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Campillo de Ranas
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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Luzón
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Uceda
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Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Viernes, 05 Diciembre 2025 08:12

INSTALACIÓN DE UN QUIOSCO TEMPORAL CON TERRAZA, CON FINALIDAD LUCRATIVA EN LA PLAZA DE LA HORA

3707

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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


3707

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA AUTORIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, CON INSTALACIÓN DE UN QUIOSCO TEMPORAL CON TERRAZA, CON FINALIDAD LUCRATIVA EN LA PLAZA DE LA HORA DE ESTA LOCALIDAD.

1. OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

1.1.- El Ayuntamiento de Pastrana pretende autorizar la ocupación de la vía pública, con un máximo de un quiosco temporal con terraza, con finalidad lucrativa.

1.2.- Conforme a lo indicado en el artículo 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la instalación de los quioscos supondrá un aprovechamiento especial del dominio público, sujeto a autorización por parte del Ayuntamiento, en tanto se efectuará únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles.

1.3.- El artículo 92 de la LPAP de carácter básico en su apartado 1 señala que:

«1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.

2. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión.»

1.4.- Es de aplicación en todo lo que sea de aplicación la “Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería”. En particular y con atención a la las especiales características del conjunto histórico-artístico del que forma parte la Plaza de la Hora se tendrá en cuenta todo lo regulado en dicha Ordenanza con referencia a las características estéticas de los elementos arquitectónicos del quiosco, el mobiliario auxiliar como sillas, mesas, taburetes, jardineras, sombrillas, etc.

1.5.- En cuanto a la tasa aplicable se regirá por la Ordenanza Fiscal reguladora.

2. EMPLAZAMIENTO DEL QUIOSCO Y LIMITACIONES

2.1.- El quiosco se ubicará en la zona peatonal central de la Plaza de la Hora en el extremo opuesto a la fachada del Palacio Ducal en la zona intermedia entre ambas esquinas tomando como referencia la peana de La Cruz central de la Plaza.

2.2.- El edificio del quiosco podrá ocupar un máximo de 15 metros cuadrados y no podrá superar una altura de 3 metros.

2.3.- La zona destinada a la ubicación de la terraza corresponderá con el rectángulo resultante de los límites de la citada zona peatonal central y una línea paralela al fondo de la plaza que diste de la peana de la cruz un mínimo de 3 metros. Esta superficie cuenta con unos 640 metros cuadrados, según plano adjunto.

2.4.- Queda prohibido obstaculizar o impedir la circulación alrededor de la citada plaza.

3. CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN

3.1.- Obras e Instalaciones: El autorizado sufragará todos los gastos inherentes a la solicitud que adjunten, relativos tanto al quiosco como a la obra civil y al mobiliario, equipamiento e instalación necesarios para su funcionamiento.

3.2.-Características y requisitos del quiosco temporal y terraza: el quiosco temporal y los elementos que componen la terraza deberán cumplir con las características y requisitos del Título III de la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería. En particular deberán atenderse las especiales características del conjunto histórico-artístico en el que quedarán emplaza del quiosco para tener en cuenta características estéticos y visuales del mobiliario de la terraza y de la propia arquitectura del quiosco temporal.

3.3.- Duración de la autorización: La autorización se otorga para la temporada de 2026, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, con prórroga de un año adicional y sin perjuicio de las extinciones de autorización que quedan reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería, salvo extinción de la autorización según lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería. El Ayuntamiento podrá modificar el plazo de la autorización previa causa justificada.

Cumplido este plazo, el autorizado deberá dejar libres y vacuos los bienes ocupados en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de la autorización.

3.4.- Relaciones entre el autorizado y terceras personas: La presente autorización para la ocupación temporal de quiosco en la Plaza de la Hora se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3.5.- Prórroga: Una vez finalizada la temporada, se entenderá prorrogada la concesión para la temporada siguiente de forma tácita, siempre y cuando el adjudicatario o el Ayuntamiento no opten por la resolución del contrato o la extinción de la autorización en los términos indicados en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería

4. RÉGIMEN DE PAGO DEL CANON POR EL CONCESIONARIO

4.1.- El canon mínimo obligado al pago para la concesión se establece en MIL (1.000,00) euros con carácter anual. Con respecto de la valoración de mejoras establecidas en la cláusula 5.1.B. se entenderá por tipo mínimo de licitación la oferta que se presente con el canon mínimo, es decir 1.000,00 €.

