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Alustante
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Angón
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Anquela del Pedregal
Aranzueque
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Argecilla
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Lunes, 09 Febrero 2026 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CESIÓN Y USO DE ESPACIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

342

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AYUNTAMIENTO DE HITA


342

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2025, aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la cesión y uso de espacios e instalaciones municipales, lo que se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CESIÓN Y USO DE ESPACIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento y objeto.

En uso de las facultades contenidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 en relación con los Artículos 15 a 19 y 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y Artículos 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por uso y cesión de edificios, locales o instalaciones municipales

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico por particulares, empresas, asociaciones u otras entidades de los bienes municipales siguientes:

  • Salas Ayuntamiento
  • Palenque
  • Ruinas de San Pedro
  • Plaza del Arcipreste
  • Salón de Actos Casa Museo Arcipreste
  • Local Mirador
  • Bodegos
  • Centro Social de Padilla

Únicamente serán objeto de cesión de uso los espacios, locales o instalaciones indicados anteriormente.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los locales e instalaciones de titularidad municipal de conformidad con el Artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales e instalaciones de titularidad municipal.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del Artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el Artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los Artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los sujetos pasivos de la tasa por uso y cesión de los locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija determinada en función del apartado de los señalados a continuación que corresponda aplicar:

ESPACIO PUBLICO MUNICIPAL

CUOTA (Mínimo 3 días)

PALENQUE

560 €

SALAS AYUNTAMIENTO

213 €

LOCAL MIRADOR

221 €

SALON ACTOS CASA ARCIPRESTE

239 €

RUINAS DE SAN PEDRO

315 €

BODEGOS

137 €

CENTRO SOCIAL DE PADILLA

161 €

PISTA FUTBOL SALA

110 €

PISTA DE PADEL

88 €

PLAZA ARCIPRESTE

560 €

Si la cesión de uso se solicitara para más de 3 días se aplicará a la cuota indicada en el cuadro anterior, las cuantías por días que indican a continuación:

ESPACIO PUBLICO MUNICIPAL

CUANTIA POR DIA

PALENQUE

15,00 €

SALAS AYUNTAMIENTO

4,00 €

LOCAL MIRADOR

4,00 €

SALON ACTOS CASA ARCIPRESTE

8,00 €

RUINAS DE SAN PEDRO

5,00 €

BODEGOS

7,00 €

CENTRO SOCIAL DE PADILLA

20,00 €

PISTA FUTBOL SALA

17,00 €

PISTA DE PADEL

4,00 €

PLAZA ARCIPRESTE

15,00 €

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago la tasa:

  • Cuando la actividad a realizar en el bien de titularidad municipal se lleve a cabo por Asociaciones, organizaciones o entidades sin fin de lucro, para la realización de actividades no lucrativas,
  • Cuando la actividad a realizar en el bien de titularidad municipal se lleve a cabo por organismos públicos, partidos políticos, asociaciones de vecinos del municipio.
  • Cuando las cesiones de estos espacios se formalicen a través de Convenios para su utilización con fines culturales, educativos, deportivos, sociales, de marcada relevancia cultural con los fines propios del municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre bienes de las entidades locales y previa la tramitación reglamentaria del expediente administrativo que corresponda.

No se concederá bonificación alguna en el pago de la tasa salvo los supuestos previstos en las normas con rango de ley o los derivados de los tratados internacionales a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7. Devengo

El devengo de la tasa nace cuando se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial haya sido o no autorizada la cesión de uso, y en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8. Normas reguladoras

