AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
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Habiéndose aprobado delegación de Competencias del pleno a la alcaldía en relación al expediente 312/2025 de adquisición directa del Liceo Casino de Jadraque, sito en Calle Mayor Alta nº 2 de esta localidad, se publica para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 51 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“ Delegar en la Alcaldía-Presidencia, de forma expresa, las siguientes facultades:
- la adjudicación del contrato de compraventa,
- la formalización del contrato en escritura pública,
- La aprobación del compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, que se realizarán de forma simultánea en el mismo acto de otorgamiento de la escritura pública, una vez comprobado que:
- el inmueble se transmite libre de cargas y gravámenes,
- se ha procedido a la cancelación efectiva de las cargas existentes,
- se produce la efectiva transmisión del dominio a favor del Ayuntamiento y
- concurren las restantes condiciones establecidas en el presente acuerdo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- así como la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la completa ejecución del presente acuerdo, dentro de los límites establecidos por el Pleno.. ”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante esta alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Jadraque, a 27 de enero de 2026. Fdo.: El Alcalde. D. Héctor Gregorio Esteban





