MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL HENARES
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Habiéndose aprobado definitivamente el acuerdo plenario de fecha de 5 de noviembre de 2.025, el expediente de crédito extraordinario, expediente 83/2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Crédito extraordinario
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Transferencias de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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162 |
623.01 |
Suministro Contenedores, bolsas, compostables, cubos, sacas y biotrituradoras |
0,00 |
+ 681.859,75 |
681.859,75 |
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162 |
624.01 |
Suministro Dos Camiones recolectores de carga lateral |
0,00 |
+740.023,90 |
740.023,90 |
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162 |
623.02 |
Servicio de diseño y ejecución de campaña de información |
0,00 |
+253.396,26 |
253.396,26 |
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162 |
640.01 |
Suministro de sistema de identificación de contenedores y usuarios y de sistema de identificación RFID |
0,00 |
+303.390,14 |
303.390,14 |
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TOTAL |
0,00 |
+1.978.670,05 |
1.978.670,05 |
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El importe total de la modificación de crédito asciende a 1.978.670,05 euros y se financia con:
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Nuevos Ingresos |
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Económica |
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750.80.01 |
Subvención Next Generation Proyecto Estratégico “Mejora de la Implantación de recogida separadas de biorresiduos” JCCM/MRR12l3524 |
0,00 |
1.626.454,42 euros |
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870 |
Remanente de Tesorería |
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352.215,63 euros |
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TOTAL |
0,00 |
1.978.670,05 euros |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Azuqueca, a 11 de diciembre de 2025. El Presidente, Fdo. Rafael Esteban Santamaría





