AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Expediente 364/2025.
Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el Alcalde, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto el requerido realizado por la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en expediente de calificación urbanística CAL/25/10.
Vista la propuesta de delegar el ejercicio de la competencia de emitir el acuerdo sobre la conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio, trámite previsto en el artículo 64.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU) del Pleno en el Alcalde.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 6 de noviembre de 2025 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Alcaldía, adopta el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Delegar el ejercicio de la competencia de emitir el acuerdo sobre la conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio, trámite previsto en el artículo 64.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU) en el Alcalde, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local..
Esta delegación del Pleno a la Alcaldía se realiza para el expediente de calificación CAL/25/10 y con carácter general para todos los expedientes de calificación urbanística en los que se deba emitir acuerdo sobre la conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio.
SEGUNDO.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación contenida en el dispositivo anterior, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por delegación.
TERCERO.- Esta resolución surtirá efectos desde el mismo momento de su formalización y se comunicará a la Alcaldía, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales”
Lo que le tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cifuentes a 20 de noviembre de 2025. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis





