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Martes, 02 Junio 2026 08:06

APROBACIÓN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

1432

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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


1432

AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2026-2028

El Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2026, aprobó inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiloeches para el período 2026-2028, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

De no presentarse reclamaciones o alegaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS EJERCICIOS 2026 A 2028

Expediente n.º: 566/2026

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante LGS-, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

El artículo 8.1 de la LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

A su vez, la Disposición Final Primera de la LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 de la LGS mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de junio de 2013, procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que considera que dicho precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:

  • El Plan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
  • En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por ello, el Ayuntamiento de Chiloeches aprueba inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2026-2028, cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Chiloeches durante el período 2026-2028 se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, y al presente Plan Estratégico.

Artículo 2.

La concesión de subvenciones requerirá la inclusión previa de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos Municipales de cada año, siendo los procedimientos de concesión los establecidos en la LGS y normas que la desarrollen y en la Ordenanza General de Subvenciones.

Artículo 3.

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben, las bases reguladoras de su concesión y las resoluciones de concesión se acomodarán en todo momento a dichos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, los cuales no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

  • Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
  • Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
  • Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS

Artículo 6.

Los programas de subvenciones quedarán condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la aprobación del gasto.

De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

Artículo 7.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

CAPÍTULO III. OBJETIVOS, EFECTOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Chiloeches establecerá anualmente subvenciones en las siguientes materias:

  • Bienestar Comunitario.
  • Medio ambiente.
  • Servicios sociales y promoción social.
  • Educación.
  • Cultura.
  • Promoción y fomento del deporte.
  • Juventud y tiempo libre.
  • Cooperación Internacional.

Artículo 9. Objetivos: Bienestar Comunitario.

Efectos: el Ayuntamiento de Chiloeches, durante el período de vigencia del presente Plan, subvencionará el mantenimiento de servicios de competencia local que son prestados por personas jurídicas (EUCC, Comunidades de Propietarios, etc.) y cuyos efectos repercuten en el ámbito territorial de actuación de dicha persona jurídica: mantenimiento de alcantarillado, alumbrado público, etc.

Artículo 10. Objetivo: Medio ambiente.

Efectos: el Ayuntamiento de Chiloeches, durante el período de vigencia del presente Plan, subvencionará el mantenimiento de los jardines y zonas verdes en aquellos ámbitos territoriales en los que este servicio era prestado por EUCCs con una intensidad de prestación del servicio superior al municipal, con el objeto de mantener el nivel de calidad e intensidad del servicio anterior.

Artículo 11. Objetivo: Servicios sociales y promoción social.

Efectos: el Ayuntamiento de Chiloeches, durante el período de vigencia del presente Plan, subvencionará actividades y servicios cuyos efectos repercutan en: la atención integral de personas y colectivos en riesgo de exclusión social, la integración social de personas inmigrantes, la atención a los menores o a la infancia, adolescencia y familia, atención a las mujeres, la implementación de políticas de igualdad.

Artículo 12. Objetivo: Educación.

Efectos: el Ayuntamiento de Chiloeches establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en: el desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesibles a todos/as; la puesta en marcha de servicios educativos complementarios e integradores; el fomento de la participación de padres y madres en las actividades de los centros escolares; la asistencia y participación de la comunidad escolar en eventos culturales y visitas a centros, museos y lugares de interés.

Artículo 13. Objetivo: Cultura.

Efectos: el Ayuntamiento de Chiloeches establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, ayudas cuyos efectos repercutan en: apoyar iniciativas culturales en el ámbito del teatro, cine, danza, música; la organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difusión de la cultura tradicional, étnica, folclórica; actos que contribuyan al conocimiento generalizado de temas de interés y actualidad.

Artículo 14. Objetivo: Promoción y fomento del deporte.

Efectos: el Ayuntamiento de Chiloeches podrá establecer, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en: la impartición de enseñanzas y técnicas deportivas; la difusión y promoción entre la población infantil y juvenil de los valores deportivos; la participación de equipos locales en competiciones federadas; la organización y desarrollo de eventos deportivos de alto nivel; la participación en competiciones deportivas de alto nivel; la organización y/o desarrollo de actividades deportivas: tradicionales, de carácter lúdico o de salud y/o de carácter popular.

Artículo 15. Objetivo: Juventud y tiempo libre.

Efectos: el Ayuntamiento de Chiloeches pretende fomentar el asociacionismo entre la población joven como mecanismo para crear ciudadanía activa. Para conseguir este objetivo se podrán conceder subvenciones para la financiación de actividades desarrolladas por estas asociaciones que inculquen valores en cooperación, diversidad, respeto, tolerancia, etc. que redunden en beneficio del Municipio.

Artículo 16. Objetivo: Cooperación internacional.

