AYUNTAMIENTO DE EL OLIVAR
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de El Olivar, adoptado en fecha 02 de octubre de 2025, sobre la modificación de créditos n.º 3/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito financiado mediante remanente de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
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SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
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Aplicación Presupuestaria |
Importe |
Fuente de Financiación |
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342.62 Instalaciones Deportivas. Inversión mobiliario |
4500,00 |
Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales ejercicio 2024 |
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920.226.04 Órganos de Gobierno. Gastos jurídicos |
6.000,00 |
Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales ejercicio 2024 |
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330.226.09 Festejos populares |
3.000,00 |
Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales ejercicio 2024 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En El Olivar, a 11 de noviembre de 2025.La Alcaldesa,Fdo. María del Pilar Ruiz Moranchel





