AYUNTAMIENTO DE RENERA
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Acuerdo del Pleno de fecha 30 de enero de 2026 del Ayuntamiento de Renera por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por recogida de basuras.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
«Donde dice:
“Artículo 5. la cuota tributaria será la siguiente:
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Naturaleza y destino de los inmuebles |
Cuota anual |
| Viviendas particulares | 80,00 € |
| Locales y establecimientos en general | 141,00 € |
| Establecimientos especiales (hoteles y restaurantes de gran volumen) | 1.990,00 € |
| Residencia y similares | 403,00 € |
| Gasolineras con tienda, supermercados y similares | 194,00 €” |
«Debe decir:
“Artículo 5. la cuota tributaria será la siguiente:
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Naturaleza y destino de los inmuebles |
Cuota anual |
| Viviendas particulares | 160,00 € |
| Locales y establecimientos en general | 280,00 € |
| Establecimientos especiales (hoteles y restaurantes de gran volumen) | 3.980,00 € |
| Residencia y similares | 806,00 € |
| Gasolineras con tienda, supermercados y similares | 388,00 €”» |
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Renera, a 5 de febrero de 2026, el Alcalde - Presidente D. Luis Francisco Pérez García.





