AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Por Resolución de Alcaldía n.º Decreto 2025-0912 de fecha 13 de noviembre de 2025 de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2025.
PERSONAL FUNCIONARIO:
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GRUPO |
SUBGRUPO |
ESCALA |
SUBESCALA |
DENOMINACIÓN |
N.º DE VACANTES |
SISTEMA DE ACCESO |
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A |
A1 |
ADMON. ESPECIAL |
TÉCNICA |
Aquitecto superior. |
1 |
Concurso-Oposición |
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AP |
- |
SUBALTERNA |
SERVICIOS ESPECIALES |
Op. Servicios múltiples. |
1 |
Concurso-Oposición |
|
C |
C2 |
ADMON. GENERAL |
ADMINISTRATIVA |
Aux. administrativo |
3 |
Concurso-Oposición |
PERSONAL LABORAL:
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DENOMINACIÓN CATEGORÍA |
N.º DE VACANTES |
SISTEMA DE ACCESO |
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Op. Serv. Múltiples (limpieza) |
2 |
Concurso-Oposición |
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Op. Serv. Múltiples |
5 |
Concurso-Oposición |
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Oficial Serv. Múltiples |
2 |
Concurso-Oposición |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Presidente de esta corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Brihuega, a 13 de noviembre de 2025.- D. Luis Manuel Viejo Esteban, Alcalde-Presidente.





