AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Mediante Decreto de Alcaldía número 2025-2421, de fecha 1 de septiembre de 2025, se ha convocado el proceso selectivo para la contratación de una persona, como personal laboral temporal, conforme a las bases reguladoras aprobadas por la Junta de Gobierno Local, BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL Y URGENTE TRAS RENUNCIA SIN SUPLENTES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA DESEMPLEADA CORRESPONDIENTE AL PLAN DE EMPLEO DE ALOVERA 2025, correspondiente a la ejecución de los proyectos de interés general o social incluidos en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de fecha 29 de abril de 2025, por la que se acuerda la concesión al Ayuntamiento de Alovera de una subvención para la contratación de 21 personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social en el marco de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.
Por su parte, las bases del citado proceso selectivo, cuyo contenido se transcribe a continuación, han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 1 de septiembre de 2025, abriéndose un plazo de presentación de solicitudes del 4 al 10 de septiembre de 2025.
Las Bases que han de regir la convocatoria son las siguientes:
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO EXCEPCIONAL Y URGENTE TRAS RENUNCIA SIN SUPLENTES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA DESEMPLEADA CORRESPONDIENTE AL PLAN DE EMPLEO DE ALOVERA 2025
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria excepcional y urgente para la contratación de una persona desempleada, tras renuncia de la titular sin suplentes, en el marco de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024 (DOCM nº 3 de 07/01/2025).
SEGUNDA. Puestos y modalidad del Contrato
El puesto que se convoca mediante concurso libre, en régimen laboral de duración determinada, mediante contrato por obra o servicio, es el siguiente:
PUESTOS |
PROYECTO |
DURACIÓN / JORNADA |
SALARIO |
HORARIO |
FECHAS CURSO DE FORMACIÓN |
FECHA PREVISTA INICIO CONTRATO |
1 Integrador/a social |
Biblioteca activa, inclusiva y participativa |
180 días naturales / jornada completa |
1.391,71 € (incluida prorrata de paga extra) |
Lunes a viernes: 15:00 a 21:00 Sábados: 9:00 a 14:00 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
01/04/2026 |
(1) en los meses de verano el horario podría estar sujeto a modificaciones por necesidades del servicio.
1. La contratación se realizará en régimen laboral de duración determinada. La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
2. El contrato será de obra o servicio determinado, no prorrogable, a jornada completa. La jornada será de 35 horas semanales La duración será de 180 días naturales.
3. Se establecerá un período de prueba de un mes, durante el cual, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El período de baja no interrumpe el período de prueba.
4. El personal contratado para el desempeño del puesto que en estas Bases se convoca, queda excluido del ámbito de aplicación del Acuerdo Económico y Social del Ayuntamiento de Alovera.
5. Se convoca este proceso de forma excepcional y con carácter de urgencia tras la renuncia de la persona titular del proyecto convocado sin que existan suplentes en el mismo y ante el inminente comienzo del curso de formación previo a la contratación laboral que tiene que realizar la persona seleccionada en cumplimiento de la condición establecida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024 (DOCM nº 3 de 07/01/2025). Se trata de una situación sobrevenida e imprevisible, no pudiendo realizarse la selección mediante la constitución regular de una bolsa o proceso ordinario.
TERCERA. Retribuciones
La retribución salarial mensual bruta, incluida prorrata de paga extraordinaria, ascenderá a la cantidad de 1.391,71 € /brutos/mes.
CUARTA. Requisitos
1. Según el artículo 16.1 de la Orden 220/2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla – La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden 220/2024 y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla – La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje. Dicha condición se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos. Dicha condición se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
2. El artículo 16.5 de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece que sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla – La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. Según las Instrucciones de la Dirección General de Empleo de 07/04/2025 para la gestión del Programa de Apoyo Activo al Empleo estos colectivos son los siguientes:
- Personas jóvenes (mayores de 16 años y menores de 30);
- Personas en desempleo de larga duración (inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que hayan permanecido inscritas como ocupadas o no ocupadas al menos 360 días en los últimos 540 días anteriores al acta de selección que no cumplan alguno de los otros requisitos del apartado 1.a);
- Personas con discapacidad (que no estuvieran inscritas como demandantes a la fecha del registro de la oferta);
- Personas LGTBI en particular trans;
- Mujeres con baja cualificación (que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores);
- Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración (personas que en cualquier momento de su vida laboral y con anterioridad al plazo del apartado 1.g) han sido despedidas de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores o conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del Texto Refundido de la Ley Concursal);
- Personas con capacidad intelectual límite (discapacidad intelectual entre el 20% y el 33%);
- Personas mayores de cuarenta y cinco años;
- Personas migrantes;
- Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable;
- Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos;
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones;
- Personas víctimas del terrorismo;
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas;
- Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género;
- Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
En ningún caso se podrá contratar a personas que no estén incluidas en los colectivos enumerados en el citado artículo 50.1 de la Ley de Empleo.
3. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral. A tal efecto la Oficina Emplea correspondiente remitirá al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de dicho requisito.
4. Según el artículo 26.4 de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2023. Es decir en el Plan de Empleo de Alovera 2024.
Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 16.1 párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
5. Además para ser admitido deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
b) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) En cumplimiento del artículo 21.b) de la Orden 220/2024, no se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la Oficina Emplea correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
d) Poseer la titulación que se detalla:
PUESTOS |
PROYECTO |
TITULACIÓN |
Integrador/a social |
Biblioteca activa, inclusiva y participativa |
Técnico Superior en Integración Social |
e) La persona seleccionada, deberá acreditar la inexistencia de delitos de naturaleza sexual en el momento de la formalización del contrato mediante certificación expedida por el Ministerio de Justicia.
f) En el caso de titulación obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite su homologación.
6. Obligaciones de las personas participantes.
1. Tal como establece el artículo 17 de la Orden 220/2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, son obligaciones de las personas contratadas:
a) Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte del Ayuntamiento o la Oficina Emplea de Castilla – La Mancha.
Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Empleo, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
b) Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la Orden 220/2024 para las que han sido seleccionadas y derivadas por el Ayuntamiento.
c) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
d) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en este Plan de Empleo.
2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo (Plan de Empleo) de una entidad al amparo de la Orden 220/2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión de este programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. La participación en la primera sesión de orientación es obligatoria.
5. El curso de formación profesional establecido en la base Segunda, pertenece al ámbito de la informática y competencias digitales. La no realización o el abandono del curso supondrá la expulsión de este programa Plan de Empleo 2025 y la imposibilidad de realizar el contrato laboral.
7. La renovación de la oferta genérica de empleo correspondiente al puesto que mediante estas bases se convoca se formaliza ante la Oficina Emplea de Azuqueca de Henares antes del inicio del plazo de presentación de instancias.
QUINTA. Forma y Plazo de presentación de Instancias
1º. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para el puesto, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, de 9:00 a 14:00 horas, del 4 al 10 de septiembre de 2025. Quedarán excluidas todas las solicitudes presentadas fuera de este plazo.
2º. Junto con la instancia los interesados acompañarán la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Base Cuarta de estas Bases. También acompañarán la documentación que justifique las condiciones y circunstancias que serán valoradas según lo establecido en la Base Séptima. En el momento de presentar la solicitud se asignará un número de registro a la misma que servirá para identificarla en las publicaciones de admitidos y excluidos así como en la publicación del resultado final del proceso selectivo.
3º. Las personas informadas por la Oficina Emplea de Azuqueca de Henares deberán presentar la Solicitud (Anexo I), si es que están interesadas, en el plazo indicado en el apartado 1º, acompañando la documentación indicada en el punto anterior. Las personas no informadas por la Oficina Emplea, que cumplan los requisitos, podrán dirigirse directamente al Ayuntamiento y rellenar la instancia acompañándola de la documentación indicada en el punto anterior.
4º. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es
SEXTA. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará formada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres vocales designados por el Ayuntamiento.
La Comisión podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones de la Comisión. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en la Comisión.
La Comisión podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión, sea cual fuere el lugar de celebración del proceso selectivo, tendrá su sede en la Plaza Mayor 1 de Alovera (Ayuntamiento de Alovera).
SÉPTIMA. Sistema de Selección. Desarrollo del Proceso.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Ayuntamiento remitirá el listado de solicitantes a la Oficina Emplea de Azuqueca de Henares para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de su competencia para participar en los proyectos.
