AYUNTAMIENTO DE OREA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de las condiciones de ornato, limpieza y estética de las edificaciones y de sus espacios exteriores visibles desde la vía pública”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2025, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha 22 de octubre de 2025, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Establecer las normas que garanticen la adecuada conservación, limpieza y estética de las fachadas, cubiertas, medianeras y elementos exteriores de las edificaciones, así como de los patios, jardines, entradas de fincas, zonas de acceso y demás espacios no edificados que sean visibles desde la vía pública.
Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Orea, a las fincas edificadas o no, cuando los elementos indicados sean visibles desde calles, plazas, caminos o cualquier espacio público.
Artículo 3. Finalidad Contribuir a la mejora de la imagen urbana, prevención de focos de insalubridad y conservación del entorno.
CAPÍTULO II – OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Artículo 4. Deber de mantenimiento y limpieza Mantener fachadas, cubiertas, balcones y medianeras en buen estado de conservación, así como patios, jardines, zonas de acceso y entradas libres de residuos, escombros, palés, plásticos, maquinaria o chatarra.
Artículo 5. Estética y ornato
1. Prohibición de depósito continuado de materiales de obra, contenedores o residuos.
2. Prohibición de estructuras improvisadas como cobertizos de plásticos o vallas hechas con palés.
3. Obligación de conservar cerramientos y elementos vegetales en condiciones adecuadas.
4. Queda prohibido mantener cerramientos de obra en mal estado, tales como muros derruidos, con grietas, desconchados o con riesgo de desplome, debiendo ser reparados o sustituidos por el propietario.
CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 6. Inspección y requerimiento Inspección municipal y requerimiento para subsanar en un plazo máximo de 15 días, salvo urgencia.
Artículo 7. Ejecución subsidiaria En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutar las actuaciones necesarias a costa del propietario.
Artículo 8. Infracciones y sanciones Infracciones leves (hasta 600 €), graves (hasta 1.500 €) y muy graves (hasta 3.000 €).
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y publicación en el BOP de Guadalajara.
En Orea a 4 de diciembre de 2025. El Alcalde.: Rodrigo Calvo Pinilla





