AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
3701
Mediante Decreto de Alcaldía número 2025-1854, de 02 de diciembre de 2025, se han aprobados las bases y convocatoria del proceso selectivo para la contratación de personal laboral temporal correspondientes a la ejecución de los proyectos incluidos en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo en Guadalajara de 23 de octubre de 2025, por la que se acuerda la concesión de una subvención, para la contratación de 10 personas, por importe total de ciento veintitrés mil quinientos quince con treinta y seis euros (123.515,36 €), para el desarrollo y ejecución del Programa Talleres+ “Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo”.
Las Bases que han de regir la convocatoria son las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE OCHO ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS DEL PROGRAMA TALLERES + (LÍNEA 1). “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”
PRIMERA. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
El objeto de las presentes bases es la contratación temporal, mediante contrato para la formación y el aprendizaje, de 8 alumnos/as-trabajadores/as del programa Talleres+, en el marco de la Resolución de 12/11/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al amparo del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2024 (DOCM número 222, de 15/11/2024), con arreglo a los establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Taller+ (DOCM número 218, de 11/11/2024).
SEGUNDA. Programa y plazas ofertadas.
La contratación será bajo la siguiente modalidad:
Contrato para la formación y reciclaje profesional (contrato de trabajo de Formación en Alternancia), durante el periodo del programa, acogido a subvención; la modalidad del contrato viene regulada por el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la recualificación y reciclaje profesional, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
La selección del alumnado trabajador irá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, sin perjuicio de la convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo.
Las plazas ofertadas son las siguientes:
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PROGRAMA |
PLAZAS |
N.º PLAZAS |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
CÓDIGO |
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Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo |
Alumnos/as-trabajadores/as |
8 |
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales |
SSCS0208 |
Se consideran colectivos prioritarios para participar en los talleres+ los definidos como colectivos vulnerables de atención prioritaria por el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
TERCERA. Jornada laboral, retribuciones, funciones, vacaciones y duración del contrato.
1.- La duración de contrato será de 180 días no prorrogable.
2.- La jornada será a tiempo completo, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase.
Con carácter general la jornada quedará establecida de lunes a viernes laborables, en horario de mañana.
3.- La retribución mensual a percibir por el/la alumno/a-trabajador/a será el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Así mismo, será de aplicación la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET). Sobre las retribuciones señaladas se practicarán las deducciones legalmente previstas a cuenta del IRPF y de la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.
4.- Tendrán derecho a disfrutar un permiso de vacaciones proporcional al tiempo efectivamente trabajado sobre la referencia general de 22 días hábiles al año.
La autorización de los permisos de este personal queda sometido a las necesidades de servicio; y a la oportuna coordinación con el conjunto de empleados del proyecto. Al efecto el Ayuntamiento estará habilitado para determinar los turnos de vacaciones de este servicio.
5.- El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable.
6.- El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, no siendo aplicable el Acuerdo económico y social suscrito entre la corporación y la plantilla del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el 10 de mayo de 2013.
7.- Las personas seleccionadas y contratadas con cargo al presente proceso selectivo quedarán sometidas en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
En el supuesto de que un trabajador o trabajadora contratado/a no se considere adecuado para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionado, el/la responsable del servicio encargado del proyecto emitirá un informe justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y posterior sustitución del trabajador/a conforme a lo previsto en estas Bases.
8.- La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Taller+ (DOCM número 218, de 11/11/2024).
En el supuesto de baja definitiva del programa durante la contratación de la persona participante por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido procedente, la entidad promotora deberá comunicarlo a la Administración en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia. En este caso, la entidad deberá sustituirlo siempre que haya candidatos/as y pueda impartirse, al menos, un módulo formativo al nuevo participante, siguiéndose para la selección lo previsto en el artículo 15.
La jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de estas serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la lista de suplentes.
CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.
- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Al efecto será obligatoria la presentación de una declaración responsable que manifieste la capacidad física y funcional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
Al efecto de verificar el cumplimiento de este requisito la administración contratante podrá, antes de proceder al nombramiento/contratación, solicitar el previo reconocimiento por parte del servicio ajeno de prevención, que deberá verificar la aptitud sin limitaciones para el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria. - No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Las personas candidatas de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
- Acreditar la titulación académica exigida para el puesto solicitado.
La homologación y/o equivalencia de cualquier título, distinta de las establecida reglamentariamente, deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite su homologación. - Disponer de conocimientos orales y escritos del idioma español para desempeñar las funciones inherentes al puesto de alumno/a-trabajador/a.
- Tener cumplidos veinticinco años. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia el último día de finalización del plazo para la presentación de instancias.
- Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes), de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con los previsto en le Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional de las plazas de Alumnado trabajador objeto del Programa Talleres+ 2024.
- Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.
- Ser desempleados/as, entendiendo, por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados/as registrados/as en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo en Castila La Mancha, y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa Talleres+ y a la formalización del contrato.
No obstante, según el artículo 15 punto1- b de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Taller+ (DOCM número 218, de 11/11/2024); no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea. - llos requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje (contrato de trabajo de Formación en Alternancia). Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2.
- Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 de la misma Familia Profesional: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
- Tener las competencias clave de nivel 2 necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al Certificado de Profesionalidad. Se considerará que un alumno/a tiene superadas las competencias clave de matemáticas y lengua cuando tenga estas asignaturas aprobadas en 4º de la ESO.
- Tener el título de Formación Profesional Básica.
- Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa).
- Estar en posesión del Título de Técnico (ciclos formativos de Grado Medio).
- Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
- Los-as aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en esa misma situación en la fecha de contratación.
- Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como colectivos prioritarios para participar en el programa de formación en alternancia con el empleo, los siguientes: parados de larga duración, mayores de 52 años, personas con discapacidad (33% mínimo) / incapacidad total o parcial para profesión, personas en exclusión social, víctimas del terrorismo y mujeres víctimas de violencia de género, y otros colectivos vulnerables conforme al artículo 50 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero.
QUINTA. Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión:
- No cumplir con los requisitos de la convocatoria.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
- Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentada y firmada la solicitud.
- Quedan excluidas las personas candidatas de las que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en los dos años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral o cualquier otra causa de falta disciplinaria.
- No cumplir con los requisitos de capacidad física y funcional para el desempeño del puesto solicitado.
SEXTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. De conformidad con el art. 15, punto 3, de la Orden 189/2024 reguladora: la selección del alumnado trabajador será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, sin perjuicio de la convocatoria pública que se realice por parte de las entidades locales.
2. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Programa se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. La documentación, imprescindible, a presentar será la siguiente:
- Impreso de solicitud. Según modelo que podrá descargarse de la sede electrónica municipal.
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Tarjeta de demanda de empleo. Documento acreditativo de alta como demandante de empleo. Actualizado a partir de la siguiente fecha: 01/12/2025
- Informe de Periodo ininterrumpido en situación de desempleo. Actualizado a partir de la siguiente fecha: 01/12/2025.
