Ayuntamiento de Molina de Aragón
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Edicto
Trascurrido el periodo de exposición al público y audiencia a los interesados, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas a la Ordenanza fiscal reguladora de vados, por acuerdo deI Ilmo. Ayuntamiento Pleno de esta ciudad, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2014, se procede a la aprobación definitiva; de conformidad con lo previsto en el art. 70 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación como anexo de este anuncio, del texto de la precitada ordenanza definitivamente aprobada.
Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Macha en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplidos todos los trámites reglamentarios.
Molina de Aragón, 7 de julio de 2014.– El Alcalde, Jesús Herranz Hernández.
ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto.
El objeto de esta ordenanza es establecer los requisitos necesarios que deben cumplir los ciudadanos interesados en la adquisición de un derecho especial de entrada y salida de vehículos a inmuebles urbanos desde la vía pública, así como trámites a cumplimentar y actuaciones a realizar para ello.
A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:
VADO: Disponibilidad de una porción de la vía pública que permita el libre acceso de vehículos a plazas de aparcamiento o cualquier tipo de inmuebles ubicados fuera de la misma, cuya obtención es preceptiva y previa al uso de aquella como medio de acceso de vehículos a la propiedad, e identificada por la señalización horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y esta Ordenanza.
Artículo 2. Autorización de vados.
En cuanto supone un uso común especial, de un bien de dominio público, la concesión del vado se sujeta a autorización administrativa previa, que tendrá carácter de acto unilateral y revocable, atendiendo a criterios objetivos.
La autorización del vado conlleva el previo pago de la tasa regulada en la Ordenanza fiscal vigente.
En ningún caso, la autorización constituirá derecho alguno adquirido y, por tanto, podrá ser revocada, o retirada, por este Ayuntamiento en cualquier tiempo, por razones de interés público, que serán apreciadas de forma discrecional, por infracción de carácter grave o por variar las normas de su concesión, sin derecho, en ningún caso, a indemnización alguna a favor de los titulares o beneficiarios de las autorizaciones concedidas.
La autorización de entrada de vehículos será concedida por la Alcaldía u órgano en quien delegue, previa propuesta de los servicios correspondientes, y será notificada al interesado.
CAPÍTULO II
LOS VADOS Y SUS CLASES
Artículo 3. Extensión.
Las autorizaciones que se concedieran a tenor del artículo precedente, estarán limitadas en cuanto al espacio y al tiempo.
El espacio será usualmente igual al ancho de la puerta de acceso al local, no siendo inferior al que fije la normativa correspondiente. Por lo que respecta al tiempo, los vados serán permanentes, durante todas las horas del día.
CAPÍTULO III
AUTORIZACION DE VADOS
Artículo 4. Autorización del Ayuntamiento.
Previamente a la construcción de vados y al acceso mediante los mismos a los inmuebles, será necesario que, por el Ayuntamiento, se haya concedido autorización.
Artículo 5. Concesión de autorización.
Podrá concederse autorización si el inmueble al que acceden los vados,reúne los requisitos y condiciones específicas que, para cada uno de ellos, se señala en esta Ordenanza.
Artículo 6. Autorización de acceso sin construcción de vado.
Por resolución del órgano competente, a través y con informe de la Policía municipal, podrá autorizarse la entrada de vehículos a los inmuebles, sin necesidad de que se construya previamente vado, si el uso a realizar, por su escasa entidad, ha de ser de breve duración o si existen circunstancias apremiantes para la realización de la actividad de que se trate.
Artículo 7. Efectos de la autorización del vado.
La autorización de vado producirá sus efectos respecto del titular de la misma y de quienes, en cada momento, sean usuarios del inmueble por cualquier título legítimo.
Las obligaciones que se regulan en esta ordenanza, serán cumplidas por el titular de la autorización.
El otorgamiento de la autorización de vado, previo pago, en su caso, de la tasa prevista en la ordenanza fiscal y cumpliendo todas las obligaciones que se señalan en esta Ordenanza, producirá los siguientes efectos:
a. Permitirá la construcción del correspondiente vado, en la forma prevista en esta Ordenanza, previa licencia de obras menores.
b. Permitirá la entrada y salida de vehículos al inmueble, durante las horas y días para los que la autorización hubiera sido otorgada.
En las maniobras de entrada y salida se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de tráfico.
Con el fin optimizar el uso de los espacios públicos, se permitirá la parada de vehículos en la zona de calzada del vado, siempre que esta coincida con una zona de estacionamiento autorizado, sin que el conductor pueda descender del mismo. Esta autorización finalizará en el momento que sea requerido para que deje libre el vado para el uso legal del mismo.
Artículo 8. Transmisión de la titularidad de la autorización.
En los supuestos de transmisión de la autorización, siempre que no se produzca un cambio de destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.
La transmisión deberá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito. En tanto no se produzca dicha comunicación, el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA El OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 9. Solicitudes de autorización de vado.
