AYUNTAMIENTO DE VIÑUELAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del servicio de abastecimiento de agua a domicilio y alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO
El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia de acometida a la red de abastecimiento de agua potable consistirá en una cantidad fija de 400 euros por acometida doméstica, y 150 euros por derecho de enganche al alcantarillado. Ambas cuotas se exigirán por una sola vez. Aquellos sujetos pasivos que den de baja el servicio deberán abonar las dos cuotas para restablecer el mismo.
2. Se establece la cuota por consumo de agua potable en vivienda o local en 1,35 euros/m3. A la cuantía resultante se le aplicará el IVA que corresponda en el momento del devengo.
3. Se establece la cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio en 40 euros/año.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 150 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.
2. Se establece la cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio en 30 euros/año.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Viñuelas, a 26 de diciembre de 2025. El Alcalde: Leandro Fernández Fernández.





