Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2510
NIG: 19130 44 4 2013 0101970
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 61/2014 JAM
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 131/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Alejandro García Rodríguez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª EVICAR España Comercio Vehículos Industriales S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 61/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alejandro García Rodríguez contra la empresa EVICAR España Comercio Vehículos Industriales S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE INSOLVENCIA POR REFERENCIA N.º 61/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a treinta de mayo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial.
Decreto: 322/2014
NIG: 19130 44 4 2013 0101970
N43651
Ejecución de Títulos Judiciales 61/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 131/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Alejandro García Rodríguez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª EVICAR España Comercio Vehículos Industriales S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Decreto n.º 322/14
Secretario/a Judicial D./D.ª.
En Guadalajara a treinta de mayo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por parte de Alejandro García Rodríguez ha presentado solicitud de ejecución de frente a EVICAR España Comercio Vehículos Industriales S.A. y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 28/04/2014 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 3.772 euros.
SEGUNDO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada EVICAR España Comercio Vehículos Industriales S.A., realizada por decreto de fecha 16/12/2013 en procedimiento de ejecución n.º 154/12, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 2. Asimismo, consta también declarada insolvencia en el procedimiento de ejecución 20/13 y acumulado abierto en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara.
TERCERO.- Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.
SEGUNDO.- En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia, al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado EVICAR España Comercio Vehículos Industriales S.A. en situación de insolvencia total por importe de 3.772 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0061 14 en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.