DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
1195
SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
BDNS (Identif.): 903294
Extracto del acuerdo de 28 de abril de 2026 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en el ámbito de la provincia de Guadalajara, en proporción a su representatividad, año 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
PRIMERA. - Objeto y ámbito.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical y demás preceptos concordantes de aplicación, en proporción directa a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara. Para comprobar la representatividad se tendrán en cuenta los datos obrantes en la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2025.
SEGUNDA. - Régimen jurídico y procedimiento de concesión.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 20 de febrero de 2026 y publicado en BOP núm. 42, de 3 de marzo de 2026. Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico núm. 1, relativo a “Estímulo del Desarrollo Rural y Económico”.
Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 71, de 11 de abril de 2025.
TERCERA. - Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las presentes ayudas todas aquellas organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, que hubieran obtenido un número de representantes en las elecciones sindicales de la provincia de Guadalajara de al menos el tres por ciento del total, tanto del personal laboral como funcionario, durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2025.
A efectos de la presente convocatoria, el porcentaje exigido para ser considerado como sindicato más representativo es sensiblemente inferior al que se establece a nivel nacional y regional, con el objetivo de que puedan beneficiarse el mayor número de organizaciones sindicales de nuestra provincia.
Dicha representatividad ha sido certificada por la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que señala lo siguiente:
|
ORGANIZACIONES SINDICALES |
DELEGADOS |
COLEGIO 1 |
COLEGIO 2 |
COLEGIO 3 |
TOTAL |
REPRESENTATIVIDAD |
|
Unión General de Trabajadoras y Trabajadores |
253 |
206 |
420 |
18 |
897 |
40,57 % |
|
Comisiones Obreras |
222 |
167 |
355 |
21 |
765 |
34,60 % |
|
Central Sindical Independiente y de Funcionarios |
55 |
40 |
41 |
5 |
141 |
6,38 % |
|
Unión Sindical Obrera |
24 |
11 |
38 |
0 |
73 |
3,30 % |
|
Resto (36 Organizaciones Sindicales) |
99 |
121 |
110 |
5 |
335 |
Representatividad inferior al 3 % |
|
TOTAL |
653 |
545 |
964 |
49 |
2.211 |
100 % |
CUARTA. - Importe de las ayudas y crédito presupuestario.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422 48100, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2026.
El importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €).
La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada Organización Sindical se determinará en función de la representatividad obtenida durante el período de tiempo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2025. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número total de representantes de los sindicatos que, habiendo solicitado la ayuda, cuenten con una representatividad de al menos el tres por ciento. Es decir, en el supuesto en el que participen los 4 sindicatos, se dividirán los 100.000.-€ entre los 1.876 representantes (suma de todos los representantes de estas organizaciones). La subvención de cada organización se hallará multiplicando la cantidad obtenida (que representa el valor asignado a cada representante sindical), por su número de representantes. Si alguna organización sindical no solicitara dicha ayuda, se dividirá el crédito entre la suma de los representantes del resto de organizaciones solicitantes, asignando las subvenciones de la misma forma.
QUINTA. - Gastos subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año y que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de las organizaciones sindicales. En concreto serán subvencionables:
- Gastos derivados de las siguientes actuaciones:
- Orientación laboral
- Salud laboral.
- Asesoría jurídica.
- Negociación colectiva, formalización de convenios y conflictos laborales.
- Asesoramiento y defensa de los trabajadores.
- Negociación de ERES.
- Actos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Acciones formativas.
- Campañas divulgativas.
- Gastos de personal.
- Gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares.
- Gastos de suministros de material fungible.
- Gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable.
- Adquisición de medios de prevención no inventariables.
- Gastos de publicidad, información y difusión de las actividades propias de la organización sindical.
- Cuotas de mantenimiento de plataformas on-line.
A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base decimoquinta (31/12/2026).
El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario. En caso contrario, no será subvencionable.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso los gastos en bienes de inversión.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTA. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las organizaciones sindicales que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara. La documentación que tendrán que aportar es la siguiente:
- Anexo I (Solicitud).
- Anexo II (Declaración Responsable).
- Anexo III (Ficha de Tercero).
- Anexo IV (Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención).
- Presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado), o Facturas (en el caso de que el gasto se haya realizado).
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la presente base, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMA. – Otros datos.
1. Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución del procedimiento de concesión en dicho Boletín, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones se comprometen a hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el desarrollo de los proyectos o actividades subvencionadas. Se solicitará previamente la autorización de la Diputación Provincial de Guadalajara, para incluir su logotipo en memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión.
4. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2026.
5. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
6. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara
No obstante, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes contante a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Guadalajara a 05 de Mayo de 2026. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. D. José Luis Vega Pérez.





