AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto general del ejercicio 2026 y plantilla de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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Unidad: euros |
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INGRESOS: Cód. Capítulo / Descripción |
Previsiones Iniciales |
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1 |
Impuestos directos |
24.500,00 |
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2 |
Impuestos indirectos |
1.950,00 |
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3 |
Tasas y otros ingresos |
19.470,00 |
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4 |
Transferencias corrientes |
8.755,00 |
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5 |
Ingresos patrimoniales |
5.080,00 |
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6 |
Enajenación de inversiones reales |
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7 |
Transferencias de capital |
37.870,00 |
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8 |
Activos financieros |
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9 |
Pasivos financieros |
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TOTAL INGRESOS |
97.625,00 |
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Unidad: euros |
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GASTOS: Cód. Capítulo / Descripción |
Créditos Iniciales |
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1 |
Gastos de personal |
11.700,00 |
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2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
27.900,00 |
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3 |
Gastos financieros |
200,00 |
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4 |
Transferencias corrientes |
4.950,00 |
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5 |
Fondo de contingencia y Otros imprevistos |
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6 |
Inversiones reales |
52.875,00 |
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7 |
Transferencias de capital |
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8 |
Activos financieros |
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9 |
Pasivos financieros |
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TOTAL GASTOS |
97.625,00 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Viana de Jadraque a 10 de abril de 2026. La Alcaldesa. Fdo.- M.ª Rosario Mora Villamayor.





