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Martes, 07 Octubre 2025 08:10

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL

2937

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


2937

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Con fecha 30 de septiembre de 2025, se aprueban en Junta de Gobierno Local las bases que han de regir la selección de tres plazas de Policía Local en turno de movilidad del Exmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de movilidad, por concurso de méritos, de tres plazas vacantes de Policía Local, incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, clasificadas en el subgrupo C1 (artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) de funcionarios de carrera, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, y dentro de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha en la Escala Básica, categoría Policía, con nivel de complemento de destino 21 y complemento específico regulado en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, siendo de 1.290,57€ brutos mensuales.

1.2.- A la presente convocatoria le será de aplicación la siguiente normativa:

  • Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
  • Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 8/2002.
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • La legislación básica de régimen local y de procedimiento administrativo común.
  • Las presentes bases.

BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1.- Para ser admitidos en el procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM):

  1. Ser funcionario/a de carrera de un Cuerpo de Policía Local de Castilla-La Mancha, en la categoría de Policía, con una antigüedad mínima de tres años en la misma.
  2. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
  3. Haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido mediante cualquier sistema de provisión de puestos, al menos dos años.
  4. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
  5. No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones de Policía Local.

2.2.- No podrán participar quienes:

  1. Hallarse inhabilitado, ni encontrarse en situación de suspenso firme. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
  2. Se hallen en situación administrativa distinta a la de activo, mientras no se haya cumplido el tiempo de permanencia legalmente establecido en la misma.

BASE TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1.- Las solicitudes (modelo Anexo I) deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, y presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento, presencialmente en sus oficinas o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el DOCM.

3.2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

  • Fotocopia del DNI.
  • Justificante de pago de la tasa por derechos de examen.
  • Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de origen, acreditativa de la antigüedad, categoría, nivel, servicios prestados y situación administrativa.
  • Certificación de servicios en otras Administraciones Públicas, en su caso.
  • Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni en situación de suspenso firme, ni afectado por limitación física o psíquica para el servicio.

3.3.- La presentación de solicitudes implica la aceptación íntegra de estas bases.

3.4.- El destino adjudicado será irrenunciable, salvo en los supuestos previstos en el art. 91.2 del Decreto 110/2006: obtención de otro destino mediante convocatoria pública o circunstancias de especial gravedad debidamente apreciadas.

3.5.- Los derechos de examen serán de 16,60 euros, y se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.

BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1.- Finalizado el plazo de presentación, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2.- Se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanación.

4.3.- Resueltas las alegaciones, se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

BASE QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1.- El proceso será resuelto por una Comisión de Valoración designada por la Alcaldía, con la siguiente composición:

  • Presidente/a: funcionario/a de carrera designado por el órgano convocante.
  • Secretario/a: funcionario/a de carrera del Ayuntamiento, con voz, pero sin voto.
  • Cuatro Vocales: funcionarios/as de carrera de igual o superior categoría, preferentemente pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.

5.2.- Todos los miembros serán funcionarios/as de carrera y deberán abstenerse en los supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

5.3.- La Comisión podrá contar con asesores especialistas, que participarán con voz, pero sin voto.

BASE SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS

El procedimiento selectivo será el de concurso de méritos, con arreglo al art. 92 del Decreto 110/2006, de la siguiente forma:

El concurso constará de dos fases:

6.1.- Primera fase: méritos generales: Constituirán el 60% de la puntuación, sumando un máximo de 60 (sesenta) puntos. Conforme al artículo 92.2 del Decreto 110/2006, estarán referidos a la valoración del trabajo desarrollado, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por las Administraciones Públicas.

6.1.1. Trabajo desarrollado: antigüedad. Se adjudicará hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

  1. Por cada mes completo de antigüedad que sobrepase la antigüedad exigida en la convocatoria, en la misma escala y categoría de agente de la Policía Local: 0,30 puntos.
  2. Por cada mes completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
  3. Por cada mes completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos.

6.1.2. Titulaciones académicas, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por las personas concursantes que sean superiores a las que se exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan conforme al siguiente baremo:

  1. Doctor: 15 puntos.
  2. Máster: 15 puntos
  3. Licenciado: 12 puntos.
  4. Grado: 12 puntos.
  5. Diplomado en Criminología: 10 puntos.
  6. Cualquier otra Diplomatura: 8 puntos.
  7. Técnico Superior o equivalente (si no es titulación de acceso): 5 puntos.