Efectos: el Ayuntamiento de Chiloeches establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyos efectos repercutan en: mejorar la calidad de vida de pueblos y países en vías de desarrollo, prestar atención a la educación para el desarrollo y sensibilización de la ciudadanía de Chiloeches sobre las causas y consecuencias de la desigualdad económica y de oportunidades entre el Norte y el Sur; apostar por la coordinación con otras administraciones y entidades, mediante la financiación conjunta de proyectos; la promoción y defensa de los Derechos Humanos; la asistencia humanitaria a personas víctimas de catástrofes naturales y conflictos armados; fomentar el diálogo intercultural.

CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN

Artículo 17.

La financiación de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Chiloeches se llevará a cabo con fondos propios, con cargo a los Capítulos IV o VII de los Presupuestos de Gastos Municipales de los ejercicios correspondientes.

Los costes previsibles para atender las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Chiloeches, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la ordenanza.

CAPÍTULO V. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Artículo 19.

La Alcaldía anualmente se pondrá a disposición de la Junta de Gobierno Local y de la Comisión Informativa de Hacienda un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora municipal.

Artículo 20.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Secretaría-Intervención, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Secretaría-Intervención podrá elaborar los modelos de solicitud, aceptación y/o justificación de subvenciones que faciliten la tramitación y fiscalización de las mismas.

Artículo 21.

Atendiendo al carácter trianual de los Planes Estratégicos de Subvenciones que, como regla general, se establece reglamentariamente y sin que se aprecien circunstancias que justifiquen una duración diferente, la vigencia del presente PES comprende el periodo 2026-2028. No obstante, dicho Plan podrá ser prorrogado por un año más, por acuerdo del Pleno Municipal.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, por razones justificadas, el Pleno Municipal podrá modificar las líneas de subvenciones contenidas en el PES o introducir nuevas subvenciones.

CAPÍTULO VI. LÍNEAS DE ACTUACIÓN SECTORIAL

Se acompaña anexo que ordena las subvenciones previstas en el presente Plan Estratégico bajo los siguientes criterios: materia, aplicación presupuestaria, beneficiario, objeto e importe.

ANEXO

Bienestar Comunitario

  • EUCC Monte de los Santos — Mantenimiento — 60.000,00 €.
  • EUCC Albolleque — Mantenimiento — 10.000,00 €.
  • EUCC Camino de la Vega — Mantenimiento — 10.000,00 €.
  • Sector 1 de la EUCC — Mantenimiento — 10.000,00 €.

Medio ambiente

  • Comunidad de Propietarios de El Mapa — Mantenimiento de jardines — 14.000,00 €.

Servicios Sociales y Promoción Social

  • Cáritas — Fines sociales — 6.000,00 €.
  • Cooperación Internacional — Fines sociales — 1.000,00 €.
  • ADACE Asociación de Daño Cerebral CLM — Fines sociales — 2.000,00 €.
  • Personas en situación de emergencia social — Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión — 15.000,00 €.
  • Usuarios Escuelas Infantiles de Menores de 0 a 3 años — Asistencia social primaria, niños/as de 0 a 3 años — 50.000,00 €.

Educación

  • Asociación de padres de alumnos del CEIP José Inglés — Actividades educativas y culturales — 8.000,00 €.
  • Asociación de padres de alumnos del CEIP José Inglés — Actividades educativas, promoción de idiomas — 6.500,00 €.
  • CEIP José Inglés — Actividades educativas — 440,00 €.
  • AMPA IES La Peñalba — Actividades educativas — 6.000,00 €.
  • AMPA IES La Peñalba — Promoción de idiomas, viaje intercambio — 4.000,00 €.
  • Asociación Aprendizaje y Bienestar Emocional — Proyecto Desarrollo Emocional — 3.400,00 €.

Cultura

  • Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud de Chiloeches — Actividades culturales — 1.200,00 €.
  • Asociación Cultural Unión Medina — Actividades culturales — 2.000,00 €.
  • Asociación Cultural Amigos de Chiloeches — Actividades culturales — 2.725,00 €.
  • Asociación de jubilados y pensionistas de Chiloeches — Actividades culturales — 2.000,00 €.
  • Asociación de Vecinos El Clavín — Actividades culturales — 1.800,00 €.
  • Asociación Músico Cultural Raíces de Chiloeches — Actividades culturales — 1.200,00 €.
  • Asociación Cultural Lorquianas — Actividades culturales — 1.000,00 €.
  • Premiados Concursos — Actividades culturales — 5.000,00 €.
  • Asociación Cultural Deportiva Moga — Actividades culturales — 1.500,00 €.
  • Asociación Cultural La Brújula del Mapa — Actividades culturales — 1.000,00 €.

Deporte

  • Club Deportivo Elemental de Chiloeches — Actividades deportivas — 16.000,00 €.
  • Club Deportivo Elemental de Chiloeches Equipo femenino Fútbol Sala en 1ª División Nacional — Actividades deportivas del equipo femenino Fútbol Sala en 1ª División Nacional — 10.000,00 €.
  • Peña Taurina La Peñalba — Actividades taurinas — 1.100,00 €.
  • Club de Motos — Actividades deportivas — 1.100,00 €.

En Chiloeches, a 28 de mayo de 2026. El Alcalde, Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero

Información adicional

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