Ayuntamiento de Marchamalo
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Edicto
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 49, de fecha 23/04/2014, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas, incluyen un apartado 4º en el artículo 6, en los siguientes términos:
6.4.- Devolución de tarifas por causas de fuerza mayor.
1. Los usuarios podrán solicitar la devolución de la tasa deportiva pagada, por las razones de fuerza mayor que se concretan a continuación, cuando estas impidan la práctica deportiva, y con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª Solo podrá solicitarse la devolución de cuotas en la modalidad de 1/3 temporada, ½ temporada o temporada completa.
2.ª Solo podrá solicitarse la devolución de cuotas, si no se ha agotado el 50 por 100 del periodo de práctica deportiva a que corresponde la tarifa abonada, a la fecha de solicitud de la devolución. Ello sin perjuicio de que, la cuota a devolver, lo sea únicamente por el tiempo comprendido entre la fecha de solicitud y el fin del periodo de práctica deportiva.
3.ª La acreditación de la concurrencia de fuerza mayor en los supuestos a) y b) del apartado siguiente, exigirá que el solicitante aporte certificado médico de los servicios públicos de salud.
La acreditación de la concurrencia de fuerza mayor en el supuesto c) del apartado siguiente, exigirá que el solicitante aporte certificado de empadronamiento del nuevo domicilio.
4.ª En todo caso, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la devolución de la tasa por causas de fuerza mayor procederá cuando dichas causas no sean imputables al sujeto pasivo, debiendo demostrarse y acreditarse documentalmente.
2. Razones de fuerza mayor:
a) Lesiones, roturas o daños en huesos, tendones o ligamentos que impida la realización de la actividad deportiva. En ningún caso se considerarán causa, las lesiones musculares.
b) Enfermedad grave, que impida la realización de la actividad deportiva.
c) Cambio de domicilio a otra localidad situada a más de 35 km de Marchamalo.
El resto de la Ordenanza no sufre modificación.
Marchamalo a 4 de junio de 2014.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.