Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3306
NIG: 19130 44 4 2014 0100513
N28150
Procedimiento ordinario 947/2013
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª: Aracelis Jimenez Mateo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª GUADALMAR Restauración SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 947/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Aracelis Jimenez Mateo contra la empresa GUADALMAR Restauración SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN AUTO ADJUNTO
Y para que sirva de notificación en legal forma a GUADALMAR Restauración SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de agosto de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Dada cuenta; estese al auto que se dicta a continuación.
AUTO
Magistrada-Juez Ilma. D.ª Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a 30 de julio de 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 23 de junio de 2014 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez.
SEGUNDO.- En 29 de julio de 2014 la parte solicitó la aclaración de la resolución antes mencionada cuyos errores materiales se aclaran en la parte dispositiva de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 214.2 de la LEC y el artículo 267.2 de la LOPJ determinan que los Tribunales podrán aclarar las resoluciones que dicten, tanto de oficio como a instancia de parte.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo que procede aclarar la sentencia en el sentido literal siguiente,
donde dice:
“Teniendo a la parte actora por desistida de su reclamación de que se le abone el 10% en concepto de mora, establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; estimo la demanda interpuesta por D.ª Aracelis Jiménez Mateo frente a la empresa GUADALMAR Restauración S.L., condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 2.228,22 €.”
debe decir:
“Teniendo a la parte actora por desistida de su reclamación de que se le abone el 10% en concepto de mora, establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; estimo la demanda interpuesta por D.ª Ara Celis Jiménez Mateo frente a la empresa GUADALMAR Restauración S.L. condenando a esta a que abone a la parte actora la suma de 2.288,22 €”.
Notifíquese a las partes esta resolución, con la advertencia de que, según lo dispuesto en losl artículos 214.4 de la LEC y 267.8 de la LOPJ, contra este auto no cabe recurso, haciéndoles saber que no se reabre el plazo para recurrir la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, de lo que doy fe.