AYUNTAMIENTO DE CASPUEÑAS
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No habiéndose podido practicar la notificación personal de la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2026, en relación con la baja de oficio en el padrón municipal por inscripción indebida de:
PALOMA PLATERO VAZQUEZ ***2999**
En cumplimiento de lo dispuesto la Providencia de Alcaldía de fecha 17 de Agosto de 2026 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio, se hace pública dicha resolución:
RESUELVO
PRIMERO.Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de los interesados arriba indicados, en el padrón municipal de este Ayuntamiento.
SEGUNDO. Dar audiencia al interesado por plazo de 10 días para que manifieste si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente.
Si el afectado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.
Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el Padrón municipal correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Esta solicitud la tramitará el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el Registro de Matrícula.
Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas remitidas al expediente a Secretaría para la emisión del informe propuesta.
CUATRO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
Con esta publicación se consideran notificados los interesados en el procedimiento objeto de la misma, a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Caspueñas a 17 de Agosto de 2026, El Alcalde-Presidente JOSE ANTONIO ALONSO RODRIGUEZ