La petición de autorización de vado deberá de contener los siguientes extremos:
a. Situación del inmueble, señalando la vía pública sobre la que ha de construirse el vado y, en su caso, numeración de la finca, indicando metros lineales, o fracciones de metro, de la vía pública necesarios para permitir el libre acceso de vehículos a la plaza de aparcamiento.
b. Actividad y/o uso que determine la construcción del vado, según indicaciones de catastro o que provenga de expediente municipal.
c. Declaración de que el vado no está comprendido en alguno de los supuestos de denegación.
Presentada la instancia y documentación a que se refiere este artículo en el registro correspondiente, pasarán a los Servicios técnicos municipales implicados, al objeto de que por estos se emita el informe sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la autorización.
Artículo 10. Traslado del expediente a la Policía local.
Una vez recaída resolución favorable, se dará cuenta de la misma a la Policía municipal, con el fin de coordinar con el titular la implantación del vado,
Artículo 11. Inscripción en el Registro de vados.
1.- Recaída la resolución concediendo el vado y antes de proceder a archivar el expediente, se procederá por el Negociado de Licencias y Autorizaciones a su inscripción en el correspondiente Registro que, al efecto, existirá en las dependencias municipales.
2.- Para la inscripción en el Registro, a cada autorización se le dará un número que será correlativo y quedará reflejado en las correspondientes placas.
3.- En el Registro de vados, se reflejará también la situación del inmueble, los metros lineales de ocupación, superficie del mismo, el número máximo de plazas para las que se autoriza, la finalidad a que se destina y todos los extremos y condiciones especificas con que se hubiera concedido la autorización.
Artículo 12. Inspección por los Servicios técnicos municipales y Policía local.
1.- En los casos en los que, por la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, sea necesario la realización de obras por particulares, previo permiso de obras menores, estas serán fiscalizadas por los Servicios técnicos municipales y la Policía local, los cuales emitirán, en cada caso, informe sobre si las obras o actuaciones exigidas se han realizado correctamente.
2.- En el supuesto de que el informe a que se refiere el apartado anterior expresase deficiencias o anomalías de cualquier tipo en las obras o actuación realizadas, estas deberán subsanarse en el plazo de 15 días. En otro caso, será de aplicación lo regulado en esta ordenanza respecto de la revocación de la autorización.
Artículo 13. Caracteres de las placas de vado.
1.- Las placas de vado, a que se refiere el artículo anterior, tendrán las características fijadas por la Administración municipal para una adecuada policía de los mismos y los metros lineales autorizados.
2.- La Alcaldía podrá establecer distintivos diferentes, así como varias modalidades de placas.
Artículo 14. Falta de señalización.
La falta de la señalización exigida en cada vado, o su disconformidad con los términos de la respectiva autorización, impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES
Artículo 15. Cumplimiento de obligaciones por parte de los titulares de las autorizaciones.
Los titulares de las autorizaciones reguladas de vado estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta ordenanza y en la ordenanza fiscal correspondiente. Y, en concreto:
- Los gastos que origine la señalización descrita en esta ordenanza, incluidas las obras de rebaje de los bordillos para acceder a los locales, serán a expensas del peticionario. Asimismo, será obligación del titular de la autorización el mantener la señalización del vado en las debidas condiciones de conservación y visibilidad, a cuyo efecto, el Ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones que estime convenientes a cuenta del titular.
- Los desperfectos ocasionados en aceras, con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, serán responsabilidad del titular, quien vendrá obligado a su reparación a requerimiento de la autoridad competente, valorados en base a informes emitidos por el Técnico municipal sobre el estado de la acera, antes y después de la concesión del vado, dentro del plazo que, al efecto, se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa, en los términos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).
- En los supuestos en que, por revocación, renuncia o cualquier otra circunstancia, se produzca el cese de la autorización del vado, el titular estará obligado a reponer el espacio destinado a la entrada de vehículos a su estado originario y a entregar las placas a la Policía local, concediéndole para ello el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la reposición, se procederá a ello por el Ayuntamiento, repercutiendo en el titular del vado los gastos ocasionados por dicha reposición.
Artículo 16. Condiciones de los vados.
Los vados deberán reunir y mantener las siguientes condiciones:
1.- La placa será colocada por el titular en la puerta, fachada o construcción de que se trate.
2.- La pavimentación del vado para el uso de los vehículos será igual a la de la acera, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 20 cm, o refuerzo del mismo hasta obtener 20 cm de espesor, sobre terreno consolidado, de acuerdo con las normas fijadas por los servicios técnicos municipales y la Policía local, debiendo solicitarse y obtenerse, en todo caso, el correspondiente permiso de obras menores.
3.- En el caso de que se realice rebaje de los bordillos, se atenderá para su ejecución a las previsiones del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en materia de accesibilidad urbanística. En todo caso, se deberán cumplir los requisitos especificados a continuación, y solicitar la correspondiente licencia de obras: Condiciones para el rebajo de bordillos: (1) Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que no invadan la banda libre peatonal (mínimo 1,50 m libres) y mantengan alineada en todo su perímetro el encintado de aceras, incluido el rebaje de bordillo. (2) Cuando el ancho de la acera lo permita, y sin perjuicio del estricto cumplimiento del punto (1) anterior, se podrá adoptar la disposición correspondiente al vado descrito en el anexo I del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, adoptándolo para tráfico rodado, cumpliéndose las especificaciones del punto (1) de este artículo, sin invadir la banda libre peatonal (mínimo 1,50 m libres) y respetando el encintado de aceras, incluido el bordillo.
