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Martes, 09 Septiembre 2025 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO EN LOS COTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

2680

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AYUNTAMIENTO DE EL RECUENCO


2680

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 1 de septiembre de 2025 acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la gestión municipal del aprovechamiento cinegético en los cotos de titularidad municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento.

Exposición de motivos

La regulación de los cotos de caza, cuya titularidad recae en el Ayuntamiento de El Recuenco, tiene por objeto garantizar un uso ordenado, sostenible y legalmente seguro de los recursos cinegéticos, velando por la conservación del medio natural, la participación de los vecinos en el aprovechamiento y la adecuada percepción de ingresos públicos derivados de esta actividad.

La titularidad de la reserva cinegética corresponde al Ayuntamiento de El Recuenco, que puede por tanto asumir esta gestión de la manera que mejor contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal de conformidad con los artículos 25.1 y 25.2.b, en relación con los artículos 85.1 y 85.2, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. 

Es con este objetivo y de acuerdo con los principios que inspiran la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla La Mancha; la necesidad de someter a una regulación específica los cotos de titularidad municipal para poder llevar a cabo un aprovechamiento regular y equilibrado de este recurso. 

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión directa por parte del Ayuntamiento de El Recuenco del aprovechamiento cinegético en los cotos de caza de titularidad municipal, conforme a la legislación vigente y a los respectivos Planes de Ordenación Cinegética (POC) aprobados para cada uno de ellos.

Artículo 2. Duración

El aprovechamiento cinegético tiene carácter anual, coincidiendo con el periodo cinegético establecido por la normativa autonómica vigente. El periodo de vigencia de cada temporada se ajustará a lo que determine el calendario cinegético oficial aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Normativa aplicable

La actividad cinegética se regirá por:

  1. La legislación vigente en materia de caza.
  2. El Plan de Ordenación Cinegética (POC).
  3. Las órdenes anuales de vedas y periodos hábiles aprobadas por la administración autonómica.

Artículo 4. Gestión

La gestión de los cotos municipales corresponde al Ayuntamiento de El Recuenco. Esta Ordenanza regula la gestión directa, por lo que, en caso de licitarse el aprovechamiento a terceros, quedará suspendida su aplicación durante el plazo de adjudicación.

Corresponde al Ayuntamiento:

  1. Aprobar modificaciones de esta Ordenanza.
  2. Tramitar la documentación requerida (licencias, matrículas, seguros, POC, etc.).
  3. Contratar y sufragar la guardería, si se estima necesaria.
  4. Adjudicar tarjetas y puestos conforme a los criterios establecidos en el POC y en esta Ordenanza.
  5. Liquidar y abonar los tributos correspondientes.
  6. Adaptar los periodos y condiciones de caza conforme a la normativa vigente.
  7. Nombrar, si procede, un asesor cinegético.
  8. Coordinar la comunicación con los agentes sociales implicados (cazadores, agricultores, asociaciones, etc.).

Artículo 5. Tarjetas de caza

El número de tarjetas disponibles en cada temporada será determinado por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el POC vigente, así como otros criterios como la sostenibilidad del aprovechamiento, la demanda social, el interés público o la seguridad.

Tipos de cazadores:

  • Cazador local. Persona que figure empadronada en el municipio de El Recuenco con una antigüedad mínima e ininterrumpida de al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la temporada de caza, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
  • Cazador vinculado. Personas que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
  1. Ser hijo/a del pueblo. Se entenderá por ello el haber nacido o tener o haber tenido algún ascendente nacido en el pueblo, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
  2. Estar casado o formar pareja de hecho (inscrita en un registro oficial), con algún hijo/a del pueblo.

La vinculación deberá justificarse mediante documentación oficial (libro de familia, certificado de registro civil, etc.).

  • Cazador foráneo. Toda persona que no reúna los requisitos anteriores.

Una vez decaída la causa de de admission como cazador local o vinculado (separación, divorcio, ruptura de la relación de pareja de hecho, dejar de residir en el municipio, etc.) se perderá el derecho a la tarjeta y deberá solicitarse la de cazador foráneo.

El precio de las tarjetas se fijará anualmente por el Ayuntamiento y podrá diferenciarse según el tipo de cazador.

Las solicitudes deberán presentarse con al menos dos meses de antelación al inicio de la temporada. El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días desde la notificación de la adjudicación. La resolución se dictará en los 15 días siguientes al cierre del plazo.

En caso de que las solicitudes superen el número de tarjetas disponibles, se realizará sorteo, con preferencia para los cazadores locales.

Documentación requerida:

  1. DNI o NIE
  2. Licencia de armas y de caza
  3. Certificado de empadronamiento (si procede)
  4. Documentación que acredite el vínculo familiar (si procede)
  5. Autorización para menores de 14 a 17 años
  6. Formulario de solicitud

Los precios públicos correspondientes a las tarjetas de caza serán aprobados anualmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o, en su caso, por Decreto de Alcaldía, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

Artículo 6. Puestos en monterías y ganchos

El número de puestos disponibles en las modalidades colectivas de caza mayor será determinado por el Ayuntamiento, atendiendo a lo previsto en el POC vigente, así como a criterios técnicos, organizativos, ambientales, de seguridad o sociales que concurran cada temporada.

Los titulares de tarjeta tendrán derecho preferente a estos puestos, debiendo comunicar su participación en cada montería o gancho con al menos un mes de antelación.

Los puestos no cubiertos podrán ser adjudicados por orden cronológico de entrada de solicitud, hasta agotar los cupos establecidos en el POC.

El pago de los puestos deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días desde la aceptación de la solicitud.

Los precios públicos correspondientes a los puestos en monterías o ganchos serán aprobados anualmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o, en su caso, por Decreto de Alcaldía, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

Artículo 7. Obligaciones de los cazadores

  1. Abonar el importe correspondiente antes del inicio de la temporada.
  2. Presentar toda la documentación exigida.
  3. Facilitar los datos necesarios para el control y evaluación del aprovechamiento.
  4. Colaborar con el Ayuntamiento y autoridades en las labores de vigilancia y control.
  5. Comunicar incidencias o irregularidades observadas.
  6. Portar y exhibir la documentación requerida cuando sea solicitada.
  7. Cumplir la normativa vigente y responder por los daños ocasionados.
  8. Disponer de licencias y seguros obligatorios.
  9. Atenerse a las instrucciones aprobadas por el Ayuntamiento para cada modalidad.
  10. No ceder ni transferir las tarjetas adjudicadas.

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la pérdida del derecho a cazar y, en su caso, la imposición de sanciones.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

El Ayuntamiento establecerá, mediante desarrollo reglamentario o remisión a la normativa autonómica, un régimen sancionador que clasifique las infracciones como leves, graves o muy graves, y determine las sanciones aplicables.

Asimismo, la comisión de una infracción calificada como grave o muy grave conforme a la normativa vigente en materia de caza, o el incumplimiento de las instrucciones, condiciones o normas dictadas por el Ayuntamiento, podrá conllevar, además de la sanción correspondiente, la retirada de la tarjeta de caza o del puesto adjudicado, sin derecho a devolución del importe abonado.

Artículo 9. Procedimiento de adjudicación de tarjetas y puestos

  1. Adjudicación de tarjetas  
    1. El Ayuntamiento abrirá anualmente un periodo de solicitud de tarjetas con una antelación mínima de dos meses al inicio de la temporada cinegética.  
    2. Las solicitudes deberán presentarse por registro municipal o por medios electrónicos habilitados, conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo.  
    3. Finalizado el plazo de presentación, se dictará resolución de Alcaldía con la relación de solicitudes admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión en su caso.  
    4. En caso de que el número de solicitudes supere el número máximo de tarjetas establecido en el POC, se realizará sorteo público, con preferencia para los cazadores locales y, en segundo término, para los cazadores vinculados.  
    5. La resolución será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en la sede electrónica. El plazo para efectuar el pago será de 15 días naturales desde la notificación o publicación de la adjudicación.
  2. Adjudicación de puestos en monterías y ganchos  
    1. Los titulares de tarjeta deberán indicar con al menos un mes de antelación a qué monterías o ganchos desean asistir, conforme al calendario previamente aprobado y publicado por el Ayuntamiento.
    2. Los puestos vacantes se adjudicarán por orden cronológico de entrada de solicitud, hasta agotar los cupos establecidos en el POC.  
    3. En caso de empate, tendrán preferencia los cazadores locales y, en segundo término, los vinculados.  
    4. El pago de los puestos deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días desde la aceptación de la solicitud.
  3. Solicitudes extemporáneas o incompletas  