4.2.- Se rechazarán las ofertas cuyo canon ofertado se encuentre por debajo del precio de licitación, es decir por debajo de 1.000,00€.

4.3.- El importe del canon (precio ofertado) se mantendrá invariable durante en la totalidad del plazo de duración del contrato, incluida su posible prórroga.

4.4.- El adjudicatario vendrá obligado al pago del canon de la explotación que se efectuará anualmente por la cantidad ofertada por el mismo.

4.5.- La obligación de pago del canon nacerá desde la fecha en la que se produzca la firma del contrato, sin embargo con objeto de dotar de facilidades de pago al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá optar por diferir el cobro de dicho canon a la finalización de la temporada del quiosco. Por tanto el plazo máximo para el pago de canon (de la primera anualidad), finalizará a los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización de la temporada.

4.6.- El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público determinará, con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso.

5. SELECCIÓN

5.1.- Procedimiento: la presente autorización se concederá por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza correspondiente.

En el caso de que se registrasen dos o más solicitudes de instalación del quiosco de temporada se otorgará la autorización a través de la forma de concurso, de acuerdo a los siguientes criterios:

CRITERIOS EVALUABLES

PUNTUACIÓN MÁXIMA

5.1.A.- Antigüedad en el Servicio de Hostelería.

Se valorará con un máximo de TRES (3) puntos la antigüedad del solicitante en el servicio de hostelería conforme a la siguiente escala:

  • De 0 a 5 años de antigüedad: 1 punto
  • De 6 a 10 años de antigüedad: 2 puntos.
  • Más de 10 años de antigüedad: 3 puntos

Se acreditará mediante la presentación, alternativamente y a elección del solicitante de:

  • Informe de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o cualquier informe de características similares de la TGSS.
  • Certificado tributario del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Cualquier otro certificado o informe histórico de las Administraciones Públicas dónde se pueda acreditar la antigüedad en la actividad del solicitante.

TRES (3) PUNTOS

5.1.B. – Mayor canon ofertado.

Se valorará con hasta DOS (2) puntos la presentación de un canon superior, concediéndose, a estos efectos, la máxima puntuación reflejada en este pliego a la cantidad máxima ofertada (canon más elevado) de las proposiciones presentadas. Para aquellas ofertas que vayan al tipo mínimo de licitación se valorará con CERO (0) puntos. La puntuación del resto de las ofertas, irá decreciendo de forma proporcional en función de la oferta económica de cada licitador, de conformidad con la siguiente fórmula:

Dónde:

  • P: Puntuación obtenida por el licitador
  • Plic: Presupuesto de licitación
  • POf: Oferta que se valora.
  • Vmáx: Será el valor de la oferta más elevada (mayor canon ofertado).

DOS (2) PUNTOS

5.1.C.- Mejoras Valorables: Instalación de actuación musical durante las fiestas populares en honor a la Virgen de la Asunción.

Se valorará con CINCO (5) puntos el compromiso del solicitante de instalar una actuación musical en la Plaza de la Hora que se ofrezca a los clientes del quiosco y terraza de temporada con objeto de mejorar y contribuir al establecimiento de un ocio nocturno controlado y seguro.

Se establece un coste mínimo de 1.000, 00 € IVA incluido.

Se acreditará mediante la presentación de la correspondiente Declaración Responsable que se facilita como Anexo II.

El Ayuntamiento y el solicitante establecerán mediante acuerdo formal los términos concretos de colaboración entre ambos actores para la instalación de dicha actuación musical.

CINCO (5) PUNTOS

TOTAL

DIEZ (10) PUNTOS

5.2.- La valoración de estos criterios se realizará en atención a la documentación presentada por los solicitantes y con Informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento. La no presentación de los documentos y certificados a los que se refieren los apartados 5.1.A y 5.1.C implicará la valoración con CERO (0) puntos.

