AYUNTAMIENTO DE HUMANES
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Mediante Resolución de Alcaldía nº 425/2025, de fecha 01/09/2025, se ha procedido a resolver la rectificación de error material en uno de los apellidos de una de las candidatas admitidas definitivamente en el proceso selectivo de personal funcionario para cubrir la plaza de administrativo-a, de la administración general, vacante en la plantilla municipal; siendo la citada resolución del siguiente tenor literal:
“Visto que mediante Resolución de Alcaldía nº 408/2025, de 18/08/2025 se procedió a la aprobación del listado definitivo de candidatos admitidos y excluidos en el proceso selectivo, mediante concurso – oposición, para cubrir la plaza de funcionario de carrera, de administrativo-a, de la administración general de este Ayuntamiento de Humanes, cuya convocatoria fue aprobada por Resolución de Alcaldía nº 133/2025, de 31/03/2025.
Advertido que, en la mencionada Resolución de Alcaldía nº 408/2025, de 18/08/2025, existe error en uno de los apellidos de una aspirante admitida definitivamente, en dicho proceso, debe procederse a rectificar este error material.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Rectificar el error material de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obrante dicho error en la Resolución de Alcaldía nº 408/2025, de 18/08/2025, punto tercero del apartado resolutivo de la misma; concretado tal error en uno de los apellidos de una candidata admitida definitivamente en el proceso selectivo que se tramita para cubrir la plaza de funcionario de carrera, de administrativo-a, de la administración general de este Ayuntamiento de Humanes, cuya convocatoria fue aprobada por Resolución de Alcaldía nº 133/2025, de 31/03/2025.
Tal rectificación se aprueba en el siguiente sentido:
Donde dice:
TERCERO.- Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos de la convocatoria referenciada:
ASPIRANTES ADMITIDOS DEFINITIVAMENTE
NÚMERO DE ORDEN. |
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
31 |
ROMERO |
TORRES |
VICENTA |
***0157** |
Debe decir:
ASPIRANTES ADMITIDOS DEFINITIVAMENTE
NÚMERO DE ORDEN. |
PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
31 |
MORENO |
TORRES |
VICENTA |
***0157** |
SEGUNDO. Notificar al interesado dicha Resolución a la interesada.
TERCERO. Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.”
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En Humanes, a 1 de septiembre de 2025. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Elena Cañeque García.