- Informe de vida laboral. Informe de vida laboral actualizado a partir de la siguiente fecha: 01/12/2025 y expedido por la Seguridad Social. Se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/01informes+y+certificados
- Libro de familia. Fotocopia del libro de familia si el solicitante tiene hijos menores de 25 años. En caso de tener hijos con diversidad funcional, certificado de Bienestar Social que acredite dicha condición.
- Copia de la titulación académica exigida en el puesto solicitado.
- Fotocopia de los títulos académicos reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación, conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación para acceder a la plaza de alumno/a – trabajador/a.
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad que se posea y certificado del Centro Base que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta.
El art. 16.1.b) de la Orden se refiere a personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo ha modificado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, equiparando a efectos laborales, las situaciones de incapacidad permanente de Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33%, por lo que también serán subvencionables los contratos que se formalicen con las personas que se encuentren en dicha situación. - Acreditación judicial o administrativa de la condición de Víctima de Violencia de Género (VVG). La acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y el art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de Igualdad, se realizará a través de la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien a través de informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o mediante acreditación administrativa expedida por el Instituto de la Mujer, hasta tanto se dicte la orden de protección.
La vigencia de estos documentos se encuentra regulada en el art. 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, en función de su forma de acreditación:
En el caso de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.
En el caso de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares u orden de protección, durante la vigencia que las mismas establezcan.
En el caso de Informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte resolución sobre la orden de protección.
- Con título judicial: Sentencia o certificado del fallo testimoniada, Orden de protección o medida cautelar o Informe del Ministerio Fiscal.
- Sin título judicial: Acreditación administrativa.
En caso de tener dudas sobre la vigencia de las medidas fijadas en los títulos judiciales presentados por la mujer, la entidad local podrá solicitar confirmación a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto de la Mujer.
Si una mujer no quisiera presentar la sentencia porque contiene información sensible, podrá aportar certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.
Si no se dispone título judicial en vigor, la solicitante deberá presentar solicitud en modelo oficial establecido a través del Centro de la Mujer de referencia, con la finalidad de obtener la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.
La condición de víctima de violencia de género se debe cumplir en la fecha de la selección.
Se puede considerar la violencia sexual como una manifestación de la violencia de género y, por tanto, se puede incluir a las víctimas de violencia sexual como personas participantes para las ayudas para la contratación por las entidades locales, de acuerdo con el artículo 16.1.d) de la Orden. La acreditación de la existencia de violencias sexuales se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 37 de La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Asimismo, dicha condición se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.
- Acreditación de la pertenencia al colectivo de jóvenes con baja cualificación. La acreditación de estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será mediante el certificado de inscripción.
La acreditación de la pertenencia al colectivo de jóvenes con baja cualificación, personas con capacidad intelectual límite, trastorno del espectro autista, víctimas de trata de seres humanos y colectivos LGTBI, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 16 y 30.1 de la Orden.
La concurrencia de la circunstancia que da lugar a la pertenencia a alguno de los colectivos mencionados se debe cumplir a fecha de la selección.
Los jóvenes con baja cualificación están definidos en el artículo 16.1.c) de la Orden 220/2024; es decir, son los que no tengan título universitario o un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como quienes no posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
No hay ninguna equiparación entre bachiller y certificados de profesionalidad y, por tanto, un joven con bachiller sí podría ser contratado.
Los jóvenes con baja cualificación no pueden acreditar que lo son ya que no existe la posibilidad de solicitar un certificado negativo, por lo que las entidades deben realizar tres consultas. Por una parte, han de consultar y verificar tanto los títulos universitarios como los no universitarios en la plataforma de Intermediación de datos y por otra, consultar si el solicitante tiene o no un Certificado de Profesionalidad y, para ello, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio de Empleo de la Delegación correspondiente un listado en el que se identifique a los jóvenes con su nombre, apellidos y DNI.
- Personas en situación de exclusión social. Se requerirá informe justificativo firmado por Servicios Sociales.
4. Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
5. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los-as solicitantes, en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.
6. En el supuesto de que se presente una persona candidata que no se encuentre incluido en la oferta pública de empleo remitida por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de empleo, el Ayuntamiento de oficio solicitará la comprobación por ésta del cumplimiento de los requisitos de la persona candidata.
7. El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
SÉPTIMA. Comisión de Selección.
1. Una vez finalizado el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, y recibida toda la documentación del proceso de selección del Programa Taller+ “Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo”, se constituirá la Comisión de Selección, con la composición y reglas de funcionamiento establecidas en las presentes Bases, a fin de proceder a llevar a cabo los trabajos de valoración necesarios para:
- Analizar y acordar la admisión/exclusión de los/as aspirantes presentados/as a la vista de la documentación presentada.
- Analizar y valorar la documentación a fin de valorar propuesta inicial de adjudicación de los puestos convocados conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
- Una vez obtenida la propuesta inicial de la Comisión de selección el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a formar y posteriormente a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en el Taller+, con anterioridad a la publicación del acta provisional de selección.
2. La Comisión de Selección levantará en todo caso acta de la sesión/sesiones que se celebren.
3. La Comisión de Selección estará formada por el personal designado por resolución de alcaldía, ajustándose a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros; y en la medida de lo posible a la paridad entre mujer y hombre.
4. Los integrantes de la Comisión de Selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para las plazas. Los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos elegidos entre el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.
Los miembros de la Comisión de Selección observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros de la Comisión referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.
6. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
7. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.
8. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. La Comisión podrá estar asistida de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.
9. La sede de la Comisión de Selección será el edificio consistorial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sitio en Plaza del Pueblo, nº1 de la localidad, sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos. Los anuncios y comunicaciones que se realicen por la Comisión se realizaran a través de Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es.
10. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
11. En todo lo no previsto en las presentes bases el régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
12. De conformidad con los establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales.
Al efecto del pago de asistencias, los órganos de selección atenderán a la clasificación y regulación prevista en el artículo 30 del RD 462/2002 o disposición que lo sustituya. A tales efectos la presente comisión de selección queda clasificada en la categoría de primera.
Con carácter general queda establecido el número máximo de seis asistencias que pueden devengarse por cada miembro del órgano de selección en cada procedimiento.
No obstante, el/la Presidente/a, en atención al número de participantes en el proceso, del tiempo necesario de elaboración de cuestionarios y pruebas a desarrollar, tiempo de corrección y especial dificultad que resulte de las incidencias del proceso concreto, podrá solicitar la previa autorización del órgano de Alcaldía para superar el límite de asistencias determinado en el párrafo anterior. En tal caso se dictará autorización escrita del número de asistencias expresamente autorizadas.
OCTAVA. Puntuación por circunstancias personales de las personas candidatas.