A. GENERALIDADES:

  1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, deberán presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la siguiente documentación:
    • Solicitud en modelo normalizado que incluye: Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como el sometimiento a las normas contenidas en esta Ordenanza y demás legislación aplicable.
    • Memoria explicativa en la que se indique la actividad o uso pretendido en el bien objeto de cesión, número de destinatarios y duración de la misma.
    • Recibo del pago de la tasa correspondiente.
  2. En función del espacio, local o instalación solicitada y la actividad a desarrollas en la misma, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza en concepto de garantía por los daños que se pudieran ocasionar en los bienes o en las personas, cuyo importe será determinado en cada caso por el Técnico Municipal.
  3. Las Tasas serán abonadas por los sujetos pasivos en régimen de autoliquidación, mediante transferencia bancaria en la cuenta que figure en la solicitud.
  4. A la solicitud de autorización para la cesión de uso del bien de que se trate, deberá presentarse justificante de pago de la Tasa que corresponda según la cuota establecida en el Articulo 5, así como de la fianza que en su caso corresponda.
  5. Autorizada la cesión de uso, se facilitará al interesado las llaves correspondientes para la apertura y cierre de instalaciones, en su caso, los cuales serán responsables de su custodia y devolución en el ayuntamiento en el plazo de dos días tras la finalización del uso o cesión, al objeto de que proceda a la limpieza y organización de muebles, enseres y demás elementos existentes en los bienes cedidos, si hubiera sido necesario proceder a su desplazamiento para la realización de la actividad. Asimismo responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el ayuntamiento así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al ayuntamiento al término del periodo de uso de las instalaciones.
    Las instalaciones deberán quedar totalmente limpias antes de la devolución de las llaves.
  6. Los edificios, locales e instalaciones municipales a que haga referencia la autorización municipal, deberán utilizarse de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable, sin que puedan destinarse a otros fines distintos del autorizado.
    Si la utilización de las instalaciones ocasionara destrucción o deterioro de los bienes o instalaciones, el beneficiario, sin perjuicio de las tasas a que hubiese lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueses irreparables, el ayuntamiento será indemnizado de acuerdo con lo regulado en las disposiciones vigentes.
  7. Finalizado el plazo que figure en la autorización para el uso de los bienes cedidos, los titulares de aquella dejaran los bienes utilizados en perfectas condiciones de uso, debiendo proceder a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, que en su caso, haya resultado necesario realizar.
  8. La cesión de uso de los locales, edificios o instalaciones municipales, comprenderá única y exclusivamente el uso de los mismos, no corriendo a cargo del Ayuntamiento los gastos que se pudieran producir para el ejercicio de la actividad, evento etc. en el espacio cedido, tales como limpieza, iluminación adicional, adornos, decoración megafonía etc., que serán de cuenta del titular de la autorización municipal.
  9. Concluido el uso y cesión, los usuarios comunicarán al ayuntamiento esta circunstancia. El ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza, en la autorización municipal y demás legislación vigente.
  10. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del Artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
  11. Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
  12. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de las instalaciones municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente y necesaria. En este caso no habrá derecho a indemnización alguna.

B. PROHIBICIONES:

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

  • El uso de los edificios locales o instalaciones para otra finalidad distinta de la autorizada.
  • Aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación.
  • La que atenten contra la dignidad de la persona.
  • Las que impliquen crueldad o maltrato a los animales.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los Artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

1. Serán muy graves las infracciones que supongan:

  • La utilización de los edificios, locales o instalaciones sin la correspondiente autorización, o por la realización de actividades distintas de las autorizadas.
  • Modificar las características de la instalación autorizada o introducir cualquier alteración sin la correspondiente autorización.
  • Incumplir las obligaciones contraídas en la autorización de uso.
  • Causar daños en los locales, edificios o instalaciones municipales, puestos a su disposición
  • Realizar reproducciones de las llaves de acceso a los locales, edificios o instalaciones utilizados, sin autorización municipal.
  • No restituir las llaves de acceso facilitados de forma inmediata a la finalización de la actividad
  • Perturbar la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Impedir el uso a otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

2. Serán infracciones graves:

  • No realizar las labores de limpieza
  • No ajuste a los días y horarios establecidos en la autorización municipal.

3. Serán infracciones leves:

  • No actuar con el debido respeto o decoro hacia los demás en el ejercicio de la actividad autorizada

Artículo 10. Sanciones.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

  • La negligencia o intencionalidad.
  • La existencia de reiteración.
  • La transcendencia económica o social de la infracción.
  • La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
  • Los perjuicios causados a terceros o a la Administración.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Artículo 11. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de las Prestaciones Patrimoniales Públicas, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobado por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 8 de mayo de 2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

En Hita, a 5 de febrero de 2025. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas

Información adicional

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