AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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El Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2025, adopto el siguiente acuerdo:
“Considerando que con fecha 26 de mayo de 2025, la mercantil "Ingeniería, Construcción y Planificación de Inversiones, S.L.", en su condición de agente urbanizador del PAU de los Sectores 1, 2 y SG-2 del POM de Chiloeches, solicitó una prórroga de cuarenta y ocho (48) meses en el plazo de ejecución material del programa, alegando la concurrencia de causas excepcionales no imputables a su gestión.
Considerando que obran en el expediente informes favorables de la Secretaría y de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 22 de julio de 2025 , en los que se concluye que las causas que motivan la solicitud de prórroga tienen el carácter de excepcionales y no son imputables al agente urbanizador, proponiendo la estimación de la misma.
Considerando que las consideraciones expuestas por UFD Distribución Electricidad, S.A. no impiden la concesión de la prórroga, si bien deben ser tenidas en cuenta por el agente urbanizador durante la ejecución material del PAU, por tratarse de obligaciones derivadas de la normativa sectorial aplicable.
Visto el acuerdo de informe favorable a la ampliación del plazo de ejecución material del programa de actuación urbanizadora de los sectores 1, 2 y SG-2 del Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches (Guadalajara) emitido por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 28 de noviembre de 2025, al considerar acreditada la concurrencia de causas excepcionales que la justifican.
Visto que el artículo 110.3, letra b), del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU), establece la posibilidad de otorgar prórrogas a los plazos de ejecución de los PAU cuando concurran causas excepcionales debidamente justificadas y previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Considerando que el Pleno de la Corporación Municipal es el órgano competente para resolver sobre la solicitud de prórroga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone, al Pleno de la Corporación, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, la adopción del siguiente, ACUERDO
PRIMERO. Acordar la ampliación del plazo de ejecución material del Programa de Actuación Urbanizadora de los Sectores 1, 2 y SG-2 del Plan de Ordenación Municipal de Chiloeches (Guadalajara) por un periodo de cuarenta y ocho (48) meses, debiéndose computar la prórroga desde el 4 de diciembre de 2025.
SEGUNDO. Requerir al Agente Urbanizador, para que, en el plazo máximo de UN (1) mes, computado desde el 4 de diciembre de 2025, elabore y presente ante este Ayuntamiento un calendario de actuaciones detallado, que deberá ser informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.
Dicho calendario establecerá fases, hitos y plazos concretos para el desarrollo de los trabajos de gestión y urbanización, y servirá como instrumento para el seguimiento y fiscalización por parte del Ayuntamiento, en orden a garantizar el cumplimiento del nuevo plazo de ejecución y evitar futuras demoras. Asimismo, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local su aprobación.
TERCERO. Recordar al agente Urbanizador la obligación de dar cumplimiento a las prescripciones y requerimientos establecidos por la normativa sectorial aplicable y, en particular, a las condiciones relativas a las infraestructuras eléctricas puestas de manifiesto por la compañía distribuidora UFD Distribución Electricidad, S.A. durante la ejecución de las obras.
CUARTO. Ordenar la publicación del presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como su notificación personal a los interesados en el procedimiento, con copia del del informe de los servicios técnicos y de Secretaría de 22 de julio de 2025, como partes integrantes de su motivación, con indicación de los recursos pertinentes.”
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante El Pleno de esta Entidad en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los articulo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en defensa de su derecho.
En Chiloeches, a 05 de diciembre de 2025. El Alcalde, Fdo.: Marcos Cascajero Cascajero





