Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2515
NIG: 19130 44 4 2013 0202810
N81291
Despido/Ceses en general 1050/2013-L
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Eugenia Tenea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª FOGASA, Ibérica de Grapa Servicios Generales, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 1050/2013-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Eugenia Tenea contra FOGASA, Ibérica de Grapa Servicios Generales, S.L., sobre despido, se ha dictado la Sentencia n.º 182/2014 de fecha 16/06/2014, cuyo fallo es como sigue:
“FALLO
Que estimo parcialmente la demanda por despido y cantidad interpuesta por Eugenia Tenea contra Ibérica de Grapa Servicios Generales, S.L., declaro improcedente el despido de la actora producido el 17-8-2013, declaro extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de esta sentencia, condenando a Ibérica de Grapa Servicios Generales S.L. a que abone a la actora las siguientes cuantías:
- 3.840,13 € netos en concepto de indemnización por despido.
- 6.596,78 € netos en concepto de salarios adeudados.
- 659,78 € brutos en concepto de intereses moratorios.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina judicial, con el núm. 2178 0000 61 1050 13, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibérica de Grapa Servicios Generales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el de la Comunidad de Madrid, y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a diecisiete de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.