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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Jueves, 04 Diciembre 2025 08:12

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE TASAS E IMPUESTOS LOCALES PARA EL EJERCICIO 2026

3684

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3684

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, en sesión ordinaria celebrada el día siete de octubre de dos mil veinticinco, acordó la aprobación inicial de la modificación de las distintas ordenanzas fiscales reguladoras de tasas e impuestos locales (publicada en el BOP de Guadalajara nº 193 de nueve de octubre de dos mil veinticinco).

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de tasas e impuestos locales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

“PRIMERO. Aprobar la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026:

Tasas

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas.

Descripción

2025

2026

1.Por cada m2 o fracción de terreno de uso público cerrada con valla de cualquier material, por mes o fracción

1,69 €

1,74 €

2.Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios, por día

0,71 €

0,73 €

3.Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción

1,95 €

2,00 €

4.La cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores será

7,16 €

7,35 €

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación con apertura de calicatas zanjas en terrenos de uso público.

Las cuotas exigibles, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 9,24 Euros (en 2025); 9,49 Euros (en 2026) son las siguientes:

Descripción

2025

2026

Por cada metro lineal de zanja o cala, por día o fracción

0,66€

0,68€

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución y registro y análogos.

Descripción

2025

2026

1. Por cada poste de madera

0,64 €/año

0,66 €/año

2. Por cada columna metálica o de cualquier clase

0,31 €/año

0,32 €/año

3. Por cada palomilla o brazo

0,40 €/año

0,41 €/año

4. Por cada caja de amarre, distribución o registro

0,06 €/año

0,06 €/año

5. Por cada transformador

12,93 €/año

13,28 €/año

6. Por cada báscula automática

4,54 €/año

4,66 €/año

7. Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública

7,78 €/año

7,99 €/año

8. Por cada metro lineal de cable de alta tensión sobre la vía pública

0,13 €/año

0,13 €/año

9. Por cada metro lineal de cable de baja tensión

0,03 €/año

0,03 €/año

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos de uso común.

Descripción

2025

2026

1. Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos

0,32 €/año

0,33 €/año

2. Por cada caja de distribución o registro de electricidad

0,06 €/año

0,06 €/año

3.Por transformadores eléctricos y depósitos por metro cúbico

1,29 €/año

1,32 €/año

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE 1

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Fiestas Patronales del mes de mayo

1.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período 2025

2026

Bares

60 m2.

575,09 €

590,62 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

60 m2.

575,09 €

590,62 €

Churrerías

15 m2.

184,97 €

189,96 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

15 m2.

184,97 €

189,96 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

15 m2.

184,97 €

189,96 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

1.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período 2025

2026

Coches de choque adultos

150 m2.

367,67 €

377,60 €

Atracciones mecánicas para adultos

100 m2.

325,03 €

333,81 €

Coches de choque infantil y análogos

75 m2.

179,36 €

184,20 €

Hinchables

50 m2.

184,97 €

189,96 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

5 m.l.

137,89 €

141,61 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

50 m2.

184,97 €

189,96 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

50 m2.

137,89 €

141,61 €

1.3. Otros puestos de venta

Artesanía

2,31 €/m.l./día

2,37 €/m.l./día

Ropa y bisutería

2,31 €/m.l./día

2,37 €/m.l./día

Otros

2,31 €/m.l./día

2,37 €/m.l./día

EPÍGRAFE 2

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Feria Taurina del mes de agosto

2.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período

2025

2026

Bares

60 m2.

1.149,03 €

1.180,05 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

60 m2.

1.149,03 €

1.180,05 €

Churrerías

15 m2.

224,21 €

230,26 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

15 m2.

 

229,81 €

 

236,01 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

15 m2.

229,81 €

236,01 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período

2025

2026

Coches de choque adultos

150 m2.

510,70 €

524,49 €

Atracciones mecánicas para adultos

100 m2.

403,56 €

414,46 €

Coches de choque infantil y análogos

75 m2.