La determinación de priorización de selección y baremación de los candidatos atenderá a las siguientes reglas de calificación, teniendo en cuenta lo mencionado en el artículo 15 punto 2 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre:
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COLECTIVO DE PRIORIZACIÓN |
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES |
Puntos |
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Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos |
Parados/as de más de 360 días y menos de 540 días |
2 |
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Parados/as de más de 540 días y menos de 720 días. |
4 |
|
|
Parados/as de más de 720 días. |
6 |
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Personas mayores de 52 años |
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6 |
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Personas mayores de 45 años |
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4 |
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Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. |
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3 |
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Mujeres víctimas de violencia de género y personas víctimas del terrorismo |
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4 |
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Personas en situación de exclusión social. |
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3 |
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Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. |
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3 |
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Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos. |
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3 |
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Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual. |
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3 |
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Personas con cargas familiares, en función del número de hijos/as menores de 18 años convivientes de la unidad familiar. |
1 hijo/a |
1 |
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2 hijos/as |
2 |
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3 hijos/as o más |
3 |
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Por tener algún hijo/a/s con grado de discapacidad o dependencia (punto adicional) |
1 |
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Solicitante que no haya participado en los dos últimos Programas de Talleres + o RECUAL. |
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3 |
2. La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la suma de los criterios y circunstancias acreditadas en su solicitud. La comisión de selección propondrá un listado de aspirantes ordenados por orden decreciente de puntuación.
NOVENA. Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.
Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección convocada por la Presidencia de esta. El procedimiento de selección consistirá en:
1. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 4ª: La Comisión de Selección verificando el cumplimiento de los requisitos por todas las personas aspirantes seleccionadas se procederá a la publicación en la sede electrónica municipal del listado provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as.
El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo se resolverán las alegaciones y se aprobará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. En esta publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se convocará a los/as aspirantes para realizar el ejercicio práctico, sólo en caso de haber más de 18 aspirantes. En el caso de que haya 18 o menos aspirantes, la forma de selección será exclusivamente la baremación de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión.
2. Ejercicio práctico. Puntuación máxima total 30 puntos. Los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la base cuarta, en caso de ser un número mayor de 18, serán convocados/as a la realización de un ejercicio práctico (30 preguntas tipo test) que estará relacionado con conocimientos en materias de Educación Secundaria obligatoria y en relación con la especialidad del programa “Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones”. El tiempo de duración será de 40 minutos.
La Comisión de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de la prueba.
Pasarán a la baremación los/as aspirantes con las mejores 18 puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico, por orden de puntuación. En caso de empate, pasarán a la baremación todos/as los/as que obtengan la misma nota de corte, el resto, no. La nota de corte la determinará la Comisión.
El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo se resolverán las alegaciones y se aprobará el listado definitivo de aspirantes que serán baremados.
3. Baremación de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión: La Comisión de Selección procederá a valorar las circunstancias personales según lo recogido en la Base 8ª. Puntuación máxima total 35 puntos.
En los casos de igualdad de puntuación tendrán preferencia para participar las personas mayores de 52 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos, de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.
Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida y por número encriptado de DNI/NIE. En este listado se incorporará la puntuación del ejercicio práctico. Por lo que la calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en el ejercicio práctico (30 puntos) y en la baremación de circunstancias personales (35 puntos). Este listado se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Resueltas las alegaciones que se hubieren presentado, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo ordenado por la puntuación obtenida.
la Comisión de Selección levantará acta de las candidaturas seleccionadas ordenadas de mayor a menor puntuación, y de las no seleccionadas que pasarán según el orden de puntuación de mayor a menor a una lista de suplentes, que serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja entre los-as seleccionados-as como alumnos/as trabajadores/as.
3. Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo. La Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objeto de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden 189/2024 para proceder a los realizar los trámites necesario para su contratación.
4. La Comisión de Selección propondrá a la alcaldía para su contratación a las personas seleccionadas, y la creación de una bolsa de suplentes por orden de mayor a menor puntuación.
8. Previa fiscalización, mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la Comisión de Selección, que será vinculante, se aprobará la contratación de las personas seleccionadas y bolsa de suplentes en caso de renuncias o vacantes.
9. Contratación. Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales para la presentación de la siguiente documentación:
- DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
- Documento de afiliación a la Seguridad Social.
- Ficha de empleado público.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado-a de mayor puntuación. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.
La no aceptación del contrato, sin causa justificada, supondrá la exclusión de la bolsa de suplentes. Sí fuera por causa justificada por baja médica oficial o por otro contrato de trabajo, pasará al final de la bolsa de suplentes.
En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes no ocupadas, en el momento de la contratación.
DÉCIMA. Obligaciones de los y las participantes.
Son obligaciones de las personas contratadas:
1. Las personas seleccionadas deberán recibir y usar adecuadamente todo el material proporcionado para su prestación laboral, tanto EPI´s como material de vestuario; debiendo proceder a su devolución en el momento de finalización de su contrato, o cuando por cualquier circunstancia cese en su actividad laboral.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
UNDÉCIMA. Financiación.
Este programa está cofinanciado por los Ministerios competentes en materia de Formación Profesional en el ámbito laboral y trabajo, La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
DECIMOPRIMERA. Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:
- El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
- Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
El tratamiento se basa en los siguientes apartados del artículo 6 del RGPD: 6.1. a) consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1. b) mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e): cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.
Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo.
Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.
En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.
En cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. El ejercicio de los citados derechos podrá ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede electrónica: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es , en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en horario de atención de 9:00 a 14:00 h o por correo postal a la dirección antes citada.
DECIMOSEGUNDA. Recursos.
Contra la Convocatoria y las presentes Bases podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social). No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
El objeto de las presentes bases es la contratación temporal de 1 Docente del programa Talleres+ “Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo”, en el marco de la Resolución de 12/11/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al amparo del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2024 (DOCM número 222, de 15/11/2024), con arreglo a los establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM número 218, de 11/11/2024).
SEGUNDA. Programa y plazas ofertadas.
La modalidad de contratación para este personal es el contrato de interinidad en base a programa de carácter temporal, establecido en el artículo 10.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La plaza ofertada es la siguiente:
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PROGRAMA |
PLAZAS |
N.º PLAZAS |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
CÓDIGO |
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Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo |
Docente |
1 |
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales |
SSCS0208 |
Docente en “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”, con los contenidos formativos de la Familia profesional “Servicios socioculturales y a la comunidad” con referencia SSCS0208 “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” (RD 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto), dirigido a la obtención del Certificado de Profesionalidad de nivel 2. Y en concreto para los siguientes Módulos del Certificado:
- MF1016_2: Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional.
- MF1017_2: Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones.
- MF1018_2: Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones.
- MF1019_2: Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones.
TERCERA. Jornada laboral, retribuciones, funciones, vacaciones y duración del contrato.
1.- La duración de contrato será de 180 días no prorrogable.
2.- La jornada será a tiempo completo.
Con carácter general la jornada quedará establecida de lunes a viernes, en horario de mañana.
3.- La retribución salarial bruta mensual será (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 2.304,17 €.
4.- Tendrán derecho a disfrutar un permiso de vacaciones proporcional al tiempo efectivamente trabajado sobre la referencia general de 22 días hábiles al año.
