4 metros, a dividir en los huecos que se deseen, con un máximo de cuatro. Las dimensiones mínimas serán de 2,75 por 1,30 metros.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
3.1 |
Cesiones de uso de terrenos para sepulturas |
180 |
Esta misma cantidad por metro cuadrado, se aplicará cuando la concesión sea para sepultura doble, debiendo abonarse en este caso el importe correspondiente al espacio entre ambos terrenos.
III.II. Sepulturas municipales: Construidas por el Ayuntamiento, como máximo para 3 enterramientos.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
3.2 |
Cesiones de uso de sepulturas construidas por el Ayuntamiento. |
1.100 |
III.III. Terrenos para panteones: Designados para tal fin, con las dimensiones que marque el Ayuntamiento en cada momento.
Los enterramientos podrán realizarse tanto en subterráneo como sobre la rasante del terreno.
La ocupación subterránea tendrá un máximo del 100% en superficie y 4 m. de profundidad máxima. Sobre la rasante del terreno, la superficie cubierta máxima será del 50% debiendo tener el resto una dedicación ornamental. La altura máxima a la cara baja del arranque de cubierta será de 3,5 m.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
3.3 |
Cesiones de uso de terrenos para panteones por cada metro cuadrado |
900 |
TARIFA IV.- MANTENIMIENTO DE SERVICIOS GENERALES.
Los titulares o responsables de las unidades de enterramientos estarán sujetos anualmente, en concepto de mantenimiento de servicios generales de cementerio, a las siguientes tasas:
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
4.1 |
Mantenimiento de servicios generales de cementerio |
20 |
TARIFA V.- INHUMACIONES, REINHUMACIONES, EXHUMACIONES.
V.I. Inhumaciones.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
5.1.1 |
En sepultura, nicho o columbario |
40 |
5.1.2 |
En columbario, nicho de restos o cinerario común |
20 |
V.II. Reinhumaciones (dentro del propio cementerio).
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
5.2.1 |
En sepultura, nicho o columbario |
30 |
5.2.2 |
En columbario, nicho de restos o cinerario común |
20 |
V.III. Exhumaciones.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
5.3 |
Por restos de cada cuerpo de sepultura que supere los diez años de la muerte real y cenizas |
90 |
TARIFA VI.- EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS CONCESIONALES DE LOS BIENES FUNERARIOS Y OTROS APROVECHAMIENTOS.
EPÍGRAFE |
CONCEPTO |
EUROS |
6.1.1 |
Primera expedición de título |
Gratuito |
6.1.2 |
Segundas o posteriores expediciones del título, ampliación o cambio de titular y modificaciones |
20 |
6.1.3 |
En las transmisiones de bienes funerarios a terceros, se abonará en este caso además, por el último titular, el 50% del valor que tenga el bien en el año en curso. El traspaso en ningún caso dará lugar al cambio del tipo y duración de la concesión. |
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Torremocha del Campo a 18 de octubre de 2013.– La Alcaldesa, María Paz Pérez Laina.