En caso de que varios solicitantes reúnan la misma puntuación se dirimirá el empate por sorteo conforme a los criterios de desempate descritos en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

6. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

6.1.- Capacidad para concurrir: podrán presentar solicitud las personas físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar.

6.2.- Documentación: Las solicitudes para la instalación del quiosco temporal se entregarán y se registrarán de forma presencial o por Sede Electrónica en el Ayuntamiento, en un plazo de 15 DÍAS NATURALES desde la publicación de éste Pliego. La documentación que debe acompañarse a la solicitud se especifica en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería.

En su caso, se podrá completar la documentación de la solicitud con los certificados, declaraciones responsables a los que se refiere la Cláusula 5 con objeto de poder acreditar los criterios valorables de selección. La no presentación de los documentos y certificados a los que se refieren los apartados 5.1.A y 5.1.C implicará la valoración con CERO (0) puntos.

6.3.- Sobre de proposición económica: El solicitante deberá cumplimentar el Anexo I que acompaña este Pliego indicando la proposición económica (canon) que oferta con referencia a una anualidad. La solicitud que incluya una proposición económica inferior a 1.000€ quedará descartada automáticamente del proceso de selección conforme lo señalado en la Cláusula 4 del presente Pliego.

6.4.- Subsanaciones: Se concederá un plazo máximo de 5 días hábiles para subsanar las deficiencias en la documentación presentada. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieren sido corregidas o completadas, o bien de la misma se deduce falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá al archivo de la solicitud.

7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUTORIZACIÓN

7.1.- Derechos y deberes del autorizado: además de los derivados de las cláusulas anteriores:

  1. El quiosco temporal con su respectiva terraza podrá permanecer abierto todos los días del 1 de mayo al 31 de octubre, si bien la terraza deberá permanecer cerrada y recogida para dejar libre el espacio ocupado, los días del año que determine el Ayuntamiento, por actividades, eventos o causas debidamente justificadas, notificándolo con quince días de antelación. En este último caso y previa solicitud del autorizado se podrá autorizar la ampliación del espacio de ocupación para posibilitar la prestación de un servicio de mayor calidad dada la gran afluencia de público.
  2. Usar el dominio público asignado a través de la modalidad de uso común especial y la instalación del quiosco temporal para ejercer la actividad prevista y autorizada, no pudiendo destinar el quiosco a otras actividades distintas.
  3. Deberá sufragar los gastos de luz, agua, posibles averías en las redes de suministros, y demás necesarios para el desarrollo de la actividad.
  4. Acondicionar y mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado, así como perfectamente limpia un área de 3 metros que rodee el quiosco. Las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación. El almacenamiento necesario para la realización de la actividad, deberá garantizar en todo momento el buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
  5. Cobrará libremente al público los precios dentro de los límites determinados por los organismos competentes y entidades suministradoras. Al cerrar cada día, se deberá recoger las sillas y mesas, y demás elementos, y dejar limpio todo el espacio, además de los aseos.
  6. La autorización NO será transmisible a terceros salvo autorización expresa del Ayuntamiento motivando dicha decisión.
  7. No instalar en el quiosco ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
  8. Atender al pago de todos los tributos que correspondan por la actividad que se desarrolla en el quiosco.
  9. Cumplir las obligaciones de carácter administrativo en relación con la apertura y cierre del quiosco y las de carácter social y tributario que correspondan.
  10. El autorizado tendrá derecho, desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, a cerrar un día a la semana o el tiempo establecido en el Convenio provincial de Hostelería, debiendo permanecer siempre abierto los fines de semana y festivos.
  11. Dejar libre el dominio público en el plazo de un mes, una vez extinguida la autorización por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería, y supletoriamente en la normativa aplicable. Asimismo debe abonar el importe de los daños y perjuicios, que, en su caso, ocasione al dominio público.
  12. Se deberá instalar y mantener instalado durante todo el tiempo que dure la autorización el quiosco determinado, cumpliendo íntegramente las características establecidas en el mismo, y aquellas otras indicadas por el Ayuntamiento.
  13. Se deberán renovar, con las mismas características aprobadas en la autorización, todos los elementos, que se hayan deteriorado, previa autorización y visto bueno del Ayuntamiento de Pastrana.
  14. El aseo deberá permanecer en todo momento con la limpieza adecuada, cumpliendo todas las disposiciones sobre seguridad, salubridad y ornato público existentes, sin que puedan emanar olores importantes de los mismos.
  15. La colocación de altavoces o cualquier otro difusor de sonido, así como la instalación de pantallas de televisión o vídeo, deberá tener autorización expresa del Ayuntamiento. En todo caso, la actividad deberá mantenerse dentro de los límites que exigen la tranquilidad y convivencia ciudadana.
  16. Durante la semana previa a las fiestas populares en honor a la Virgen de la Asunción y la semana en la que se celebren dichos festejos, el concesionario podrá solicitar al Ayuntamiento una ampliación de las instalaciones temporales del quiosco, con objeto de que pueda atenderse la mayor demanda de servicios que tiene lugar durante el periodo de festejos estivales. El concesionario deberá presentar en el ayuntamiento solicitud de autorización previa que será tramitada por los Servicios Técnicos Municipales, en atención a las medidas de salubridad, ornato público y resto de condiciones que establezca la normativa municipal.