La autorización de los permisos de este personal queda sometido a las necesidades de servicio; y a la oportuna coordinación con el conjunto de empleados del proyecto. Al efecto el Ayuntamiento estará habilitado para determinar los turnos de vacaciones de este servicio.
5.- El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable.
6.- El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, no siendo aplicable el Acuerdo económico y social suscrito entre la corporación y la plantilla del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el 10 de mayo de 2013.
7.- La persona seleccionada y contratada con cargo al presente proceso selectivo quedará sometida en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
En el supuesto de que un trabajador o trabajadora contratado/a no se considere adecuado para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionado, el/la responsable del servicio encargado del proyecto emitirá un informe justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y posterior sustitución del trabajador/a conforme a lo previsto en estas Bases.
8.- Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de estas serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la lista de suplentes.
CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Al efecto será obligatoria la presentación de una declaración responsable que manifieste la capacidad física y funcional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
Al efecto de verificar el cumplimiento de este requisito la administración contratante podrá, antes de proceder al nombramiento/contratación, solicitar el previo reconocimiento por parte del servicio ajeno de prevención, que deberá verificar la aptitud sin limitaciones para el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas candidatas de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
f) Disponer de los requisitos exigidos de titulación, así como poseer la experiencia mínima requerida y la competencia docente según el RD 1379/2008, de 01 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Titulación y experiencia profesional:
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Módulos formativos |
Acreditación requerida |
Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia |
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Con acreditación |
Sin acreditación |
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MF1016_2: Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional. |
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1 año |
3 años |
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MF1017_2: Intervención en la atención higiénico alimentaria en instituciones. |
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1 año |
3 años |
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MF1018_2: Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones. |
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1 año |
3 años |
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MF1018_2: Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones. |
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1 año |
3 años |
Capacidad docente:
Se acreditará mediante justificante de estar inscrito en el registro de formadores o en su defecto según lo establecido por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Y concretamente en el siguiente artículo:
Artículo 13. Formadores.
1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.
Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La homologación y/o equivalencia de cualquier título, distinta de las establecida reglamentariamente, deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite su homologación.
g) Los-as aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en esa misma situación en la fecha de contratación.
QUINTA. Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión:
a) No cumplir con los requisitos de la convocatoria.
b) No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
c) Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentada y firmada la solicitud.
d) Quedan excluidas las personas candidatas de las que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en los dos años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral o cualquier otra causa de falta disciplinaria.
e) No cumplir con los requisitos de capacidad física y funcional para el desempeño del puesto solicitado.
SEXTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. La selección del/la Docente será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, sin perjuicio de la convocatoria pública que se realice por parte de las entidades locales.
2. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Programa se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. La documentación, imprescindible, a presentar será la siguiente:
- Impreso de solicitud. Según modelo que podrá descargarse de la sede electrónica municipal.
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Informe de vida laboral. Informe de vida laboral actualizado a partir de la siguiente fecha: 01/12/2025 y expedido por la Seguridad Social. Se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/01informes+y+certificados
- Declaración responsable de la persona solicitante, en la que se manifieste que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira. (Solicitud).
- Copia de los contratos en los que aparezca la categoría y la duración, y certificados expedidos por organismo oficial o por la empresa en el que conste, el puesto desempeñado, la categoría, la actividad desarrollada y la duración de la relación laboral.
- En caso de tratarse de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta ajena deberán presentar:
- Vida laboral con indicación del epígrafe o los epígrafes que correspondan.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad (Anexo I).
En cualquier caso, no se valorará ninguna experiencia laboral alegada que no se acredite con la vida laboral, contratos y certificados de empresa. En caso de discordancia entre los datos contenidos en los indicados documentos y lo dispuesto en la vida laboral, se estará al grupo de cotización que figure en esta última.
La acreditación de otras experiencias profesionales se realizará de conformidad y en los términos previstos en el RD 1224/2009 de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Currículum vitae del/la aspirante, según modelo que figura en Anexo I. Dicho Currículum, se presentará, ordenado y numerado. No se valorará ningún mérito alegado en currículum, que no venga debidamente acreditado
- Copia de la titulación académica exigida en el puesto solicitado.
- Fotocopia de los títulos académicos reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación, conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación al puesto de Docente del Programa Talleres+ “Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo”.
- Fotocopia de los títulos académicos de formación complementaria reconocidos y homologados.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
4. Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
5. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los-as solicitantes, en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.
6. El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
SÉPTIMA. Comisión de Selección.
1. Una vez finalizado el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, y recibida toda la documentación del proceso de selección del Programa Talleres+ “Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo”, se constituirá la Comisión de Selección, con la composición y reglas de funcionamiento establecidas en las presentes Bases, a fin de proceder a llevar a cabo los trabajos de valoración necesarios para:
- Analizar y acordar la admisión/exclusión de los/as aspirantes presentados/as a la vista de la documentación presentada.
- Analizar y valorar la documentación a fin de valorar propuesta inicial de adjudicación de los puestos convocados conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
- Una vez obtenida la propuesta inicial de la Comisión de selección el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a formar y posteriormente a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en el Talleres+, con anterioridad a la publicación del acta provisional de selección.
2. La Comisión de Selección levantará en todo caso acta de la sesión/sesiones que se celebren.
3. La Comisión de Selección estará formada por el personal designado por resolución de alcaldía, ajustándose a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros; y en la medida de lo posible a la paridad entre mujer y hombre.
4. Los integrantes de la Comisión de Selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para las plazas. Los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos elegidos entre el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.
Los miembros de la Comisión de Selección observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros de la Comisión referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.
6. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
7. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.
8. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. La Comisión podrá estar asistida de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.
9. La sede de la Comisión de Selección será el edificio consistorial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sitio en Plaza del Pueblo, nº1 de la localidad, sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos. Los anuncios y comunicaciones que se realicen por la Comisión se realizaran a través de Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es .
10. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
11. En todo lo no previsto en las presentes bases el régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
12. De conformidad con los establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales.
Al efecto del pago de asistencias, los órganos de selección atenderán a la clasificación y regulación prevista en el artículo 30 del RD 462/2002 o disposición que lo sustituya. A tales efectos la presente comisión de selección queda clasificada en la categoría de primera.
Con carácter general queda establecido el número máximo de seis asistencias que pueden devengarse por cada miembro del órgano de selección en cada procedimiento.
No obstante, el/la Presidente/a, en atención al número de participantes en el proceso, del tiempo necesario de elaboración de cuestionarios y pruebas a desarrollar, tiempo de corrección y especial dificultad que resulte de las incidencias del proceso concreto, podrá solicitar la previa autorización del órgano de Alcaldía para superar el límite de asistencias determinado en el párrafo anterior. En tal caso se dictará autorización escrita del número de asistencias expresamente autorizadas.
OCTAVA. Valoración de méritos de las personas candidatas.
