Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2511
NIG: 19130 44 4 2011 0101078
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 34/2012 jam
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 394/2011
Sobre
Demandante/s: D./D.ª Javier Benito Rodrigo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª José Manuel Rodríguez Ferreira
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 34/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Javier Benito Rodrigo contra la empresa José Manuel Rodríguez Ferreira, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
- DECRETO DE INSOLVENCIA DE FECHA 07/05/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Javier Benito Rodrigo, José Manuel Rodríguez Ferreira, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cuatro de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto: 269/2014
NIG: 19130 44 4 2011 0101078
N43651
Ejecución de Títulos Judiciales 34/2012 jam
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 394/2011
Sobre
Demandante/s: D./D.ª Javier Benito Rodrigo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª José Manuel Rodríguez Ferreira
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Decreto n.º 269/14
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a siete de mayo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por parte de Javier Benito Rodrigo se ha presentado solicitud de ejecución de sentencia frente a José Manuel Rodríguez Ferreira y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 20/02/2012 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 9.959,61 euros.
SEGUNDO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada José Manuel Rodríguez Ferreira, realizada por decreto de fecha 04/03/2014, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara.
TERCERO.- Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.
SEGUNDO.- En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado José Manuel Rodríguez Ferreira en situación de insolvencia total por importe de 9.959,61 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0034 12, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.