AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
1970
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Incorporación de la siguiente bonificación en el apartado cuarto del artículo 7:
«7.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 95 % en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aplicable a las construcciones, instalaciones u obras consistentes en el vallado de parcelas rústicas destinadas a uso agrícola, cuando dichas actuaciones tengan por finalidad la protección de los cultivos frente a la acción de fauna cinegética.
La aplicación de esta bonificación requerirá declaración expresa del Pleno del Ayuntamiento, que deberá aprobarse por mayoría simple y previa solicitud del sujeto pasivo, mediante acuerdo motivado en el que se reconozca la concurrencia de circunstancias sociales de especial interés o utilidad municipal, de acuerdo con la memoria justificativa aprobada por la Corporación».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Marchamalo a 20 de julio de 2026, Firmado EL ALCALDE D. Rafael Estéban Santamaría