La determinación de priorización de selección y valoración de méritos de las personas candidatas atenderá a las siguientes reglas de baremación:
1. Formación académica y otra formación (Máximo de 10 puntos):
a) Titulación superior a la requerida en la base cuarta apartado f), por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos computables en los siguientes términos:
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PUNTUACIÓN MÁXIMA 4 PUNTOS |
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Doctorado relacionado con la especialidad a impartir. |
2,5 puntos |
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Postgrado oficial relacionado con la especialidad a impartir. |
2 puntos |
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Licenciatura o Grado de la familia de Ciencias de la Salud. |
1,5 puntos |
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Titulación universitaria, Grado, Diplomatura y/o Licenciatura. |
1 punto |
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Ciclo formativo de Grado Superior de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. |
0,5 puntos |
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Otros títulos en todo caso refrentes a las materias según el objeto del Programa Talleres+. |
0,5 puntos |
b) Formación oficial en:
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PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS |
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Pedagogía. |
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Programación o metodología, impartición y evaluación didáctica. |
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Acciones formativas. |
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Horas de formación: |
Puntuación |
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Curso igual o superior a 300 horas |
0,75 puntos |
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Curso entre 100-299 horas |
0,50 puntos |
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Curso entre 76-99 horas |
0,30 puntos |
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Curso entre 50-75 horas |
0,20 puntos |
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Curso entre 25-49 horas |
0,10 puntos |
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No se valorarán cursos con menos de 25 horas de duración, ni de menos de 1 crédito. 1 crédito equivale a 25 horas. |
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c) Cursos de formación recibidos y relacionados con las siguientes materias y con la función docente:
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PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS |
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Organización de intervenciones en el ámbito institucional; apoyo en la recepción ya cogida en instituciones de personas dependientes; apoyo en la organización de actividades para personas dependientes en instituciones; intervención en la atención sociosanitaria e higiénico-alimentaria en instituciones y apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones. |
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Prevención de riesgos laborales. |
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Inserción sociolaboral. |
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Orientación para el empleo. |
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Perspectiva de género. |
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Sensibilidad ambiental. |
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Horas de cursos: |
Puntuación |
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Curso igual o superior a 300 horas |
0,75 puntos |
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Curso entre 100-299 horas |
0,50 puntos |
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Curso entre 76-99 horas |
0,30 puntos |
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Curso entre 50-75 horas |
0,20 puntos |
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Curso entre 25-49 horas |
0,10 puntos |
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No se valorarán cursos con menos de 25 horas de duración, ni de menos de 1 crédito. 1 crédito equivale a 25 horas. |
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2. Experiencia profesional (Máximo de 10 puntos):
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Experiencia como Formador/a en Talleres de Empleo, Programas RECUAL y Formación Profesional para el Empleo. |
0,20 puntos por cada mes trabajado. |
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Experiencia como Coordinador/a, Director/a de Talleres de Empleo, Técnico/a administrativo/a de Programas RECUAL, O Coordinador/a – Director/a de Programas de Formación Profesional para el Empleo. |
0,20 puntos por cada mes trabajado. |
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Experiencia docente en cualquier ámbito educativo, ya sea experiencia en educación reglada o educación no reglada. |
0,20 puntos por cada mes trabajado. |
Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días es igual a un mes.
3. Experiencia laboral (Máximo 10 puntos):
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Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la especialidad del Programa Talleres+ “Atención a personas dependientes en Cabanillas del Campo”. |
0,20 puntos por cada mes trabajado. |
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Experiencia en puestos de trabajo relacionados con las áreas profesionales de la familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. |
0,20 puntos por cada mes trabajado. |
Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días es igual a un mes.
2. La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la suma de los criterios y circunstancias acreditadas en su solicitud. La comisión de selección propondrá un listado de aspirantes ordenados por orden decreciente de puntuación.
NOVENA. Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.
Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección convocada por la Presidencia de esta. El procedimiento de selección consistirá en:
1. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 4ª: La Comisión de Selección verificando el cumplimiento de los requisitos por todas las personas aspirantes seleccionadas se procederá a la publicación en la sede electrónica municipal del listado provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as.
El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo se resolverán las alegaciones y se aprobará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.
2. Valoración de méritos. Puntuación máxima total 30 puntos. Los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la base octava, serán baremados en relación con su formación y experiencia.
En los casos de igualdad de puntuación tendrán preferencia para participar las personas mayores de 52 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos.
Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional de candidatos/as baremados/as ordenado por puntuación obtenida y por número encriptado de DNI/NIE. El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo se resolverán las alegaciones y se aprobará el listado definitivo de aspirantes que pasarán a la prueba práctica de conocimientos. Pasarán aquellas personas aspirantes que hayan obtenido las seis mejores puntuaciones. En dicho listado definitivo se establecerá la fecha y hora en la que se convoca a los/as seis candidatos/as, con mejores puntuaciones, para la realización de la prueba práctica de conocimientos.
3. Prueba práctica de conocimientos. Puntuación máxima total 30 puntos.
En un tiempo máximo de 20 minutos, las personas candidatas expondrán una simulación de contenido didáctico y práctico en relación con el Certificado de Profesionalidad de “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”.
En los casos de igualdad de puntuación tendrán preferencia para participar las personas mayores de 52 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos
Una vez terminada la prueba práctica, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida y por número encriptado de DNI/NIE. En este listado se incorporará la puntuación de la baremación. Por lo que la calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la baremación de formación y experiencia (puntuación máxima 30 puntos) y en la prueba práctica de conocimientos (puntuación máxima 30 puntos). Este listado se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Resueltas las alegaciones que se hubieran presentado, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo ordenado por la puntuación obtenida.
La Comisión de Selección levantará acta de la candidatura seleccionada, y de las no seleccionadas que pasarán según el orden de puntuación de mayor a menor a una lista de suplentes, que serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja entre el/la seleccionado-a como Técnico/a especialista.
3. Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo. La Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objeto de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden 189/2024 para proceder a realizar los trámites necesarios para su contratación.
4. La Comisión de Selección propondrá a la alcaldía para su contratación a la persona seleccionada, y la creación de una bolsa de suplentes por orden de mayor a menor puntuación.
8. Previa fiscalización, mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la Comisión de Selección, que será vinculante, se aprobará la contratación de la persona seleccionada y la bolsa de suplentes en caso de renuncias o vacantes.
9. Contratación. La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales para la presentación de la siguiente documentación:
- DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
- Documento de afiliación a la Seguridad Social.
- Ficha de empleado público.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación, la no asistencia a la sesión grupal de orientación, y en caso de ser elegido-a para la acción formativa, no realizarla, o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que haya sido citado sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado-a de mayor puntuación. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.
La no aceptación del contrato, sin causa justificada, supondrá la exclusión de la bolsa de suplentes. Sí fuera por causa justificada por baja médica oficial o por otro contrato de trabajo, pasará al final de la bolsa de suplentes.
DÉCIMA. Obligaciones de los y las participantes.
Son obligaciones de las personas contratadas:
1. Las personas seleccionadas deberán recibir y usar adecuadamente todo el material proporcionado para su prestación laboral, tanto EPI´s como material de vestuario; debiendo proceder a su devolución en el momento de finalización de su contrato, o cuando por cualquier circunstancia cese en su actividad laboral.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
UNDÉCIMA. Financiación.
