Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3006
NIG: 19130 44 4 2013 0101506
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 28/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 457/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Luis Rivera Benjumea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Grupo CEFYSAN S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 28/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luis Rivera Benjumea contra la empresa Grupo CEFYSAN S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA 26 DE MAYO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo CEFYSAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 26 de mayo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO: 63/2014
NIG: 19130 44 4 2013 0101506
N04160
Ejecución de Títulos Judiciales 28/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 457/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Luis Rivera Benjumea
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Grupo CEFYSAN S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO n.º 63/2014
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a 26 de mayo de 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO-. Ante este Juzgado se siguen autos de Ejecución de título judicial con el n.º 28/2014 a instancias de Luis Rivera Benjumea contra Grupo CEFYSAN S.L. en cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2013 dictada en los autos de despido n.º 457/2013.
SEGUNDO-. Admitida a trámite la demanda y dictada orden de ejecución, se citó a las partes de comparecencia el día 22 de mayo de 2014, a la que ha comparecido la parte ejecutante y el Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 278 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador/s dentro de los diez día siguientes a aquieten que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.
Cuando el empresario no procediera a la readmisión del trabajador, podrá este solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social (art. 279 LRJS), tras lo cual el Juez competente dictará auto despachando la ejecución por la vía del incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente (art. 280 LRJS).
SEGUNDO.- Examinada la demanda de ejecución y las alegaciones efectuadas en el acto de la vista por la instante, la petición que realmente efectúa la parte en la primera y mantiene con posterioridad, es de ejecución de una condena dineraria, reclamándose por la misma la cantidad de 3.578,90 €, que estableció la sentencia como indemnización por despido.
Sin embargo, ha de tener en cuenta la parte que nos encontramos ante una sentencia dictada en procedimiento por despido y que como tal, debe seguir los cauces previstos por los artículos 278, 279 y 280 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en la medida que ante un supuesto como el que nos ocupa, en el que la empresa no ha optado expresamente por la readmisión o la indemnización, se entenderá que opta la primera de forma tácita. Por el trabajador afectado de que dicha readmisión no se produzca de manera efectiva, se debe acudir al trámite señalado en los referidos preceptos, instando la ejecución de sentencia de despido por la vía del incidente de no readmisión en solicitud de la extinción de la relación laboral.
No puede acudir la parte, por lo tanto, de manera directa, a instar un procedimiento de ejecución dineraria previsto en el artículo 248 y siguientes de la Ley reguladora la Jurisdicción Social, como se ha efectuado en el presente procedimiento. Por lo cual procede dejar sin efecto la ejecución despachada y archivar las presentes actuaciones.
TERCERO.- Vistos los artículos anteriores y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo dejar sin efecto ejecución despachada por auto de fecha 25 de marzo de 2014 y proceder al archivo de las presentes actuaciones.
Incorpórese el original al Libro de Autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LJS).
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.– El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.