Artículo 17. Obras a realizar en el vado por parte del titular.
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular de la autorización, bajo la inspección técnica municipal, excepto cuando en aquella se determine su ejecución por los Servicios técnicos municipales. Antes del inicio de las obras referidas, y con el fin de coordinar las mismas con el resto de los usuarios de las vías, así como para recibir las instrucciones pertinentes para su correcta señalización, el titular lo comunicará a la Oficina municipal de la Policía local.
El titular de la autorización está obligado a realizar en el vado todas las obras, de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación del uso común y general aceptado por aquel, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estime conveniente, y a cuenta del titular.
Las condiciones a que se refiere el artículo anterior se conservarán siempre en un estado idóneo, siendo por cuenta del titular la realización de todas las actuaciones encaminadas a su construcción.
Todos los costes que se produzcan para que el vado reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior, así como las necesarias para el mantenimiento, serán a cargo del titular del vado, el cual deberá de satisfacer al Ayuntamiento, en la forma dispuesta en la Ordenanza fiscal, los gastos que la actuación municipal hubiese ocasionado.
Las autorizaciones de acceso sin construcción de vado producirán para sus titulares la obligación de reparar los daños que hubieran podido causarse en la calzada o acera.
Artículo 18. Respeto al tránsito peatonal en los vados.
Los usuarios de los vados, y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles, quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.
CAPÍTULO VI.
ANULACIÓN DE AUTORIZACIONES
Artículo 19. Revocación de las autorizaciones.
Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación.
Artículo 20. Procedimiento de revocación.
1.- Previamente a la revocación de la autorización por las causas previstas en el artículo anterior, se requerirá al titular de las mismas para que, en el plazo de 15 días, cumpla las obligaciones cuyo incumplimiento motive el requerimiento, con el apercibimiento de que, de persistir en el mismo, se iniciará expediente de revocación.
2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Policía local comunicará al Negociado de Licencias y Autorizaciones si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones, transcurrido el plazo fijado al efecto.
3.- Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se procediese en el sentido del requerimiento efectuado, se dejará sin efecto la autorización.
Artículo 21. Efectos de la revocación y/o extinción.
1.- Revocada o extinguida la autorización, el que hubiese sido titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos a su estado originario. A estos efectos, revocada o extinguida la licencia, se concederá a su titular el plazo de un mes para que proceda en el sentido indicado en este artículo.
2.- Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la reposición la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria a cuenta del obligado.
Artículo 22. Realización de usos en vía pública sin autorización.
1.- La realización de cualquiera de los usos regulados en esta ordenanza, en las vías de dominio municipal sin que haya sido concedida autorización, conllevará:
a. El impedimento del uso de paso de vehículos al inmueble y la retirada de las placas que se hubieran situado en la entrada del mismo.
b. La imposición de multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en esta ordenanza de conformidad con la legislación de Régimen local.
c. El requerimiento para que en el plazo de 15 días se proceda a solicitar la correspondiente autorización o a reponer el espacio destinado a la entrada de vehículos a su estado originario.
2.- Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior sin que se haya procedido en el sentido indicado en el mismo, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 23. Denuncia.
Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por la Policía local.
Artículo 24. Infracciones.
Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves.
Artículo 25. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves a la presente ordenanza las siguientes:
a) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular.
b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización.
c) Señalizar más metros de los autorizados.
d) Realizar la señalización sin supervisión de la Policía local.
e) Instalar rampas u otro medios o elementos para facilitar el acceso al vado.
f) No realizar obras en el vado estando obligado a realizarlas.
g) Realizar las obras de acondicionamiento sin comunicar el comienzo de las mismas a la Policía local.
h) Cualquier otra acción u omisión a la presente ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave.
Artículo 26. Infracciones graves.
a) Acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de vado.
b) Modificar el contenido de la autorización.
c) Colocar placas de vado sin tener autorización.
d) Señalizar un vado sin tener autorización.
e) Utilizar señales no homologadas por esta ordenanza para la señalización de vado.
f) Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado
Artículo 27. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves a la presente ordenanza las siguientes:
a) Modificar el contenido de las placas.
b) No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado.
Artículo 28. Sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, así:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.
La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Autorizaciones y licencias anteriores a la presente ordenanza.
Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza continuarán vigentes, no obstante, quedarán sujetas a las obligaciones y al régimen jurídico establecido en la misma.
Segunda: Plazo de adaptación.
Todas aquellas personas que han procedido a la señalización sin supervisión, ni autorización municipal; que han instalado rampas u otro medios o elementos para facilitar el acceso al vado, o que no han realizado las obras necesarias para instalar el vado, estando obligado a realizarlas, dispondrán del plazo de tres meses para regularizar su situación, transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido en el sentido indicado en el mismo, se estará a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Tercera: Solicitudes presentadas con anterioridad a la presente ordenanza.
Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta ordenanza, sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera y única: Entrada en vigor. Derogaciones.
1.- La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- A su entrada en vigor, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.