AYUNTAMIENTO DE VALDESOTOS
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdesotos adoptado en fecha 12 noviembre de 2025 sobre modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“ART. 2.- TIPO DE GRAVAMEN
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes de Características Especiales queda fijado en el 1.00.”
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdesotos a 24 de noviembre de 2025, Dña. Irene Vicente González- Alcaldesa