229,81 €

236,01 €

Hinchables

50 m2.

229,81 €

236,01 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

5 m.l.

179,85 €

184,71 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

50 m2.

229,81 €

236,01 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

50 m2.

173,77 €

178,46 €

2.3. Otros puestos de venta

Artesanía

2,31 €/m.l./día

2,37 €/m.l./día

Ropa y bisutería

2,31 €/m.l./día

2,37 €/m.l./día

Otros

2,31 €/m.l./día

2,37 €/m.l./día

EPÍGRAFE 3

Venta ambulante en mercadillos

Tipo de puesto de venta

Precio trimestre 2025

Precio trimestre 2026

3.1. Puestos de venta

28,17 €/metro lineal/trimestre

28,93 €/metro lineal/trimestre

La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural.

EPÍGRAFE 4

Rodaje cinematográfico

 

2025

2026

4.1. Rodaje cinematográfico, al día

632,24 €

649,31 €

4.2. Filmación o fotografía publicitaria

378,90 €

389,13 €

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos.

La cuantía de la tasa será la siguiente:

 

2025

2026

1.Por cada m2 o fracción que se ocupe de la vía pública, durante los cinco primeros días

0,18€

0,18€

2.Cuando la ocupación dure más de cinco días, Los derechos a satisfacer serán el doble de los que correspondan por aplicación de la tarifa anterior.

Cuando con ocasión de la ocupación, se interrumpa el tráfico en la vía, se liquidará la tasa del apartado 1, referida a la totalidad de la superficie de calle por la que no se puede circular y por el tiempo que permanezca cerrada al tráfico.

3.La cuota mínima, en todo caso, será

7,01 €

7,20 €

Con el fin de garantizar la reposición del dominio público a la misma situación en que se encontraba antes de la ocupación, y sin perjuicio del reintegro por los sujetos pasivos, del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación de acuerdo con el art. 24.5 del TRLRHL, los solicitantes de licencia habrán de ingresar en la tesorería municipal, en concepto de fianza, el equivalente a 1 mensualidad de ocupación, aplicando las tarifas del art. 5, con un mínimo de 51,75 euros (en 2025) 53,15 euros (en 2026).

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con quioscos y otras instalaciones fijas.

La cuantía de la tasa se determinará conforme a la siguiente tarifa:

Descripción

2025

2026

Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público ocupado al trimestre

24,04 €

24,69 €

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura para establecimientos.

Las cuotas de tarifa por cada tipo de procedimiento son:

Tipo de procedimiento

2025

2026

Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

429,62 €

441,22 €

Actividades no calificadas o inocuas

214,84 €

220,64 €

Sobre las cuotas de tarifas indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad de que se trate:

Descripción

2025

2026

Hasta 50 m2

1,06 €

1,09 €

De 51 a 100 m2

1,48 €

1,52 €

De 101 a 200 m2:

2,01 €

2,06 €

De 201 a 500 m2

2,53 €

2,60 €

De 501 a 1250 m2

3,18 €

3,27 €

A partir de 1251 m2:

Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,74 por cada fracción de 1250 metros cuadrados que se exceda.

Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,76 por cada fracción de 1250 metros cuadrados que se exceda.

Otras tarifas:

Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.

Descripción

2025

2026

Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayto

42,92 €

44,08 €

Cambios de titularidad

214,84 €

220,64 €

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones, por cada folio:

Descripción

2025

2026

a) En general:

1,73 €

1,78 €

b) Sobre condiciones urbanísticas de solares, dotación de servicios, condiciones de edificabilidad y análogas:

11,62 €

11,93 €

Las tarifas por certificaciones de los apartados anteriores están referidas a documentos con una antigüedad inferior a 5 años. Por cada quinquenio que exceda de dicho periodo las tarifas se incrementarán en la cantidad de 0,91 € (para 2025); 0,93 € (para 2026).

Descripción

2025

2026

c) Informes emitidos a instancia de parte:

28,04 €

28,80 €

Descripción

2025

2026

2.- Expedientes de declaración de fincas ruinosas

a instancia de la propiedad:

116,18 €

119,32 €

3.- Bastanteo de poderes

11,42 €

11,73 €

4.-Compulsas de documentos, por cada folio

0,93 €

0,96 €

5.- Expedientes de delimitación de sectores o polígonos, siendo la tarifa a aplicar la que resulte de la siguiente fórmula: 5XbXd, y siendo b: 95,31 € (para 2025); 97,88 € (para 2026), y d: el número de días o fracción empleados en la delimitación, estableciéndose como tarifa mínima 288,11 (para 2025); 295,89 € (para 2026).

Descripción

2025

2026

6.- Expedición de carnet bono-bus pensionista o estudiante

 

0,69 €

 

0,71 €

7.- Derechos de examen de procesos selectivos:

a) Grupos A1, A2, B y C1 o titulaciones equivalentes para personal laboral

24,38 €

25,04 €

b) Grupos C2 y agrupaciones profesionales o titulaciones equivalentes para el personal laboral

15,13 €

15,54 €

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/ administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

8.- Mediciones de emisión de ruido:

 

2025

2026

8.1.- Medición efectuada por funcionario de la Policía Local:

34,54 €

35,47 €

8.2.- Medición efectuada por Policía Local e Ingeniero:

69,08 €

70,95 €

8.3.- Medición efectuada por Ingeniero:

51,79 €

53,19 €

Descripción

2025

2026

9.- Elaboración de informes en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales en el ámbito de las competencias de la Policía Local.

28,79 €

29,57 €

10.- Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

 

2025

2026

a) Inscripciones básicas

56,04 €

57,55 €

b) Inscripciones marginales

22,42 €

23,03 €

c)Inscripciones complementarias

22,42 €

23,03 €

d)Certificaciones de inscripciones

11,21 €

11,51 €

Descripción

2025

2026

11.- Tramitación y expedición de tarjetas de armas

56,04 €

57,55 €

12.- Copias digitales:

2024

2025

a) Copias simples de documentos en formato y soporte digital.

- Expedientes completos:

5,64 €

5,79 €

- Parte de expediente:

11,26 €

11,56 €

b) Copias autenticadas con firma digital.

- Expedientes completos:

11,26 €

11,56 €

- Parte de expediente:

16,90 €

17,36 €

c) Soportes.

- Por cada CD

1,12 €

1,15 €

- Por cada DVD

2,25 €

2,31 €

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de licencias urbanísticas.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

  1. El 0,37 % para 2025; 0,38 % para 2026 (en el supuesto del artículo 5.1 a).
  2. El 0,37 % para 2025: 0,38 % para 2026 en el supuesto del artículo 5.1 b).
  3. 0,29.- €/m2. para 2025; 0,30 % para 2026 de superficie a parcelar en urbana y 0,007.- €/m2. en rústica.
  4. 0,48 euros el metro lineal para 2025; 0,49 euros para 2026 de fachada en las rasantes y 0,48 Euros el metro lineal para 2025; 0,49 euros para 2026 del perímetro de las parcelas en las alineaciones. Cuando se precise la intervención de servicios técnicos externos al Ayuntamiento, a la cuota tributaria obtenida conforme al párrafo anterior, se le sumará el importe del coste que originen dichos servicios
  5. 0,60 euros para 2025; 0,62 euros para 2026 el metro cuadrado de cartel en el supuesto del artículo 5.1 e).

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

La cuota mínima a tributar en los supuestos del artículo 6.1 a), 6.1 b) y 6.1 e) será de 33,96 euros para 2025; 34,88 euros para 2026.

La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1 c) y 6.1 d) será de 33,96 euros para 2025; 34,88 euros para 2026.

