DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
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ACUERDO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS y EATIM DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE FERIAS TRADICIONALES QUE DAN VISIBILIDAD AL SECTOR PRIMARIO EN TODAS SUS VERTIENTES, AÑO 2025.
En cumplimiento de lo establecido en la base decimoprimera de la citada Convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la concesión de subvenciones destinadas a municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización y/o recuperación de ferias tradicionales que dan visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, año 2025.
“5.- Expediente 606/2025. Toma de conocimiento de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones a Municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización y/o recuperación de Ferias Tradicionales que dan visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, año 2025.
La Sra. Presidenta en Funciones da cuenta de que la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2025, aprobó esta convocatoria de subvenciones dirigida a los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara con población inferior a 6.000 habitantes, siendo publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con la Identificación: 844057 y publicado el extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 129 de fecha 8 de julio de 2025.
En la base octava de la citada convocatoria, se establece que la cuantía total máxima de las ayudas asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00€), correspondiente al Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2025.
Visto el dictamen del órgano colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, emitido el día 11 de septiembre de 2025, tal y como consta en el acta de la reunión correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2025.
La Junta de Gobierno por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la siguiente resolución de carácter provisional para la concesión de las subvenciones a los Ayuntamientos que seguidamente se relacionan, en concepto de realización y/o recuperación de Ferias Tradicionales que den visibilidad al sector primario en todas sus vertientes durante el año 2025:
SOLICITANTE |
Nº Exp. |
NIF |
PTO. PRESENTADO |
TOTAL PUNTOS (valor 578,0347) |
PROPUESTA DE SUBVENCIÓN |
OBSERVACIONES |
AYUNTAMIENTO DE TENDILLA |
4579/2025 |
P1932100I |
33.497,47 € |
10 |
5.780,35 € |
|
AYUNTAMIENTO DE CANTALOJAS |
4606/2025 |
P1907800E |
16.000,00 € |
10 |
5.780,35 € |
|
AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA |
4650/2025 |
P1916100I |
5.320,00 € |
10 |
4.788,00 € |
90% presupuesto |
AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES |
5024/2025 |
P1910100E |
13.100,00 € |
6,75 |
3.901,73 € |
|
AYUNTAMIENTO DE ILLANA |
4598/2025 |
P1917900A |
6.219,23 € |
2,25 |
1.300,58 € |
|
AYUNTAMIENTO DE ESCOPETE |
4862/2025 |
P1913300H |
2.409,24 € |
1,75 |
1.011,56 € |
|
AYUNTAMIENTO MOLINA DE ARAGÓN |
4580/2025 |
P1922100A |
5.950,00 € |
1,50 |
867,05 € |
|
AYUNTAMIENTO DE ALMADRONES |
5046/2025 |
P1902400I |
30.000,00 € |
1 |
578,03 € |
TOTAL ............. 24.007,65 €
SEGUNDO.- Tener por desistido de su solicitud y el archivo de la misma al siguiente ayuntamiento, al no haber sido atendido el requerimiento de subsanación de faltas o acompañamiento de documentos preceptivos en el plazo establecido, de conformidad con la base sexta de la convocatoria: “De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concede un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde la fecha de notificación del requerimiento, para que subsane las faltas en la solicitud o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma”.
SOLICITANTE |
Nº Exp. |
NIF |
AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE |
4639/2025 |
P1904100C |
TERCERO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras la publicación de esta resolución provisional en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima de la convocatoria de subvenciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva. En el supuesto de que no se produjeran alegaciones o no se estimaran las mismas, será el Presidente el que aprobará dicha resolución, al tener delegada esta competencia.
CUARTO.- El plazo de justificación será de 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
Para aquellas actividades subvencionadas realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de subvención, el plazo de justificación será de 2 meses desde dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO.- Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia”.
Guadalajara, a 26 de septiembre de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.