7.2- Derechos y Deberes del Ayuntamiento:

  1. El Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar la autorización, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarla por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus defectos.
  2. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los autorizados a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el quiosco.
  3. El Ayuntamiento queda obligado a mantener al autorizado en el uso y disfrute del derecho concedido.
  4. El Ayuntamiento queda obligado a impedir la instalación de nuevos quioscos en la zona central peatonal de la Plaza de la Hora, sin perjuicio de las terrazas, o terrazas de escasa entidad que puedan ser instaladas en el resto del espacio público.

7.3.- Rescate: el Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento si lo justificasen circunstancias sobrevenidas relativas a urbanismo, tráfico rodado, peatonal o cualquier otra de interés público, mediante indemnización al autorizado de los daños que se le ocasionen o sin ella cuando no procediere.

7.4.- Revocación: Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. La revocación de la autorización podrá también fundarse en el incumplimiento de las obligaciones por el autorizado, en la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación, o en la adopción por la Entidad de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción. En este último caso, el autorizado tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio.

7.5.- Infracciones y sanciones: las contempladas en el título V de la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería.

7.6.-Extinción de la autorización: Según las causas contempladas la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Especiales con finalidad lucrativa al aire libre desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería.

8. DERECHO SUPLETORIO

En lo no previsto en el presente pliego de condiciones económico-administrativas que regirán la autorización de la ocupación de la vía pública, con instalación de quiosco temporal con terraza, con finalidad lucrativa en la plaza de la hora de esta localidad, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y supletoriamente, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, RD Legislativo 781/9186 de 16 de abril, y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, así como en lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en defecto de las anteriores, se regirá por las Normas de Derecho Privado y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

En la Villa de Pastrana a 3 de diciembre de 2025, El Alcalde-Presidente, Carlos Largo Alcón

ANEXO I – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

«D/Dª _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la concesión del servicio de quiosco temporal con terraza en la Plaza de la Hora hago constar que conozco las Cláusulas contenidas en el Pliego y demás documentos que han de regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato ofertando el canon anual de (EXPRESAR EN LETRA)_____________________________(EXPRESAR EN CIFRAS)________euros.

En la Villa de Pastrana a ___ de ________ de 2025

Firma del solicitante,

Fdo.: _________________.».

ANEXO II – DECLARACIÓN RESPOSNABLE RESPECTO DE LA MEJORA VALORABLE DE LA CLÁUSULA 5.1.C. DEL PLIEGO.

«D/Dª_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la concesión del servicio de quiosco temporal con terraza en la Plaza de la Hora, declaro responsablemente que me comprometo a instalar una actuación musical en la Plaza de la Hora en las fiesta populares de la Virgen de la Asunción con objeto de mejorar y contribuir al establecimiento de un ocio nocturno controlado y seguro.

El Ayuntamiento y el adjudicatario se emplazan a la formalización de un acuerdo en el que se establezcan los términos concretos de instalación de dicha actuación musical fijando fecha, condiciones y compromisos por ambas partes.

En la Villa de Pastrana a ___ de ________ de 2025

Firma del solicitante,

Fdo.: _________________.».

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