La Comisión de Selección convocada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera se reunirá para el procedimiento de selección de los aspirantes que se realizará, mediante concurso, del siguiente modo:
1º. 1) Según lo establecido en el artículo 16.1.d) de la Orden 220/2024, tendrá prioridad el colectivo de víctimas de violencia de género que se seleccionará, si se da el caso, aplicando el baremo establecido en el apartado 2º. El Ayuntamiento podrá exigir documento acreditativo a la solicitante o solicitar confirmación a la Delegación Provincial correspondiente del Instituto de la Mujer. La condición de víctima de violencia de género se acreditará documentalmente a través de los siguientes medios:
a) La sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación.
b) Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes.
c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente.
d) El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
e) Informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
Si la mujer no quisiera presentar la sentencia porque contiene información sensible, podrá aportar certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.
Si no se dispone de título judicial en vigor, la solicitante deberá presentar solicitud en modelo oficial establecido a través del Centro de la Mujer de referencia, con la finalidad de obtener la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.
Los requisitos exigidos en la Base Cuarta.7 deberán ser cumplidos por las solicitantes para ser seleccionadas.
La condición de víctima de violencia de género se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.
Según las Instrucciones de 07/04/2025 de la Dirección General de Empleo para la Gestión del Programa de Apoyo Activo al Empleo, Plan de Empleo, se puede incluir a las víctimas de violencia sexual en el colectivo de la Base Cuarta.1.d). La acreditación de la existencia de violencias sexuales se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Dicha condición se debe cumplir en la fecha del Acta de Selección.
2º. El baremo de puntuación que se aplicará para la selección de las personas a contratar será el siguiente:
BAREMO DE PUNTUACIÓN
Nivel de protección por desempleo del solicitante |
Puntos |
Ningún tipo de subsidio, RAI o prestación por desempleo |
1,0 |
Subsidio por desempleo o RAI |
0,5 |
Renta per cápita de la unidad de convivencia (euros) |
Puntos |
Ingresos cero |
6,00 |
De 1 a 50 |
5,50 |
De 51 a 100 |
5,00 |
De 101 a 150 |
4,50 |
De 151 a 200 |
4,00 |
De 201 a 250 |
3,50 |
De 251 a 300 |
3,00 |
De 301 a 350 |
2,50 |
De 351 a 400 |
2,00 |
De 401 a 450 |
1,50 |
De 451 a 500 |
1,00 |
De 501 a 550 |
0,50 |
De 551 a 600 |
0,25 |
De 601 a 650 |
0,10 |
más de 651 |
0,00 |
Miembros de la unidad familiar |
Puntos |
Por cada miembro de la unidad familiar a cargo |
0,5 |
Núcleos familiares con personas dependientes y todos en desempleo |
Puntos |
Personas pertenecientes a núcleos familiares en los que existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados |
0,5 |
Experiencia |
Puntos |
Experiencia en el puesto de trabajo que se solicita, por mes completo trabajado, con un máximo de 1,8 puntos |
0,10 |
a) La puntuación total se obtendrá de la suma de los apartados anteriores.
b) Se tendrá en cuenta la situación acreditada en el momento de presentar la solicitud.
c) Las situaciones no acreditadas con la documentación correspondiente no podrán ser baremadas y se les otorgará 0 puntos en los apartados que no puedan puntuarse por falta de documentación.
d) Según el artículo 26.4 de la Orden 220/2024, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023 (Plan de Empleo 2024)
Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
e) En el caso de que existieran solicitudes contempladas en la base Cuarta.4, estas se situarán a continuación de las contempladas en la base Cuarta apartados 1 y 2, aplicándoles el sistema de baremación descrito en este apartado.
f) A los efectos de esta convocatoria se entiende por miembros de la unidad familiar a cargo al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años, o mayores de 26 años con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, que carezcan de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
4. En caso de empate se establecerán las siguientes prioridades:
- Primero: quien no haya sido contratado en 2024 en el Plan de Empleo.
- Segundo: quien tenga más de 50 años
- Tercero: quien tenga mayor número de hijos menores a cargo
- Cuarto: quien tenga mayor antigüedad como demandante de empleo
- Quinto: la persona de mayor edad.
5. Podrán ser excluidos del proceso aquellos candidatos sobre los que exista informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores planes de empleo emitido por el Ayuntamiento del que se dará cuenta a la Comisión de Selección así como aquellos que no hayan superado el período de prueba en convocatorias anteriores.
