AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
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Acuerdo del Pleno de fecha 31/07/2025 de la Entidad de Molina de Aragón por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel y la imposición y ordenación de la correspondiente tasa por la utilización las instalaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la utilización de las pistas de pádel, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS MUNICIPALES DE PÁDEL Y DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES
TÍTULO PRELIMINAR.
Articulo 1.-Fundamento.
La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57 en relación con el 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por la utilización de las Pistas Municipales de Pádel propiedad del Ayuntamiento de Molina de Aragón.
Articulo 2.-Objeto.
Es objeto de la presente ordenanza:
- Establecer las normas generales de uso de las Pistas Municipales de Pádel
- Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3.-Competencia.
Se faculta al Sr. Alcalde para:
- Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
- Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones.
Artículo 4.-Régimen Legal.
A la presente Ordenanza le será de aplicación la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
TÍTULO PRIMERO. - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 5.-Normas de funcionamiento de las instalaciones.
1. Reserva de la pista
La forma de comunicar el uso de las Pistas de Pádel al Ayuntamiento, con especificación de días y horario, se determinará de conformidad con las siguientes reglas de reserva de la pista:
- Para hacer uso de la instalación será necesario hacer una reserva previa a través de la APP correspondiente, cuyo enlace también se encuentra en el sitio web oficial del ayuntamiento en el apartado de deportes.
- Las reservas no se podrán realizar con más de una semana de antelación.
- Las reservas se realizarán en sesiones de 1 hora y media.
- Un mismo usuario no podrá reservar la pista durante dos sesiones consecutivas.
- Las reservas siempre debe realizarlas una persona mayor de edad.
- El pago de la tasa por uso de la instalación se realizará en el momento de la reserva por plataforma de pago.
- De ninguna manera la anulación de una reserva implicará la devolución del importe de las tasas.
- Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado, los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con la máxima antelación posible, y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.
- En el caso de la celebración de torneos y competiciones deberá presentarse solicitud ante el Ayuntamiento, siendo abonadas las tasas correspondientes, conforme a las tarifas generales, una vez sean dichos torneos y competiciones autorizados.
- EI horario de uso de la pista de pádel quedará establecido en la franja horaria máxima diaria de 8:00 a 00:00 horas. Cualquier modificación del horario de apertura se resolverán mediante Resolución de Alcaldía y se vinculará a las necesidades del servicio.
- El horario considerado como nocturno a efectos de inicio de iluminación y devengo de la tasa correspondiente, será desde las 18.00 h. en horario de invierno y desde las 21.00 h. en horario de verano. Por Resolución de Alcaldía, se podrá modificar qué horario se considerará como nocturno.
Artículo 6.-Responsabilidad del usuario.
- A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario/a aquella persona que previo abono de la tasa correspondiente haga uso de las instalaciones deportivas de las pistas de pádel municipales.
- El Ayuntamiento de Molina de Aragón declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios, y de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones
- Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.
- Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias derivadas de la práctica deportiva, así como ropa, palas, pelotas, botellas, botes o cualesquiera otros utensilios utilizados.
- Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, etc.)
1. El Ayuntamiento de Molina de Aragón, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
Artículo 7-. Derechos y obligaciones de los usuarios de la pista de pádel.
- Los usuarios tienen derecho a utilizar las pistas conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso. Su utilización se ajustará al calendario elaborado por el Alcalde o persona en quien delegue.
- Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante la persona en quien delegue el Alcalde para la atención de las pistas.
- Los usuarios de las Pistas se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran.
- La pista de pádel se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán de eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizados.
- Se prohíbe el uso de la pista de pádel para cualquier otro juego o actividad distinto de la práctica de este deporte. Se prohíbe introducir balones, patines, así como material que no esté directamente relacionado con este deporte.
- Se prohíbe dentro de la pista el consumo de bebidas alcohólicas, comer, fumar e introducir objetos de vidrio o material cortante.
- Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en ese momento en las pistas, será conminado a abandonar la instalación.
7.1.-Responsables.
- El solicitante de la autorización, así como los usuarios que desarrollen la actividad deportiva responderán solidariamente de las obligaciones de utilización, mantenimiento en las debidas condiciones y cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza.
- Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
- En caso de que se realicen actividades organizadas serán responsables de las acciones u omisiones los particulares que causen daño a las instalaciones, durante el ejercicio de las actividades y se habrá de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.
- EI Ayuntamiento de Molina de Aragón no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de las pistas durante el desarrollo de la actividad deportiva.
- El personal a cuyo cargo estén las pistas podrán cerrarlas por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.
TÍTULO SEGUNDO.- Tasa.
Artículo 8.-Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente ordenanza tiene la naturaleza de Tasa, en base a los dispuesto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso privado de las pistas municipales de pádel, de acuerdo con las tarifas establecidas y con respeto a las normas y horarios igualmente establecidos.
Artículo 10.-Obligados al pago.
Estarán obligados al pago quienes reciban los servicios o reserven para su uso exclusivo las pistas municipales de pádel, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios. La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago previo del precio público.
Artículo 11.-Tarifas.
La cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será fijada en la siguiente tarifa:
El tiempo de cada sesión será de una hora y media.
Sesión Pista de Pádel con luz natural: Cuatro euros (4,00 euros).
Sesión Pista de Pádel con luz artificial: Seis euros (6,00 euros).
Artículo 12.-Exenciones o bonificaciones.
No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.
TÍTULO TERCERO.-RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 13.-Infracciones y sanciones.
1. Los usuarios que hagan un mal uso de las instalaciones o provoquen daños de manera intencionada podrán ser sancionados sin utilizar la pista, así como el abono de los daños causados. De este modo, se faculta a la Alcaldía para la imposición de sanciones a los usuarios por incumplimiento de esta ordenanza. Para ello se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves
2. Son infracciones muy graves: a) El acceso ilegal a las instalaciones. b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios. d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio. e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
5. Expuesto lo anterior, las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros, y las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá, además, prohibir la entrada temporal a las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá prohibir definitivamente el acceso a las instalaciones.
Si los daños fuesen irreparables, la indemnización consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados de forma irreparable.
Artículo 14.-Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición adicional única.
Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final. -Entrada en vigor.
La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara.
En Molina de Aragón, a 9 de octubre de 2025. Fdo. El Alcalde, D. Francisco Javier Montes Moreno