DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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ACUERDO DE 26 DE MAYO DE 2026 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE FERIAS TRADICIONALES QUE DAN VISIBILIDAD AL SECTOR PRIMARIO EN TODAS SUS VERTIENTES, AÑO 2026.
En cumplimiento de lo establecido en la base decimoprimera de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones destinadas a municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización y/o recuperación de ferias tradicionales que dan visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, año 2026
“10. Expediente 966/2026. Toma de conocimiento de la propuesta de resolución provisional de las subvenciones a Municipios y Eatim de la Provincia de Guadalajara para la realización y/o recuperación de Ferias Tradicionales que den visibilidad al Sector primario en todas sus vertientes, año 2026.
El Sr. Presidente da cuenta de que, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, aprobó esta convocatoria de subvenciones dirigida a los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara con población inferior a 6.000 habitantes, siendo publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con la Identificación: 895478 y publicado el extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 61 de fecha 30 de marzo de 2026.
En la base octava de la citada convocatoria, se establece que la cuantía total máxima de las ayudas asciende a la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00€), correspondiente al Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2026.
Visto el dictamen del órgano colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, emitido el día 22 de mayo de 2026, tal y como consta en el acta de la reunión correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2025,
La Junta de Gobierno por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la siguiente resolución de carácter provisional para la concesión de las subvenciones a los Ayuntamientos que seguidamente se relacionan, en concepto de realización y/o recuperación de Ferias Tradicionales que den visibilidad al sector primario en todas sus vertientes durante el año 2026:
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SOLICITANTE |
Nº. EXPED. |
NIF |
PTO. PRESENTADO (gasto subvencionable) |
TOTAL PUNTOS (VALOR 487,80€) |
PROPUESTA DE SUBVENCIÓN |
OBSERVACIONES |
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA (XL FERIA GANADERA) |
2662/2026 |
P1916100I |
5.320,00 € |
10,00 |
4.788,00 € |
90% Gasto subvencionable |
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA (FERIA DE LAS MERCADERIAS) |
3359/2026 |
P1932100I |
40.125,40 € |
10,00 |
4.878,00 € |
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES (FERIA DE SAN SIMÓN Y SAN JUDAS) |
3406/2026 |
P1910100E |
17.100,00 € |
7,25 |
3.536,55 € |
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE (XIX JORNADAS GASTRONÓMICAS DEL ESPÁRRGO VERDE) |
3304/2026 |
P1904100C |
1.000,00 € |
5,50 |
900,00 € |
90% Gasto subvencionable |
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AYUNTAMIENTO DE OREA (SOS MUNDO RURAL) |
3079/2026 |
P1924200G |
4.691,00 € |
2,50 |
1.219,50 € |
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA (VII FERIA DE LA CAZA Y EL MEDIO RURAL) |
3246/2026 |
P1917900A |
6.733,22 € |
2,50 |
1.219,50 € |
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN (IV FERIA GANADERA DE SAN MIGUEL) |
3106/2026 |
P1922100A |
11.667,60 € |
1,75 |
853,65 € |
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AYUNTAMIENTO DE UCEDA (UCEDA NATURAL 2026: FERIA DEL TOMATE Y SECTOR PRIMARIO) |
3357/2026 |
P1935400J |
6.100,00 € |
1,50 |
731,70 € |
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TOTAL ............. 18.126,90.-€
TERCERO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras la publicación de esta resolución provisional en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima de la convocatoria de subvenciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva. En el supuesto de que no se produjeran alegaciones o no se estimaran las mismas, será el Presidente el que aprobará dicha resolución.
CUARTO.- El plazo de justificación será de 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
Para aquellas actividades subvencionadas realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de subvención, el plazo de justificación será de 2 meses desde dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO.- Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Guadalajara a 27 de mayo de 2026. El presidente de la Diputación Provincial, D. José Luis Vega Pérez





