AYUNTAMIENTO DE COBETA
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Cobeta, adoptado en fecha 5 de noviembre de 2025, sobre de Modificación de Crédito 1/2025 financiado con una subvención de Diputación Provincial de Guadalajara que se hace público resumido por capítulos:
Suplementos en aplicaciones de gastos
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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920 |
619.00 |
Otras invers. Reposición Infraest y Bienes uso Gral. Administración General |
43.600,00 |
204.030,59 |
247.030,59 |
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TOTAL |
43.600,00 |
204.30,59 |
247.030,59 |
Esta modificación se financia con cargo a una subvención de la Diputación Provincial de Guadalajara, en los siguientes términos:
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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7 |
61 |
00 |
Transferencias de Capital:De Diputaciones |
204.030,59 |
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TOTAL INGRESOS |
204.030,59 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Cobeta 31 de diciembre de 2025. El Alcalde. Fdo. Pedro Luis Hernández Berbería





