AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
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De conformidad con Resolución de Alcaldía de fecha 19 de noviembre de 2025, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta para la enajenación del siguiente bien patrimonial y del pliego de condiciones que regirá la subasta:
Inmueble urbano: CL ALCALDE E AGUSTIN DELGADO Nº5. PORTAL:3 Pl:01 Pt:B JADRAQUE (GUADALAJARA)
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SUBASTA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del siguiente bien calificado como patrimonial:
Inmueble urbano: CL ALCALDE E AGUSTIN DELGADO Nº5. PORTAL:3 Pl:01 Pt:B JADRAQUE (GUADALAJARA)
Referencia catastral: 6305108WL0360N0034LG
Linderos:
Izquierda entrando: Calle Héroes de Alcázar
Derecha: Caja de escaleras y piso 1ºB del portal
Fondo: Calle Héroes de Alcázar
Frente: Patio de luces, caja de escalera y piso 1º A del portal 3
Destino del bien: inmueble destinado a vivienda
Suoerficie:94 m2, consta de salón comedor, cocina, cuatro dormitorios, baño ,aseo y pasillo.
Inscripción: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Sigüenza al Tomo 972, Libro 52, Folio 66, Finca 5.957. Inscripción 5º
Observaciones: le corresponde una cuota de participación en la propiedad y elementos comunes de cinto enteros con veinte milésimas (5,020%)
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación será la subasta, en la que cualquier persona interesada podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 137.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 93 del Reglamento General de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de esta subasta, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento [http://jadraque.sedelectronica.es].
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación asciende a la cuantía de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (57.999,88 EUROS), cantidad descrita de valor tipo de venta, según valoración realizada por los Servicios Técnicos.
Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base.
CLÁUSULA QUINTA. Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
- En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia del documento nacional de identidad.
- En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
CLÁUSULA SEXTA. Garantía
De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para participar en el procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía por importe de 5% del valor de tasación del bien. (2.899,99 euros)
La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público.
La garantía constituida en efectivo por el adjudicatario se aplicará al pago del precio de venta, siendo devuelta al resto de participantes en la subasta una vez formalizado el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
El plazo de presentación de ofertas será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que en la actualidad no todos los posibles licitadores tienen la capacidad y los medios técnico para la utilización de medios electrónicos, lo que se hace constar con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas deberán presentarse NECESARIA y ÚNICAMENTE en el Registro General del Ayuntamiento de Jadraque en su horario de atención al público.
7.3 Notificaciones y comunicaciones
Las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales a los licitadores se realizarán por medios electrónicos.
En el caso de licitadores que no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos y eligieran esta opción, la notificación de las resoluciones y actos administrativos dirigidos a ellos se practicará en la forma que establece el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán modificar el medio de notificación en cualquier momento del procedimiento.
7.4 Contenido de las proposiciones
En aplicación de los artículos 93, 104 y 108 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la enajenación del bien: INMUEBLE EN CL ALCALDE E AGUSTIN DELGADO Nº5. PORTAL:3 Pl:01 Pt:B JADRAQUE (GUADALAJARA)». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ___________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la ___________ de ___________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber solicitado o estar declarado en concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni estar sujeto a intervención judicial ni haber sido inhabilitado conforme al texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________..
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe De dos mil ochocientos noventa y nueve euros con ochenta y ocho céntimos (2.899,88€) [5% del valor de tasación del bien].
SOBRE«B»
OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la Enajenación Onerosa de Bienes Patrimoniales por Subasta (Inmueble calle Agustín) anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de ___________________ euros.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de valoración
La mesa se constituirá el día 17 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas. En el supuesto de ser necesaria por cualquier causa la modificación de la referida fecha se le dará la debida publicidad a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del mismo.
La mesa de valoración estará compuesta por:
- Mª ANGELES MORENO SÁNCHEZ , que actuará como titular de la Presidencia de la Mesa.
- RUTH LÓPEZ CAZORLA, Vocal (titular de la Secretaria Intervención de la Corporación).
- MARIA IBORT ASO, Vocal.
- MARIA SOLEDAD ESCURIN LICERAS, Vocal.
- NURIA DEL TORO ALDEA
- Mª JOSE SIMON ORTEGO, que actuará como titular de la Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas
Constituida la mesa de valoración, ésta examinará la documentación recogida, no admitiendo a la subasta a los licitadores que no hayan presentado la documentación requerida.
A continuación, terminada la fase de certificación de documentos, en el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de lo cual la mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada.
Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en el acto si estuvieran los licitadores presentes, abriéndose una puja al alza y adjudicándose provisionalmente el bien al que presentara una oferta económica más elevada. Si alguno de los licitadores empatados no estuviera presente, la adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha de entrada en alguno de los registros señalados en la convocatoria.
Del resultado de la subasta celebrada se levantará acta, que será firmada por el mejor postor, si estuviera presente, sin que la propuesta de adjudicación vincule al órgano competente ni genere derecho alguno para el mejor postor.
CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos por el Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.
La resolución de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los licitadores.
Si el adjudicatario provisional renunciase a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización por las eventuales pérdidas que se hubiesen originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en el plazo de quince días hábiles a partir del día en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública en la notaría correspondiente, siendo los gastos que se originen de cuenta del adquirente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Pago
El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la Tesorería Municipal en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación y ello siempre con carácter previo a la formalización del contrato.
En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida del depósito previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de Condiciones particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este Pliego.
El dominio revertirá automáticamente al Ayuntamiento, que podrá inscribirlos a su nombre en el Registro de la propiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria acreditando el cumplimiento de la condición o requerir al adjudicatario para el otorgamiento de la correspondiente escritura.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento deba abonar cantidad alguna al adquirente por razón de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Tratamiento de datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Jadraque, a 19 de noviembre de 2025. Fdo.: El Alcalde. D. Héctor Gregorio Esteban





