MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS AGUAS DEL BORNOVA
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Elevado a definitivo el acuerdo del pleno del 4 de agosto de 2025 en el que se acordó la aprobación inicial del expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de información pública, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Crédito extraordinario en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos extraordinarios |
Créditos |
|
Progr. |
Econ. |
|
|
|
|
920 |
160.00 |
Administración general. Seguridad Social |
0,00 |
900,00 |
900,00 |
920 |
227.99 |
Administración general. Trabajos realizados por otras empresas |
0,00 |
6.000,00 |
6.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Crédito extraordinario en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870.00 |
Remanente Tesorería para Gastos Generales |
6.900,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente verificado el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Jadraque, a 6 de octubre de 2025. Fdo.: El Presidente de la Mancomunidad de Servicios Aguas del Bornova. D. Héctor Gregorio Esteban