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio del cementerio municipal.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:

Descripción

2025

2026

1.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

1831,19 Euros

1880,63 Euros

1.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

915,35 Euros

940,06 Euros

1.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

548,72 Euros

563,54 Euros

Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:

Descripción

2025

2026

2.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

274,70 Euros

282,12 Euros

2.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

137,32 Euros

141,03 Euros

2.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

82,30 Euros

84,52 Euros

Epígrafe 3 Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

3.1 - El 50% de las tarifas contenidas en el epígrafe 2 de la presente Ordenanza.

Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:

Descripción

2025

2026

4.1 – Fosas

181,81 Euros

186,72 Euros

4.2 – Nichos

91,53 Euros

94,00 Euros

4.3 – Columbarios

54,90 Euros

56,38 Euros

  • Ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

Descripción

2025

2026

Por prestación del servicio

111,65 €

114,66 €

  • Ordenanza de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

Descripción

2025

2026

Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales:

2,85 € por m cuadrado para el período de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.

2,93 € por m cuadradopara el período de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.

Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza:

0,95 € por m2 y mes.

0,98 € por m2 y mes

  • Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento en la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de vehículos y carruajes

Paso a través de aceras.

TIPO DE APROVECHAMIENTO

2025

2026

Entradas individuales de vehículos a garajes ubicados en viviendas unifamiliares

29,72 €

30,52 €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios, con superficie de hasta 100 m2, en edificios residenciales

29,72 €

30,52 €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios con superficie de más de 100 m2, en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento

13,78 €

14,15 €

Entradas de vehículos a centros comerciales, por cada plaza de aparcamiento

13,78 €

14,15 €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de hasta 200 m2

29,72 €

30,52 €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de más de 200 m2

51,64 €

53,03 €

Placa distintiva de vado:

TIPO DE APROVECHAMIENTO

2025

2026

Placa distintiva de vado para cualquier vía

13,78 €

14,15 €

Señal de reserva de aparcamiento

51,64 €

53,03 €

Reserva de aparcamiento:

TIPO DE APROVECHAMIENTO

2025

2026

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Por metro lineal.

20,28 €

20,83 €

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías. Por metro lineal.

13,78 €

14,15 €

  • Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:

TARIFAS

 

Tipo de tarifa

Polígonos Industriales fuera del núcleo

2025

Polígonos Industriales fuera del núcleo

2026

Núcleo urbano

2025

Núcleo urbano

2026

0

Inmuebles urbanos vacíos, sin actividad o sin construir

 

 

 

0.1 Viviendas vacías, locales vacíos, establecimientos sin actividad, parcelas o solares en suelo urbano sin edificar

133,35€

136,95€

102,55 €

105,32€

1

Vivienda

 

1.1.-Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas

133,35€

136,95€

 

102,55€

 

105,32€

2

Alojamiento

 

2.1-De 11 a 20 plazas

2.196,74€

2.256,05€

1.689,77€

1.735,39€

 

2.2-De 21 a 60 plazas

2.609,81 €

2.680,27€

2.007,54€

2.061,74€

 

2.3-De más de 60 plazas

4.394,92€

4.513,58€

3.380,70€

3.471,98€

3

Centros de Primer Grado

 

3.1.- Comercios y Servicios

391,51€

402,08€

272,13€

279,48€

 

3.2.- Tabernas y similares

527,34€

541,58€

405,62€

416,57€

 

3.3.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares.

790,36€

811,70€

607,99€

624,41€

 

3.4.- Bares

790,36€

811,70€

607,99€

624,41€

 

3.5.- Industrias de hasta 500 m2.

921,58€

946,46€

607,99€

624,41€

 

3.6.- Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.290,07€

1.324,90€

790,36€

811,70€

 

3.7.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

1.806,09€

1.854,85€

1.027,50€

1.055,24€

 

3.8.- Industrias de más de 10000 m2.

