AYUNTAMIENTO DE FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del servicio de abastecimiento de agua a domicilio y alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Los apartados b) y c) del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:
b) Se establece la cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio en 40 euros/año.
c) Se establece la cuota por consumo de agua potable a domicilio en 1,60 euros/m3. A la cuantía resultante se le aplicará el IVA que corresponda en el momento del devengo.
El resto del artículo no se modifica.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO
El apartado b) del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
b) Se establece la cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio en 20 euros/año.
El resto del artículo no se modifica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuentelahiguera de Albatages, a 26 de diciembre de 2025. El Alcalde: Carlos Vaamonde Gamo.





