AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
281
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2025 de “Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, otorgamiento de licencias urbanísticas y las actividades de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas del municipio de Fontanar, en referencia a los artículos 6 y 7”.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Testo Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el texto íntegro de la modificación para su general conocimiento y entrada en vigor.
MODIFICACIÓN:
Artículo 6. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que expidan y expedientes de que entiendan la Administración o las Autoridades Municipales, incluidos en la cuota tributaria establecida en el Art. 7.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
Artículo 7. Cuota tributaria:
La cuota corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes cuantías:
|
CONCEPTO |
CUOTA TRIBUTARIA |
|
CERTIFICACIONES DE ACTOS O DOCUMENTOS OBRANTES EN SOPORTE ELECTRÓNICO |
5,00 € |
|
CERTIFICACIONES DE ACTOS O DOCUMENTOS OBRANTES EN SOPORTE PAPEL |
10,00 € |
|
COPIAS DE EXPEDIENTES COMPLETOS O PARCIALES |
0,15 € POR CADA CARA |
|
SOPORTE EN CD PARA COPIAS DE EXPEDIENTES |
5,00 € |
|
TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA |
0,25 % DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL CON UN MÍNIMO DE 20 € |
|
TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA |
0,25 % DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL CON UN MÍNIMO DE 20 € |
|
TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE SEGREGACIÓN, AGRUPACIÓN |
24,00 € |
|
TRAMITACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES |
24,00 € |
|
TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN DE INMUEBLES |
24,00 € |
|
EMISIÓN DE INFORMES URBANÍSTICOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS |
24,00 € |
|
DERECHOS DE EXAMEN EN PROCESOS SELECTIVOS (EXCLUIDOS PROGRAMAS |
30,00 € |
|
DUPLICADO DEL CARNET DE BIBLIOTECA |
3,00 € |
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso – administrativo, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del siguiente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa.
En Fontanar, a 30 de enero de 2026. Firmado: El Alcalde. D. Jesús Caballero del Castillo.