2.528,51€

2.596,78€

1.335,74€

1.371,80€

4

Centros de Segundo Grado

 

4.0.- Comercios y Servicios

918,39€

943,19€

706,45€

725,52€

 

4.1.- Cafeterías, cafés y similares

1.053,95€

1.082,41€

810,72€

832,61€

 

4.2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.316,74€

1.352,29€

1.012,89€

1.040,24€

 

4.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.316,74€

1.352,29€

1.012,89€

1.040,24€

 

4.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.316,74€

1.352,29€

1.012,89€

1.040,24€

 

4.5.- Supermercados, economatos y cooperativas

1.580,38€

1.623,05€

1.215,69€

1.248,51€

 

4.6.- Grandes almacenes

1.758,28€

1.805,75€

1.352,61€

1.389,13€

 

4.7.- Almacenes al por mayor de alimentación

1.556,00€

1.598,01€

1.196,91€

1.229,23€

 

4.8.- Almacenes al por mayor de frutas

1.944,02€

1.996,51€

1.495,38€

1.535,76€

 

4.9.- Industrias de hasta 500 m2.

1.495,38€

1.535,76€

896,37€

920,57€

 

4.10.- Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.944,02€

1.996,51€

1.165,23€

1.196,69€

 

4.11.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

2.527,21€

2.595,44€

1.514,87€

1.555,77€

 

4.12.- Industrias de más de 10000 m2.

3.285,36€

3.374,06€

1.969,33€

2.022,50€

5

Centros de Tercer Grado

 

5.0.- Comercios y Servicios

1.398,57€

1.436,33€

1.075,83€

1.104,88€

 

5.1.- Cafeterías, cafés y similares

1.556,00€

1.598,01€

1.196,91€

1.229,23€

 

5.2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.944,02€

1.996,51€

1.495,38€

1.535,76€

 

5.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.944,02€

1.996,51€

1.495,38€

1.535,76€

 

5.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.944,02€

1.996,51€

1.495,38€

1.535,76€

 

5.5.- Supermercados, economatos y cooperativas

2.309,57€

2.371,93€

1.776,58€

1.824,55€

 

5.6.- Grandes almacenes

2.555,72€

2.624,72€

1.965,94€

2.019,02€

 

5.7.- Almacenes al por mayor de alimentación

2.555,72€

2.624,72€

1.965,94€

2.019,02€

 

5.8.- Almacenes al por mayor de frutas

3.111,44€

3.195,45€

2.393,40€

2.458,02€

 

5.9.- Industrias de hasta 500 m2.

2.555,72€

2.624,72€

1.495,38€

1.535,76€

 

5.10.- Industrias de entre 501 y 3000 m2.

3.322,44€

3.412,15€

1.944,02€

1.996,51€

 

5.11.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

4.319,18€

4.435,80€

2.527,21€

2.595,44€

 

5.12.- Industrias de más de 10000 m2.

5.614,90€

5.766,50€

3.285,36€

3.374,06€

  • Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de solares

La cuota tributaria por la limpieza de solares consistente en el desbroce de maleza se fija en:

2025

2026

0,4992 euros por cada metro cuadrado de actuación

0,5127 euros por cada metro cuadrado de actuación

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable

EPIGRAFE 1

ACOMETIDAS A LA RED GENERAL

Por derechos de acometida y según el diámetro de la misma, en milímetros

 

2025

2026

    1. Para secciones de hasta 13 mm

106,27€

109,14€

    1. Para secciones de más de 13 mm hasta 25 mm

164,21€

168,64€

    1. Para secciones de más de 25 mm hasta 30 mm

193,20€

198,42€

    1. Para secciones de más de 30 mm hasta 40 mm

212,50€

218,24€

    1. Para secciones de más de 40 mm hasta 50 mm

247,57€

254,25€

    1. Para secciones de más de 50 mm hasta 65 mm

289,78€

297,60€

    1. Para secciones de más de 65 mm hasta 80 mm

434,71€

446,45€

    1. Para secciones de más de 80 mm hasta 100 mm

531,29€

545,63€

    1. Para secciones de más de 100 mm

627,89€

644,84€

EPIGRAFE 2

ALTA EN EL SERVICIO

En viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y otros aprovechamientos, en milímetros

