Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4725
NIG: 19130 44 4 2013 0102748
N28150
Despido/Ceses en general 884/2013
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Juan Antonio Moreno del Amo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 884/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Juan Antonio Moreno del Amo contra la empresa Técnicos Caldereros, S.A., Alberto González Moreno sobre impugnación del ERTE, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Según fallo adjunto de la sentencia
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alberto González Moreno, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de diciembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Estimo la demanda formulada por D. Juan Antonio Moreno del Amo frente a la empresa Técnicos Caldederos S.A., y el Delegado de Personal del Centro de Trabajo sito en la carretera de Madrid-Barcelona km 49 de Cabanillas del Campo, D. Alberto González Moreno, declaro injustificada la decisión empresarial de suspender el contrato del actor el 26 de agosto de 2013, y el derecho del actor a su inmediata reposición en su actividad laboral, y condenando a la empresa Técnicos Caldederos S.A., a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al actor una cantidad de 12.017 € corno daños y perjuicios (lucro cesante 9 derivada de dicha actuación.
Notifíquese la presente sentencia al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor, n.º 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0884 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 61 0884 13, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta sentencia que se llevará al libro de sentencias de este Juzgado dejando certificación literal de la misma a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada-Juez que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.