Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3007
NIG: 19130 44 4 2014 0000384
N81291
Despido/Ceses en general 448/2014-E
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Nady Naguib Eskander Hanna
Abogado/a:
Procurador:
Demandado/s: D./D.ª SEGONTIA de Alimentación, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Nady Naguib Eskander Hanna, contra SEGONTIA DE ALIMENTACIÓN, S.L., en reclamación por despido, registrado con el Despido/Ceses en general núm.0000448/2014-E se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a SEGONTIA DE ALIMENTACIÓN, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado, sito en Avenida de Ejercito 12, Edif. Servicios Múltiples planta primera, Guadalajara, el próximo día 17/09/2014 a las 12:25 horas para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las 12:30 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el/la Magistrado/a, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como Representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LPL).
Puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y se le hace saber que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.Y para que sirva de citación a SEGONTIA DE ALIMENTACIÓN, S.L., se expide la presente cédula para su publicación, de la comunidad de Madrid y colocación en el tablón de anuncios.
En Guadalajara a veintinueve de julio de dos mil catorce.
El/La Secretario/a Judicial.