Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2802
NIG: 19130 44 4 2013 0103023
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 88/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 889/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Silvia Cristina Otel
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Conserjes del Henares, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 88/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Silvia Cristina Otel contra la empresa Conserjes del Henares S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014 Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Conserjes del Henares S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dieciséis de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0103023
N08400
N.º autos: DSP: 889/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 88/2014
Ejecutante/s: Silvia Cristina Otel
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Conserjes del Henares S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a dieciséis de junio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Silvia Cristina Otel ha solicitado la ejecución de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2014 frente a Conserjes del Henares S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).
El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social n.º 1 el despacho de la ejecución de este.
SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Silvia Cristina Otel frente a Conserjes del Henares S.L., parte ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada, en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dieciséis de junio de dos mil catorce.
Habiendo presentado el/los trabajador/es Silvia Cristina Otel exigiendo el cumplimiento por el empresario Conserjes del Henares S.L., la ejecución de la sentencia, y habiéndose despachado auto de ejecución de 16 de junio de 2014, de conformidad al art. 280 de la LJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes para el día 7 de octubre de 2014, a las 12:35 horas, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y de no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente, se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.