No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisitos para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.

6.1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial impartidos u homologados por una Administración Pública, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

  1. Asistencia a jornadas o congresos y simposios de interés policial organizados por una Administración Pública: 0,50 puntos por cada uno.
  2. Cursos oficiales impartidos por Administraciones Públicas u homologados por las Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local:
    • Hasta 20 horas lectivas: 2 puntos cada uno.
    • Entre 21 y 40 horas lectivas: 3 puntos por cada uno.
    • Superiores a 40 horas lectivas: 5 puntos cada uno.

6.1.4. Condecoraciones y Distinciones. Un máximo de 5 puntos por las condecoraciones y distinciones concedidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de actuaciones profesionales, debiendo acreditarse documentalmente con carácter nominal, esto es, sin que quepa lugar a valoración de premios o felicitaciones que con carácter general se hagan al «Cuerpo de Policía».

  • Condecoraciones: 2 puntos cada una.
  • Distinciones: 1 punto cada una.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Los relativos a las titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento y condecoraciones y distinciones, se verificarán mediante la presentación de certificación de los mismos en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las personas participantes autorizan al órgano convocante, mediante la firma de la solicitud incorporada en el Anexo de la presente convocatoria, a solicitar al Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una certificación de los méritos antedichos, para verificar el presentado por el candidato.

6.2.- Segunda fase: méritos específicos. Constituirán el 40% de la puntuación, sumando un máximo de 40 (cuarenta) puntos.

6.2.1. Memoria: consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato. Se valorarán otros conocimientos relacionados con el mismo, así como otros cursos debidamente acreditados y no valorados en los apartados anteriores, todos ellos libremente apreciados por el Tribunal calificador. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

La memoria tendrá una extensión máxima de diez páginas, escritas con letra Calibri, tamaño 11 a doble espaciado, interlineado sencillo. La extensión máxima lo es sin incluir la portada, ni el índice.

6.2.2.- Entrevista personal: se realizará ante la Comisión de Valoración y versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo a desarrollar y sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Valorará así mismo el conocimiento del término municipal, callejero, servicios, instituciones, organización y Administración municipal y otros de particular interés para la localidad de Azuqueca de Henares. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

6.2.3.- Puntuación mínima: El tribunal determinará a su juicio la puntuación mínima global para poder ser adjudicatario de las plazas convocadas.

BASE SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO

7.1.- La Comisión de Valoración elaborará una propuesta con la puntuación total obtenida por cada aspirante, elevándola al órgano competente para la resolución.

7.2.- La propuesta de resolución recaerá sobre aquella o aquellas personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación final. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo, a la otorgada a los méritos generales y por el orden establecido en la base anterior.

7.3.- Los puestos no pueden ser declarados desiertos, salvo que no se presente ningún candidato o que no se obtenga la puntuación mínima global exigida.

7.4.- La resolución definitiva se dictará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BASE OCTAVA. TOMA DE POSESIÓN

Se realizará conforme al artículo 95 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre.

8.1.- La toma de posesión del puesto obtenido por el procedimiento de movilidad deberá efectuarse en el plazo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar podrá diferir el cese por necesidades del servicio durante un mes como máximo, comunicándoselo así tanto al funcionario afectado como al Ayuntamiento donde éste hubiera obtenido destino.

8.2.- Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria. En este supuesto, los candidatos deberán acreditar, con carácter previo a la toma de posesión, que reúnen todos los requisitos exigidos para el nombramiento como funcionarios de la categoría correspondiente.

8.3.- Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo en el puesto adjudicado.

8.4.- Los funcionarios que no tomen posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido serán declarados decaídos en los derechos que pudieran corresponderles.

BASE NOVENA. RECURSOS

9.1.- Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el órgano administrativo que dictó la presente convocatoria, en el plazo de un mes, en ambos supuestos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

9.2.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección de estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Azuqueca de Henares a 3 de Octubre de 2025.El Alcalde, Miguel Oscar Aparicio de Lucas.

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