6. En los casos de convivencia con persona dependiente y ningún miembro de la familia empleado, la acreditación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de empadronamiento colectivo. En los casos de personas cuidadoras de personas dependientes inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que hayan estado fuera del mercado laboral, la acreditación se realizará mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
7. Renta per cápita
A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria se tendrán en cuenta las consideraciones que se detallan a continuación:
1) La renta per cápita se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad de convivencia dividido entre el número de miembros de la unidad de convivencia.
2) Miembros que componen la unidad de convivencia a efectos de esta convocatoria: todas las personas que conviven en el mismo domicilio salvo que se demuestre fehacientemente que no existe tal convivencia.
3) Ingresos netos:
a) Los ingresos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena con la última nómina. Si se trata de autónomos, con la última declaración del IRPF u otro documento acreditativo de los ingresos. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE, carta de concesión de la prestación, copia de transferencia bancaria (solo válido con Informe de Vida Laboral) o documento acreditativo de los ingresos. En otros casos, como pensiones, Ingreso Mínimo Vital u otros, con el documento acreditativo de los ingresos. Si alguno de los ingresos fuera anual se dividirá entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario.
b) Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad de convivencia.
c) Asimismo, para el cálculo de los ingresos netos se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de la vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias descontándose su importe de los ingresos.
8. La inscripción como demandante de empleo, el cobro de prestaciones o subsidios, así como el cumplimiento del itinerario personalizado, será verificado por el Servicio Público de Empleo. El Ayuntamiento de Alovera comprobará el resto de requisitos así como la situación de empadronamiento y convivencia en Alovera. Los solicitantes no empadronados en Alovera deberán aportar esta documentación emitida por el Ayuntamiento de su domicilio. Todo ello deberá ser autorizado por el trabajador en su solicitud, no admitiéndose a trámite ninguna solicitud sin firmar.
OCTAVA. Documentación
1. La solicitud, en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento de Alovera, irá acompañada de la siguiente documentación:
- Carta recibida de la Oficina Emplea de Azuqueca de Henares, en caso de disponer de ella. En el caso de que le haya llegado un mensaje a través de SMS será indicada tal circunstancia en el momento de presentar la solicitud.
- DNI / NIE
- Libro de Familia.
- Certificado empadronamiento colectivo, aquellas personas que NO estén empadronadas en Alovera.
- Tarjeta de inscripción como demandante de empleo del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años que no reciban ingresos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. No necesario cuando se trate de estudiantes, en cuyo caso será necesaria Declaración Responsable del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
- Ingresos mensuales:
- Certificado emitido por el SEPE sobre prestaciones mensuales del/a solicitante, o ausencia de ellas.
- Documento acreditativo de ingresos mensuales, o ausencia de ellos, de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, la empresa u organismo correspondiente.
- Personas desempleadas: certificación emitida por el SEPE o carta de concesión de la prestación o copia de transferencia bancaria (solo válido con Informe de Vida Laboral) o documento acreditativo de los ingresos.
- Trabajadores por cuenta ajena: última nómina
- Autónomos: última declaración del IRPF u otro documento acreditativo de los ingresos
- Otros casos, como pensiones, Ingreso Mínimo Vital u otros, con el documento acreditativo de los ingresos.
- Declaración Responsable del padre, madre o tutor, cuando se trate de estudiantes.
- Hipoteca o alquiler. Recibo del pago MENSUAL de la hipoteca o alquiler.
- Convenio regulador en caso de separación o divorcio.
- Si es el caso, documento acreditativo de la reclamación de alimentos.
- Discapacidad. En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad e INFORME del MÉDICO que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (NO es el Dictamen de la discapacidad).
- Contratos de trabajo que acrediten la experiencia laboral que servirá para la baremación establecida en la Base Séptima.2º.
- Informe de vida laboral actualizada del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, que NO figuren inscritos/as como demandantes de empleo o que NO estén trabajando (se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/01informes+y+certificados . En el caso de estudiantes no será necesario.
- Copia de los títulos académicos o documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base Cuarta.7.d).
- Si la solicitante es víctima de violencia de género, alguno de los siguientes documentos:
- La sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes.
- La orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente.
- El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
- Informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
- Certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.
- Si no se dispone de título judicial en vigor, solicitud en modelo oficial establecido a través del Centro de la Mujer de referencia, con la finalidad de obtener la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.
- Dependencia. Si es el caso, Resolución de Bienestar Social sobre condición de dependiente + certificado de empadronamiento colectivo.
- Si es el caso, Certificado de Bienestar Social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.
- Garantía Juvenil. En el caso de pertenecer al colectivo de jóvenes con baja cualificación indicado en la Base Cuarta.1.4º.c), Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- En el caso de personas con trastornos del espectro autista, informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista e INFORME facultativo que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (NO es el Dictamen de la discapacidad).
- En el caso de víctimas de trata de seres humanos informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, según sea el caso que corresponda.
- En el caso de la Base Cuarta.1. f), sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
- En el caso de la Base Cuarta.1. g), carta de despido o documento que acredite tal circunstancia.
- En los casos contemplados en la Base Cuarta.4:
4. Informe o certificado de una organización representativa del mismo y en su defecto declaración responsable de la persona.
6. Carta de despido o cualquier otro documento que acredite de forma fehaciente la realización de un despido.
7. Resolución de discapacidad y el certificado donde se especifique el tipo de discapacidad así como INFORME del MEDICO que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (NO es el Dictamen de la discapacidad).
10. Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (documento blanco) o documento acreditativo de solicitante en tramitación de protección internacional (tarjeta roja), o si es el caso, Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde se especifica la autorización para trabajar.
11. Informe o certificado de una organización representativa del correspondiente colectivo y en su defecto, declaración responsable de la persona.
12. Informe de Servicios Médicos.
13. Certificado como víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior.
14. Resolución judicial del nombramiento de curador o diligencia administrativa de toma de posesión del curador.
15. Libro de familia y título judicial en vigor y, en su defecto, informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
16. Libro de familia o Resolución de dependencia informe de Servicios Sociales o documento acreditativo de la situación de tener a cargo a menores de dieciséis años o mayores dependientes.
2. La falsedad de los datos acreditados supone la exclusión automática del proceso de selección.
NOVENA. Relación de seleccionados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato
- Finalizada la baremación se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento https://alovera.sedelectronica.es la relación provisional de seleccionados concediendo un plazo para que puedan formular reclamaciones. Esta publicación surtirá los efectos de notificación. Con el fin de proteger los datos de carácter personal, para identificar a los candidatos se publicará el número de registro asignado a la solicitud en el momento de su presentación junto con el DNI/NIE encriptado. Finalizado el plazo de reclamaciones la relación provisional quedará elevada a definitiva.
- La persona seleccionada se remitirá a la Oficina Emplea y tras la comprobación final se elevará a la Presidenta de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato según las fechas establecidas en la Base Segunda y teniendo en cuenta el curso de formación que debe realizar previamente.
- Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, la Comisión de Selección establecerá la correspondiente lista de suplentes, según la valoración obtenida en el proceso, haciéndola pública. Esta lista de suplentes tendrá vigencia exclusivamente para esta convocatoria.
- Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los requisitos a que se refiere la ley 17/ 1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.
DÉCIMA. Incidencias
- Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
- Contra la Convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es.
UNDÉCIMA. Financiación
La presente convocatoria está financiada por la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha 2021-2027, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras y por el Ayuntamiento de Alovera.
El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Las ayudas concedidas en el marco de la línea 1, establecidas en el artículo 2 de la Orden 220/2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85 por ciento, sobre los costes totales de la misma”.
