DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
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SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
ÁREA DE TURISMO
ANUNCIO
ACUERDO DE 10 DE FEBRERO DE 2026 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA SOBRE LA APROBACIÓN DE ADENDA DE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS Y EATIM DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN TORNO AL ECLIPSE SOLAR, AÑO 2026,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar el Acuerdo de 10 de febrero de 2026 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
“8.- Expediente 6840/2025. Adenda sobre la Convocatoria anticipada de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización de actividades en torno al Eclipse Solar, año 2026, por la que se autoriza el reparto del crédito sobrante una vez hecha la baremación provisional según los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
El Sr. Presidente da cuenta de que el 09 de diciembre de 2025, la Junta de Gobierno aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones dirigida a Ayuntamientos y EATIM de la provincia de Guadalajara, para la realización de actividades en torno al Eclipse Solar, año 2026 y se publica en el BOP de Guadalajara n º 239, de 15 de diciembre de 2025.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la baremación provisional en base al valor del euro/punto establecido obtenido según los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, se constata la existencia de un remanente de crédito.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, debiendo realizarse conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El artículo 8.3 de la citada Ley dispone que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, entre otros, lo que exige que cualquier modificación que afecte a la disponibilidad de crédito sea objeto de adecuada publicación.
El reparto del crédito sobrante no altera los criterios de valoración ni el orden de prelación de las solicitudes, limitándose a permitir una mejor ejecución del presupuesto disponible, en coherencia con los fines de la convocatoria y el interés público perseguido.
El caso que nos ocupa, no implica una alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, que en todo caso permanece inalterable, ni implica daños a derechos de terceros.
Por ello, visto el informe preceptivo emitido al respecto por la Jefa de Servicio de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Promoción Económica y Programas Europeos, Género y Diversidad y Turismo.
La Junta de Gobierno por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
Primero. – Que dicho crédito sobrante sea repartido entre las solicitudes que hayan obtenido valoración suficiente conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, respetando en todo caso el orden de prelación resultante del procedimiento de concurrencia competitiva.
Segundo. – El referido remanente se repartirá entre todos los beneficiarios que no hayan cubierto el 100% del presupuesto aportado, con la subvención otorgada tras la primera baremación, prorrateándose entre todos ellos en función de los puntos obtenidos, hasta agotar el crédito.
Tercero. – Establecer que el reparto del crédito adicional no supone modificación de las bases reguladoras, ni de los criterios de valoración ni de los requisitos para ser beneficiario, limitándose exclusivamente al reparto del remanente generado.
Cuarto. – Proceder a la publicación de la presente adenda en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) y en el Tablón de Anuncios de la Diputación, a efectos de lo previsto en el artículo 58.5 del RLGS.”
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara.
No obstante, potestativamente puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Guadalajara, a 16 de febrero de 2026. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.





