Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3307
NIG: 15130 44 4 2013 0101801
N28150
Seguridad Social 208/2013
Procedimiento origen:
Sobre Seguridad Social
Demandante/s: D./D.ª Iván de Mingo Picazo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª INSS, TGSS, FREMAP MATEPSS n.º 61, Metalúrgica de la Alcarria S.A.
Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (Provincial)
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 208/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Iván de Mingo Picazo contra la empresa INSS, TGSS, FREMAP MATEPSS n.º 61, Metalúrgica de la Alcarria S.A., sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Metalúrgica de la Alcarria S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de agosto de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Que desestimo la demanda interpuesta por D. Iván de Mingo Picazo y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua FREMAP y a la empresa Metalúrgica de la Alcarria SA de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor ,12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0208 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 62 0208 13 la cantidad objeto de condena o del capital coste de la pensión, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Magistrado Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario doy fe.