Este programa está cofinanciado por los Ministerios competentes en materia de Formación Profesional en el ámbito laboral y trabajo, La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
DECIMOPRIMERA. Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:
- El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
- Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
El tratamiento se basa en los siguientes apartados del artículo 6 del RGPD: 6.1. a) consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1. b) mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e): cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.
Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo.
Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.
En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.
En cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. El ejercicio de los citados derechos podrá ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede electrónica:
https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es , en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en horario de atención de 9:00 a 14:00 h o por correo postal a la dirección antes citada.
DECIMOSEGUNDA. Recursos.
Contra la Convocatoria y las presentes Bases podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social). No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I.
CURRÍCULUM VITAE. DOCENTE TALLERES + “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”.
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NOMBRE Y APELLIDOS |
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ENTIDAD COLABORADORA |
AYUNTAMIENTO CABANILLAS DEL CAMPO |
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N.º EXPEDIENTE ACCIÓN FORMATIVA |
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ESPECIALIDAD PARA IMPARTIR |
(SSCS0208) ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES. |
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MÓDULOS FORMATIVOS PARA IMPARTIR: |
INSCRITO EN EL REGISTRO DE FORMADORES/AS (MARQUE CON UNA X) |
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MF1016_2 |
APOYO EN LA ORGANIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL. |
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MF1017_2 |
INTERVENCIÓN EN LA ATENCIÓN HIGIÉNCIO-ALIMENTARIA EN INSTITUCIONES. |
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MF1018_2 |
INTERVENCIÓN EN LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA EN INSTITUCIONES. |
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MF1019_2 |
APOYO PSICOSOCIAL, ATENCIÓN RELACIONAL Y COMUNICATIVA EN INSTITUCIONES. |
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TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
INICIO-FIN |
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TITULACIONES ACADÉMICAS (PUNTUACIÓN MÁXIMA 4 PUNTOS) |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
INICIO-FIN |
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OTRA FORMACIÓN (PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS) |
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FORMACIÓN PEDAGOGÍA O METODOLOGÍA, IMPARTICIÓN Y EVALUACIÓN DIDÁCTICA (PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS) |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
NÚMERO DE HORAS |
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FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (PUNTUACIÓN MÁXIMA 3 PUNTOS) |
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CURSOS RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD A IMPARTIR Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
NÚMERO DE HORAS |
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EXPERIENCIA PROFESIONAL. (PUNTUACIÓN MÁXIMA 10 PUNTOS). |
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EXPERIENCIA COMO FORMADOR/A EN TALLERES DE EMPLEO, PROGRAMAS RECUAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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EXPERIENCIA COMO COORDINADOR/A, DIRECTOR/A DE TALLERES DE EMPELO, TÉCNICO/A ADMINISTRATIVO/A DE PROGRAMAS RECUAL, O COORDINADOR/A – DIRECTOR/A DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PREOFESIONAL PARA EL EMPLEO. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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EXPERIENCIA DOCENTE EN CUALQUIER ÁMBITO EDUCATIVO, YA SEA EXPERIENCIA EN EDUCACIÓN REGLADA O EDUCACIÓN NO REGLADA. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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EXPERIENCIA LABORAL. (PUNTUACIÓN MÁXIMA 10 PUNTOS). |
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EXPERIENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO RELACIONADOS CON LA ESPECILIDAD DEL PROGRAMA TALLERES+ “ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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EXPERIENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO RELACIONADOS CON LAS ÁREAS PROFESIONALES DE LA FAMILIA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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PRIMERA. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
El objeto de las presentes bases es la contratación temporal de 1 Auxiliar Administrativo/a del programa Talleres+ “Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo”, en el marco de la Resolución de 12/11/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al amparo del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2024 (DOCM número 222, de 15/11/2024), con arreglo a los establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM número 218, de 11/11/2024).
SEGUNDA. Programa y plazas ofertadas.
La modalidad de contratación para este personal es el contrato de interinidad en base a programa de carácter temporal, establecido en el artículo 10.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La plaza ofertada es la siguiente:
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PROGRAMA |
PLAZAS |
N.º PLAZAS |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD |
CÓDIGO |
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Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo |
Auxiliar Administrativo/a |
1 |
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales |
SSCS0208 |
El programa “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”, tiene los contenidos formativos de la Familia profesional “Servicios socioculturales y a la comunidad” con referencia SSCS0208 “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” (RD 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto), dirigido a la obtención del Certificado de Profesionalidad de nivel 2. Y en concreto para los siguientes Módulos del Certificado:
- MF1016_2: Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional.
- MF1017_2: Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones.
- MF1018_2: Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones.
- MF1019_2: Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones.
TERCERA. Jornada laboral, retribuciones, funciones, vacaciones y duración del contrato.
1.- La duración de contrato será de 7 meses no prorrogable.
2.- La jornada será a tiempo completo.
Con carácter general la jornada quedará establecida de lunes a viernes, en horario de mañana.
3.- La retribución salarial bruta mensual será (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 2.070,83 €.
4.- Tendrán derecho a disfrutar un permiso de vacaciones proporcional al tiempo efectivamente trabajado sobre la referencia general de 22 días hábiles al año.
La autorización de los permisos de este personal queda sometido a las necesidades de servicio; y a la oportuna coordinación con el conjunto de empleados del proyecto. Al efecto el Ayuntamiento estará habilitado para determinar los turnos de vacaciones de este servicio.
5.- El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable.
6.- El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, no siendo aplicable el Acuerdo económico y social suscrito entre la corporación y la plantilla del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el 10 de mayo de 2013.
7.- La persona seleccionada y contratada con cargo al presente proceso selectivo quedará sometida en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
En el supuesto de que un trabajador o trabajadora contratado/a no se considere adecuado para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionado, el/la responsable del servicio encargado del proyecto emitirá un informe justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y posterior sustitución del trabajador/a conforme a lo previsto en estas Bases.
8.- Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de estas serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la lista de suplentes.
CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Al efecto será obligatoria la presentación de una declaración responsable que manifieste la capacidad física y funcional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
Al efecto de verificar el cumplimiento de este requisito la administración contratante podrá, antes de proceder al nombramiento/contratación, solicitar el previo reconocimiento por parte del servicio ajeno de prevención, que deberá verificar la aptitud sin limitaciones para el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Las personas candidatas de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
f) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier órgano de la Administración competente para ello.
g) Los-as aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
QUINTA. Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión:
- No cumplir con los requisitos de la convocatoria.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
- Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentada y firmada la solicitud.
- Quedan excluidas las personas candidatas de las que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en los dos años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral o cualquier otra causa de falta disciplinaria.
- No cumplir con los requisitos de capacidad física y funcional para el desempeño del puesto solicitado.
SEXTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. La selección del Auxiliar Administrativo/a será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, sin perjuicio de la convocatoria pública que se realice por parte de las entidades locales.
2. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Programa se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. La documentación, imprescindible, a presentar será la siguiente:
- Impreso de solicitud. Según modelo que podrá descargarse de la sede electrónica municipal.
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Informe de vida laboral. Informe de vida laboral actualizado a partir de la siguiente fecha: 01/12/2025 y expedido por la Seguridad Social. Se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/01informes+y+certificados
- Declaración responsable de la persona solicitante, en la que se manifieste que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira. (Solicitud).
- Copia de los contratos en los que aparezca la categoría y la duración, y certificados expedidos por organismo oficial o por la empresa en el que conste, el puesto desempeñado, la categoría, la actividad desarrollada y la duración de la relación laboral.
- En caso de tratarse de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta ajena deberán presentar:
- Vida laboral con indicación del epígrafe o los epígrafes que correspondan.
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la actividad (Anexo I).
En cualquier caso, no se valorará ninguna experiencia laboral alegada que no se acredite con la vida laboral. En caso de discordancia entre los datos contenidos en los indicados documentos y lo dispuesto en la vida laboral, se estará al grupo de cotización que figure en esta última.
La acreditación de otras experiencias profesionales se realizará de conformidad y en los términos previstos en el RD 1224/2009 de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Currículum vitae del/la aspirante, según modelo que figura en Anexo I. Dicho Currículum, se presentará, ordenado y numerado. No se valorará ningún mérito alegado en currículum, que no venga debidamente acreditado.
- Copia de la titulación académica exigida en el puesto solicitado.
- Fotocopia de los títulos académicos reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación.
- Fotocopia de los títulos académicos de formación complementaria reconocidos y homologados, que deban ser valorados, conforme a la base octava.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
4. Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
5. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los-as solicitantes, en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.
6. El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
SÉPTIMA. Comisión de Selección.
1. Una vez finalizado el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, y recibida toda la documentación del proceso de selección del Programa Talleres+ “Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo”, se constituirá la Comisión de Selección, con la composición y reglas de funcionamiento establecidas en las presentes Bases, a fin de proceder a llevar a cabo los trabajos de valoración necesarios para:
- Analizar y acordar la admisión/exclusión de los/as aspirantes presentados/as a la vista de la documentación presentada.
- Analizar y valorar la documentación a fin de valorar propuesta inicial de adjudicación de los puestos convocados conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
- Una vez obtenida la propuesta inicial de la Comisión de selección el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a formar y posteriormente a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en el Talleres+, con anterioridad a la publicación del acta provisional de selección.
2. La Comisión de Selección levantará en todo caso acta de la sesión/sesiones que se celebren.
3. La Comisión de Selección estará formada por el personal designado por resolución de alcaldía, ajustándose a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros; y en la medida de lo posible a la paridad entre mujer y hombre.
4. Los integrantes de la Comisión de Selección deberán poseer nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas, y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para las plazas. Los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos elegidos entre el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 del R.D. 364/1995.
Los miembros de la Comisión de Selección observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros de la Comisión referida al Proceso Selectivo para el que han sido nombrados.
6. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
7. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y el vocal-secretario, y no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros.
8. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. La Comisión podrá estar asistida de los asesores necesarios, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz y sin voto.
9. La sede de la Comisión de Selección será el edificio consistorial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, sitio en Plaza del Pueblo, nº1 de la localidad, sin perjuicio de que pudiera reunirse en lugares distintos. Los anuncios y comunicaciones que se realicen por la Comisión se realizaran a través de Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica cuya dirección es: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es .
10. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
11. En todo lo no previsto en las presentes bases el régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
12. De conformidad con los establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales.
Al efecto del pago de asistencias, los órganos de selección atenderán a la clasificación y regulación prevista en el artículo 30 del RD 462/2002 o disposición que lo sustituya. A tales efectos la presente comisión de selección queda clasificada en la categoría de primera.
Con carácter general queda establecido el número máximo de seis asistencias que pueden devengarse por cada miembro del órgano de selección en cada procedimiento.
No obstante, el/la Presidente/a, en atención al número de participantes en el proceso, del tiempo necesario de elaboración de cuestionarios y pruebas a desarrollar, tiempo de corrección y especial dificultad que resulte de las incidencias del proceso concreto, podrá solicitar la previa autorización del órgano de Alcaldía para superar el límite de asistencias determinado en el párrafo anterior. En tal caso se dictará autorización escrita del número de asistencias expresamente autorizadas.
OCTAVA. Valoración de méritos de las personas candidatas.
La determinación de priorización de selección y valoración de méritos de las personas candidatas atenderá a las siguientes reglas de baremación:
1. Formación académica y otra formación (Máximo de 10 puntos):
a) Titulación superior adicional a la requerida en la base cuarta apartado f), por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos computables en los siguientes términos:
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PUNTUACIÓN MÁXIMA 4 PUNTOS |
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Ciclo formativo de Grado Superior de la Familia de Administración y Gestión. |
2, 5 puntos |
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Bachiller superior o Ciclo de Grado Medio de la Familia de Administración y Gestión. |
2 puntos |
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Titulación universitaria, Grado, Diplomatura y/o Licenciatura. |
1 punto |
c) Cursos de formación recibidos y relacionados con las siguientes materias:
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PUNTUACIÓN MÁXIMA 6 PUNTOS |
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Cursos relacionados con la programación, impartición y evaluación de acciones formativas. |
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Cursos relacionados con el Desarrollo local. |
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Cursos relacionados con la gestión económico-financiera. |
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Prevención de riesgos laborales. |
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Gestión de Recursos Humanos. |
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Inserción Sociolaboral y Orientación y formación para el Empleo y el Autoempleo. |
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Perspectiva de género. |
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Sensibilidad ambiental. |
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Horas de cursos: |
Puntuación |
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Curso igual o superior a 300 horas |
0,75 puntos |
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Curso entre 100-299 horas |
0,50 puntos |
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Curso entre 76-99 horas |
0,30 puntos |
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Curso entre 50-75 horas |
0,20 puntos |
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Curso entre 25-49 horas |
0,10 puntos |
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No se valorarán cursos con menos de 25 horas de duración, ni de menos de 1 crédito. 1 crédito equivale a 25 horas. |
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2. Experiencia profesional (Máximo de 10 puntos):
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Experiencia como Personal Administrativo/a y/o Director/a en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Programas RECUAL y Formación Profesional para el Empleo. |
0,20 puntos por cada mes trabajado. |
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Experiencia en la gestión de programas de formación con la aplicación FOCO y/o en gestión económico-financiera de programas de empleo y formación. |
0,20 puntos por cada mes trabajado. |
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Experiencia docente en cualquier ámbito educativo, ya sea experiencia en educación reglada o educación no reglada. |
0,20 puntos por cada mes trabajado. |
Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días es igual a un mes.
La puntuación de cada aspirante vendrá determinada por la suma de los criterios y circunstancias acreditadas en su solicitud. La comisión de selección propondrá un listado de aspirantes ordenados por orden decreciente de puntuación.
