AYUNTAMIENTO DE ARBETETA
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Visto el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Arbeteta de fecha 28 de Junio de 2020, y en aras de la competencia atribuida a esta Alcaldía por el artículo 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:
Que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos municipal, el acuerdo adoptado por el Pleno municipal que a continuación se transcribe:
PRIMERO. Aprobar la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Cementerio municipal, conforme al siguiente texto:
«Incluir en el Apartado VII. Tipo de Gravamen. Artículo 8, el Epígrafe 1.2. Por adjudicación de columbarios a perpetuidad: Quinientos doce euros con cuarenta y siete céntimos (512,47€)».
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://arbeteta.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
El Alcalde-Presidente. Juan Moral Donoso. Arbeteta, a 11 de septiembre de 2025.