 

2025

2026

    1. Para contadores de hasta 13 mm

15,48€

15,90€

    1. Para contadores de más de 13 mm hasta 25 mm

20,30€

20,85€

    1. Para contadores de más de 25 mm hasta 30 mm

25,12€

25,80€

    1. Para contadores de más de 30 mm hasta 40 mm

29,98€

30,79€

    1. Para contadores de más de 40 mm hasta 50 mm

34,79€

35,73€

    1. Para contadores de más de 50 mm hasta 65 mm

39,63€

40,70€

    1. Para contadores de más de 65 mm hasta 80 mm

44,40€

45,60€

    1. Para contadores de más de 80 mm hasta 100 mm

49,25€

50,58€

    1. Para contadores de más de 100 mm

54,12€

55,58€

EPIGRAFE 3

SUMINISTRO DE AGUA

El volumen de agua consumida en cada periodo cuatrimestral, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que se seguidamente se indican

3.1.1 USOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS

Por cada vivienda o asimilado y cuatrimestre

 

2025

2026

Tramo de 0 a 27 m3

0,37

0,38

Tramo de más de 27 m3 hasta 60 m3

0,40

0,41

Tramo de más de 60 m3

0,43

0,44

Familias numerosas de 0 a 200 m3 (*) ver requisitos art. 11.1

0,37

0,38

Jubilados y pensionistas de 0 a 100 m3 (*) ver requisitos art. 11.2

0,30

0,31

3.1.2 USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Y OTROS

Por cuatrimestre

 

2025

2026

Tramo de 0 a 27 m3

0,39

0,40

Tramo de más de 27m3 a 500 m3

0,42

0,43

Tramo de más de 500 m3

0,55

0,56

3.2 TERMINO FIJO MENSUAL

Por cada contador según calibre y para los distintos usos incluidos en el epígrafe 3.1.1

Para usos domésticos y asimilados

 

2025

2026

3.2.1 Para secciones de hasta 13 mm

0,85

0,87

3.2.2 Para secciones de más de 13 mm hasta 25 mm

3,00

3,08

3.2.3 Para secciones de más de 25 mm hasta 30 mm

4,20

4,31

3.2.4 Para secciones de más de 30 mm hasta 40 mm

5,70

5,85

3.2.5 Para secciones de más de 40 mm hasta 50 mm

5,90

6,06

3.2.6 Para secciones de más de 50 mm hasta 65 mm

8,60

8,83

3.2.7 Para secciones de más de 65 mm hasta 80 mm

10,00

10,27

3.2.8 Para secciones de más de 80 mm hasta 100 mm

11,00

11,30

3.2.9 Para secciones de más de 100 mm

12,50

12,84

Termino fijo mensual por contador según calibre y para los distintos usos incluidos en el epígrafe 3.1.2

Usos comerciales e industriales y otros

 

2025

2026

3.2.10 Para secciones de hasta 13 mm

1,30

1,34

3.2.11 Para secciones de más de 13 mm hasta 25 mm

3,80

3,90

3.2.12 Para secciones de más de 25 mm hasta 30 mm

4,90

5,03

3.2.13 Para secciones de más de 30 mm hasta 40 mm

6,50

6,68

3.2.14 Para secciones de más de 40 mm hasta 50 mm

7,50

7,70

3.2.15 Para secciones de más de 50 mm hasta 65 mm

9,50

9,76

3.2.16 Para secciones de más de 65 mm hasta 80 mm

11,00

11,30

3.2.17 Para secciones de más de 80 mm hasta 100 mm

12,00

12,32

3.2.18 Para secciones de más de 100 mm

13,50

13,86

EPIGRAFE 4

BOCAS DE TOMA DE AGUA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (al mes)

 

2025

2026

4.1. Por boca instalada

4,94

5,07

CUOTA MENSUAL POR CONSERVACIÓN DE CONTADORES

 