NOVENA. Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.
Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección convocada por la Presidencia de esta. El procedimiento de selección consistirá en:
1. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 4ª: La Comisión de Selección verificando el cumplimiento de los requisitos por todas las personas aspirantes seleccionadas se procederá a la publicación en la sede electrónica municipal del listado provisional de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as.
El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo se resolverán las alegaciones y se aprobará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.
2. Valoración de méritos. Puntuación máxima total 20 puntos. Los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la base octava, serán baremados en relación con su formación y experiencia.
En los casos de igualdad de puntuación tendrán preferencia para participar las personas mayores de 52 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos.
Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional de candidatos/as baremados/as ordenado por puntuación obtenida y por número encriptado de DNI/NIE. El plazo para presentar alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo se resolverán las alegaciones y se aprobará el listado definitivo de aspirantes que pasarán a la prueba práctica de conocimientos. Pasarán aquellas personas aspirantes que hayan obtenido las seis mejores puntuaciones. En dicho listado definitivo se establecerá la fecha y hora en la que se convoca a los/as seis candidatos/as, con mejores puntuaciones, para la realización de la prueba práctica de conocimientos.
3. Prueba práctica de conocimientos. Puntuación máxima total 30 puntos.
En un tiempo máximo de 15 minutos, las personas candidatas expondrán una simulación sobre una propuesta de gestión del Programa Talleres+ “Atención y apoyo a personas dependientes en Cabanillas del Campo” y se valorarán los conocimiento del mercado de trabajo de las áreas cercanas a Cabanillas del Campo, la orientación para el empleo y el autoempleo y la metodología de trabajo para el desarrollo del Programa; así como los conocimientos en el uso de FOCO y de experiencia en justificación de programas de empleo.
En los casos de igualdad de puntuación tendrán preferencia para participar las personas mayores de 52 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos
Una vez terminada la prueba práctica, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida y por número encriptado de DNI/NIE. En este listado se incorporará la puntuación de la baremación. Por lo que la calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la baremación de formación y experiencia (puntuación máxima 20 puntos) y en la prueba práctica de conocimientos (puntuación máxima 30 puntos). Este listado se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Resueltas las alegaciones que se hubieran presentado, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo ordenado por la puntuación obtenida.
La Comisión de Selección levantará acta de la candidatura seleccionada, y de las no seleccionadas que pasarán según el orden de puntuación de mayor a menor a una lista de suplentes, que serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja entre el/la seleccionado-a como Auxiliar Administrativo/a.
3. Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo. La Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objeto de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden 189/2024 para proceder a realizar los trámites necesarios para su contratación.
4. La Comisión de Selección propondrá a la alcaldía para su contratación a la persona seleccionada, y la creación de una bolsa de suplentes por orden de mayor a menor puntuación.
8. Previa fiscalización, mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la Comisión de Selección, que será vinculante, se aprobará la contratación de la persona seleccionada y la bolsa de suplentes en caso de renuncias o vacantes.
9. Contratación. La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales para la presentación de la siguiente documentación:
- DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
- Documento de afiliación a la Seguridad Social.
- Ficha de empleado público.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación, la no asistencia a la sesión grupal de orientación, y en caso de ser elegido-a para la acción formativa, no realizarla, o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que haya sido citado sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado-a de mayor puntuación. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.
La no aceptación del contrato, sin causa justificada, supondrá la exclusión de la bolsa de suplentes. Sí fuera por causa justificada por baja médica oficial o por otro contrato de trabajo, pasará al final de la bolsa de suplentes.
DÉCIMA. Obligaciones de los y las participantes.
Son obligaciones de las personas contratadas:
1. Las personas seleccionadas deberán recibir y usar adecuadamente todo el material proporcionado para su prestación laboral, tanto EPI´s como material de vestuario; debiendo proceder a su devolución en el momento de finalización de su contrato, o cuando por cualquier circunstancia cese en su actividad laboral.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
UNDÉCIMA. Financiación.
Este programa está cofinanciado por los Ministerios competentes en materia de Formación Profesional en el ámbito laboral y trabajo, La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
DECIMOPRIMERA. Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:
- El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
- Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
El tratamiento se basa en los siguientes apartados del artículo 6 del RGPD: 6.1. a) consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1. b) mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e): cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.
Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo.
Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.
En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.
En cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. El ejercicio de los citados derechos podrá ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede electrónica:
https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es , en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en horario de atención de 9:00 a 14:00 h o por correo postal a la dirección antes citada.
DECIMOSEGUNDA. Recursos.
Contra la Convocatoria y las presentes Bases podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social). No obstante, los interesados podrán presentar cualquier otro Recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
CURRÍCULUM VITAE. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE TALLERES + “ATENCIÓN Y APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES EN CABANILLAS DEL CAMPO”.
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NOMBRE Y APELLIDOS |
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ENTIDAD COLABORADORA |
AYUNTAMIENTO CABANILLAS DEL CAMPO |
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N.º EXPEDIENTE ACCIÓN FORMATIVA |
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ESPECIALIDAD PARA IMPARTIR |
(SSCS0208) ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES. |
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TITULACIÓN ACADÉMICA OFICIAL |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
INICIO-FIN |
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TITULACIONES ACADÉMICAS (PUNTUACIÓN MÁXIMA 4 PUNTOS) |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
INICIO-FIN |
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OTRA FORMACIÓN (PUNTUACIÓN MÁXIMA 6 PUNTOS). CURSOS RECIBIDOS Y RELACIONADOS CON LAS SIGUIENTES MATERIAS: |
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PROGRAMACIÓN, IMPARTICIÓN Y EVALUACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS. |
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DESARROLLO LOCAL, INSERCIÓN SOCIOLABORAL, ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PARA EM EMPLEO Y AUTOEMPLEO. |
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GESTIÓN ECÓMICO FINANCIERA, RIESGOS LABORALES, PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SENSIBILIDAD AMBIENTAL. |
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TITULACIÓN |
ENTIDAD |
NÚMERO DE HORAS |
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EXPERIENCIA PROFESIONAL. (PUNTUACIÓN MÁXIMA 10 PUNTOS). |
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EXPERIENCIA COMO PERSONAL ADMISNITRATIVO/A Y/O DIRECTIVO/A EN ESCUELAS TALLLER, TALLERES DE EMPLEO, PROGRAMAS RECUAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN CON LA APLICACIÓN FOCO Y/O EN GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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EXPERIENCIA DOCENTE EN CUALQUIER ÁMBITO EDUCATIVO, YA SEA EXPERIENCIA EN EDUCACIÓN REGLADA O EDUCACIÓN NO REGLADA. (A RAZÓN DE 0,20 PUNTOS POR MES TRABAJADO). |
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PUESTO DESEMPEÑADO |
NOMBRE DE LA EMPRESA |
DURACIÓN CONTRATO |
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En Cabanillas del Campo,2 de diciembre 2025.El Alcalde.Fdo.: José García Salinas.





