Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
3402
GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO de Guadalajara
EDICTO
Por Resolución de 11 de septiembre de 2014, la Gerente Territorial del Catastro de Guadalajara ha adoptado el siguiente acuerdo:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE núm. 58, de 8 de marzo), y en el artículo 4.1 del RD 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y del apartado d) del artículo 12.1 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE núm. 63, de 14 de marzo), esta Gerencia Territorial acuerda aprobar las ponencias de valores parciales de los municipios de Algora, Centenera, Maranchón, Milmarcos, Miralrio, Romanones, La Toba y Sauca.”
Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración colectiva parcial en los citados municipios.
Las ponencias de valores parciales, a que se hace referencia, estarán expuestas al público, de lunes a viernes, dentro del horario ordinario de atención al público, en la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara, Plaza del Jardinillo n.º 1, de Guadalajara, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (o Local), en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el período de exposición pública. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición, en el mismo plazo ante la Gerente Territorial del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos.
La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia Territorial del Catastro.
Guadalajara, 11 de septiembre de 2014.– La Gerente Territorial, M.ª Belén Sáez Rumini.