2025

2026

Para contadores de hasta 13 mm

0,09€

0,09€

Para contadores de más de 13 mm hasta 25 mm

0,12€

0,12€

Para contadores de más de 25 mm hasta 30 mm

0,19€

0,20€

Para contadores de más de 30 mm hasta 40 mm

0,26€

0,27€

Para contadores de más de 40 mm hasta 50 mm

0,30€

0,31€

Para contadores de más de 50 mm hasta 65 mm

0,36€

0,37€

Para contadores de más de 65 mm hasta 80 mm

0,40€

0,41€

Para contadores de más de 80 mm hasta 100 mm

0,44€

0,45€

Para contadores de más de 100 mm

0,49€

0,50€

  • Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado

Epígrafe 1. Servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 7º.

 

2025

2026

1.1. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 1 y 5

348,07€

357,47€

1.2. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, comprendido entre 6 y 20

697,55€

716,38€

1.3. Para fincas con un número total de viviendas o locales, o en su caso parcelas, superior a 20

1.046,31€

1.074,56€

Epígrafe 2. Servicios a que se refiere el apartado 2 del artículo 7º.

 

2025

2026

2.1. Por cada vivienda, local o parcela

23,36€

23,99€

Epígrafe 3. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º.

Apartado 3.1. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada m3 suministrado y aforado por contador:

3.1.1. Usos domésticos

 

2025

2026

Tramos de 0 a 27 m3

0,32€/m3

0,33€/m3

Tramo de más de 27 m3 a 60 m3

0,33€/m3

0,34€/m3

Tramo de más de 60 m3

0,35€/m3

0,36€/m3

3.1.2. Usos industriales

 

2025

2026

Tramos de 0 a 27 m3

0,50€/m3

0,51€/m3

Tramo de más de 27 m3 hasta 500 m3

0,53€/m3

0,54€/m3

Tramo de más de 500 m3

0,56€/m3

0,58€/m3

Apartado 3.2. Servicios a que se refiere el apartado 3 del artículo 7º: por cada contador y según calibre del mismo, expresado en milímetros:

Término fijo mensual para usos domésticos:

 

2025

2026

Para secciones de hasta 13 mm

0,85€

0,87€

Para secciones de más de 13 mm hasta 25 mm

3,00€

3,08€

Para secciones de más de 25 mm hasta 30 mm

4,20€

4,31€

Para secciones de más de 30 mm hasta 40 mm

5,70€

5,85€

Para secciones de más de 40 mm hasta 50 mm

5,90€

6,06€

Para secciones de más de 50 mm hasta 65 mm

8,60€

8,83€

Para secciones de más de 65 mm hasta 80 mm

10,00€

10,27€

Para secciones de más de 80 mm hasta 100 mm

11,00€

11,30€

Para secciones de más de 100 mm

12,50€

12,84€

Término fijo mensual para usos industriales:

 

2025

2026

Para secciones de hasta 13 mm

1,30€

1,34€

Para secciones de más de 13 mm hasta 25 mm

3,80€

3,90€

Para secciones de más de 25 mm hasta 30 mm

4,90€

5,03€

Para secciones de más de 30 mm hasta 40 mm

6,50€

6,68€

Para secciones de más de 40 mm hasta 50 mm

7,50€

7,70€

Para secciones de más de 50 mm hasta 65 mm

9,50€

9,76€

Para secciones de más de 65 mm hasta 80 mm

11,00€

11,30€

Para secciones de más de 80 mm hasta 100 mm

12,00€

12,32€

Para secciones de más de 100 mm

13,50€

13,86€

Quedan excluidas de esta actualización, el resto de ordenanzas municipales, bien porque su cálculo no depende de la aplicación de un tipo (tasa vivienda de mayores, servicios de ayuda a domicilio, escuela infantil) y aquellas cuyo devengo no coincide con el año natural (ordenanza de servicios deportivos y enseñanzas especiales)