Las solicitudes presentadas fuera de plazo o sin la documentación completa no serán tenidas en cuenta, salvo causa debidamente justificada y aceptada mediante resolución motivada de Alcaldía.

Artículo 10. Entrada en vigor y vigencia

La presente Ordenanza deberá ser aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento y se someterá a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos municipal, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones o sugerencias.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo. En caso contrario, el Pleno resolverá sobre las alegaciones presentadas y aprobará, en su caso, el texto definitivo.

Una vez aprobada definitivamente, la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

La duración de la ordenanza reguladora se aprueba con vigencia indefinida, en tanto en cuanto no se modifique o se derogue por el procedimiento legalmente establecido y el órgano competente para ello. 

Disposición adicional primera. Aprobación de precios públicos regulados

La aprobación o modificación de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza requerirá la elaboración previa de un informe técnico-económico que justifique el importe de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El calendario de monterías y ganchos será aprobado anualmente por el Ayuntamiento de forma conjunta con el número de puestos, las condiciones de participación y los precios públicos aplicables. 

Disposición adicional segunda. Aprovechamiento de la carne de caza

  1. El Ayuntamiento podrá habilitar fórmulas de gestión del aprovechamiento de la carne de caza obtenida en las actividades cinegéticas autorizadas, especialmente en el marco de proyectos de comercialización, certificación sostenible o aprovechamiento colectivo.
  2. En las monterías o ganchos en los que los cazadores renuncien voluntariamente al aprovechamiento de la carne, esta podrá ser recogida y gestionada por el Ayuntamiento.
  3. El Ayuntamiento podrá establecer precios públicos para la venta de carne de caza cuando esta haya sido entregada voluntariamente o gestionada directamente en el marco de proyectos municipales, conforme a lo previsto en esta Ordenanza y la normativa aplicable.

Disposición adicional tercera. Justificación de la gestión directa del coto de caza y régimen jurídico aplicable. 

El Ayuntamiento de El Recuenco opta por la gestión directa del aprovechamiento cinegético de su coto de caza en aquellos casos en que, de forma motivada, se considere necesario actuar con urgencia para prevenir o minimizar daños agrícolas o forestales ocasionados por especies cinegéticas. Esta modalidad de gestión se adopta especialmente cuando, debido a los tiempos que exigen otros procedimientos administrativos como la licitación, no sea posible organizar en plazo las actuaciones necesarias para garantizar una gestión eficaz del equilibrio poblacional de las especies cinegéticas presentes en el coto.

El Ayuntamiento ha sido designado como titular cinegético del coto por resolución de la Consejería competente en materia de caza, conforme a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Esta condición le habilita legalmente para ejercer la gestión directa del coto sin necesidad de cesión a terceros.

Dicha gestión se enmarca en las competencias municipales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relativas a la protección del medio ambiente, la promoción del deporte y actividades recreativas, la gestión del patrimonio municipal y la defensa de los intereses propios de la comunidad vecinal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en los artículos 41.1.c) y 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ingresos derivados de la participación voluntaria en jornadas cinegéticas o del otorgamiento de permisos organizados por el Ayuntamiento tendrán la naturaleza de precio público, al tratarse de servicios prestados en régimen de derecho público, de carácter voluntario y no obligatorio para los usuarios.

En El Recuenco, a 3 de septiembre de 2025. EL ALCALDE. Fdo.: Enrique Collada Sánchez

Información adicional

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