Impuestos

Se propone la actualización para 2026 de los siguientes tipos impositivos:

Impuesto sobre bienes de naturaleza urbana (IBI) (Incremento del 2,7 del tipo)

IMPUESTO BIENES INMUEBLES

2024

2025

2026

TIPO IBI RESIDENCIAL

0.50

0.51

0.52

TPIO IBI RÚSTICA

0.6632

0.6778

0.70

TIPO IBI USO NO RESIDENCIAL

Uso: oficinas, umbral: 500.000,00 €

Uso: comercial, umbral: 380.000,00 €

Uso: industrial, umbral: 349.520,00 €

Uso: obras y suelos, umbral: 78.000,00 €

0.6738

0.6886

0.71

 

 

TIPO IBI BB CARACTERISTICAS ESPECIALES

1.3

1.3

1.3

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Incremento del 2.7 IPC del tipo)

ICIO

2024

2025

2026

TIPO

3.70

3.78

3.88

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (Incremento del 2.7 IPC del tipo)

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO VALOR TERRENOS

2024

2024

2026

TIPO

25.81

26.38

27.09

Impuesto vehículos de tracción mecánica (Incremento del 2.7 del coeficiente)

Las cuotas del impuesto, resultantes de aplicar un coeficiente del 2.00 a las previstas en el art. 95,1 de la Ley de Haciendas Locales, serán las siguientes:

IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECÁNICA

2024

2025

2026

TIPO

1.91

1.95

2.00

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

a)Turismos

Art 95.1

2024

2025

2026

De menos de 8 caballos fiscales

12,62

24,10

24,61

25,24

De 8 a 11,99 caballos fiscales

34,08

65,09

66,46

68,16

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

71,94

137,41

140,28

143,88

De 16 a 19,99 caballos fiscales

89,61

171,16

174,74

179,22

De 20 caballos fiscales en adelante

112,00

213,92

218,40

224,00

b) Autobuses

 

 

 

 

De menos de 21 plazas

83,30

159,10

162,44

166,60

De 21 a 50 plazas

118,64

226,60

231,35

237,28

De más de 50 plazas

148,30

283,25

289,19

296,60

c) Camiones

 

 

 

 

De más de 750 Kg. y de menos de 1.000 Kg. de carga útil

42,28

80,75

82,45

84,56

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

83,30

159,10

162,44

166,60

De más de 2.999 a 9.999 Kg. carga útil

118,64

226,60

231,35

237,28

De más de 9.999 Kg. De carga útil

148,30

283,25

289,19

296,60

d) Tractores

 

 

 

 

De menos de 16 caballos fiscales

17,67

33,75

34,46

35,34

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77

53,04

54,15

55,54

De más de 25 caballos fiscales

83,30

159,10

162,44

166,60

 

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

 

De más de 750 Kg. y menos de 1.000 Kg. de carga útil

17,67

33,75

34,46

35,34

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

27,77

53,04

54,15

55,54

De más de 2.999 Kg. De carga útil

83,30

159,10

162,44

166,60

f) Otros vehículos

 

 

 

 

Ciclomotores

4,42

8,44

8,62

8,84

Motocicletas hasta 125 c.c

4,42

8,44

8,62

8,84

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c

7,57

14,46

14,76

15,14

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

15,15

28,94

29,54

30,30

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

30,29

57,85

59,07

60,58

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

60,58

115,71

118,66

121,16

Impuesto Actividades Económicas (Incremento del 2.7 IPC del tipo a los índices de situación, aplicables a las cuotas incrementadas, graduados en función de las categorías de las calles)

Índice situación

2025

2026

Categoria 1ª

2.1325

2,1901

Categoria 2ª

0.9845

1,0111

Categoria 3ª

0.8752

0,8988

SEGUNDO.- . Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2026.

En Marchamalo, a 2 de diciembre de 2025. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

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  • Municipios: Marchamalo
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