DUODÉCIMA. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que se faciliten durante este proceso serán tratados por el Ayuntamiento de Alovera con el fin exclusivo de realizar la selección de los aspirantes a los puestos convocados. A continuación se expone la información básica sobre protección de datos: |
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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
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Responsable del tratamiento de datos |
Ayuntamiento de Alovera. |
Encargado del tratamiento |
Gestor electrónico de expedientes GESTIONA. Programa de contabilidad |
Finalidad del tratamiento |
Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas. |
Legitimación del tratamiento |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad. |
Destinatarios de cesiones o transferencias |
Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas. No hay previsiones de transferencias a terceros países. |
Derechos de las personas interesadas |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/ |
anexo i Solicitud de participación en el proceso selectivo extraordinario y urgente de Plan de Empleo |
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solicitante |
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nombre y apellidos |
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DNI / nie |
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TELÉFONO |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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DOMICILIO |
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he recibido mensaje por sms de la oficina empleo de azququeca de henares ☐si ☐no |
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PUESTO QUE SOLICITO |
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PUESTO |
PROYECTO |
HORARIO |
FECHAS CURSO DE FORMACIÓN |
FECHA PREVISTA INICIO CONTRATO |
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1 Integrador/a social |
Biblioteca activa, inclusiva y participativa |
Lunes a viernes: 15:00 a 21:00 Sábados: 9:00 a 14:00 (1) |
11/09/2025 – 31/10/2025 |
01/04/2026 |
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SOLICITO participar en el proceso selectivo de Plan de Empleo. DECLARO DE FORMA RESPONSABLE que conozco y acepto las bases de esta convocatoria, que cumplo los requisitos exigidos para participar en la misma, que dispongo de la documentación que así lo acredita y que la falsedad de los datos acreditados supone la exclusión automática del proceso de selección. |
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En Alovera, a __________ de __________________ de 20__ Firma:
(No se admitirá a trámite ninguna solicitud sin firmar) |
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DOCUMENTACIÓN que se debe adjuntar (al dorso) |
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SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA |
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DOCUMENTACIÓN que se debe adjuntar
- Carta recibida de la Oficina Emplea de Azuqueca de Henares, en caso de disponer de ella. En el caso de que le haya llegado un mensaje a través de SMS será indicada tal circunstancia en el momento de presentar la solicitud.
- DNI / NIE
- Libro de Familia.
- Certificado empadronamiento colectivo, aquellas personas que NO estén empadronadas en Alovera.
- Tarjeta de inscripción como demandante de empleo del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años que no reciban ingresos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. No necesario cuando se trate de estudiantes, en cuyo caso será necesaria Declaración Responsable del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
- Ingresos mensuales:
- Certificado emitido por el SEPE sobre prestaciones mensuales del/a solicitante, o ausencia de ellas.
- Documento acreditativo de ingresos mensuales, o ausencia de ellos, de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, la empresa u organismo correspondiente.
- Personas desempleadas: certificación emitida por el SEPE o carta de concesión de la prestación o copia de transferencia bancaria (solo válido con Informe de Vida Laboral) o documento acreditativo de los ingresos.
- Trabajadores por cuenta ajena: última nómina
- Autónomos: última declaración del IRPF u otro documento acreditativo de los ingresos
- Otros casos, como pensiones, Ingreso Mínimo Vital u otros, con el documento acreditativo de los ingresos.
- Declaración Responsable del padre, madre o tutor, cuando se trate de estudiantes.
- Hipoteca o alquiler. Recibo del pago MENSUAL de la hipoteca o alquiler.
- Convenio regulador en caso de separación o divorcio.
- Si es el caso, documento acreditativo de la reclamación de alimentos.
- Discapacidad. En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad e INFORME del MÉDICO que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (NO es el Dictamen de la discapacidad).
- Contratos de trabajo que acrediten la experiencia laboral que servirá para la baremación establecida en la Base Séptima.2º.
- Informe de vida laboral actualizada del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, que NO figuren inscritos/as como demandantes de empleo o que NO estén trabajando (se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes+y+certificados/01informes+y+certificados . En el caso de estudiantes no será necesario.
- Copia de los títulos académicos o documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base Cuarta.7.d).
- Si la solicitante es víctima de violencia de género, alguno de los siguientes documentos:
- La sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación.
- Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes.
- La orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente.
- El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
- Informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
- Certificación del fallo testimoniada por el Juzgado.
- Si no se dispone de título judicial en vigor, solicitud en modelo oficial establecido a través del Centro de la Mujer de referencia, con la finalidad de obtener la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.
- Dependencia. Si es el caso, Resolución de Bienestar Social sobre condición de dependiente + certificado de empadronamiento colectivo.
- Si es el caso, Certificado de Bienestar Social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.
- Garantía Juvenil. En el caso de pertenecer al colectivo de jóvenes con baja cualificación indicado en la Base Cuarta.1.4º.c), Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- En el caso de personas con trastornos del espectro autista, informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista e INFORME facultativo que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (NO es el Dictamen de la discapacidad).
- En el caso de víctimas de trata de seres humanos informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, según sea el caso que corresponda.
- En el caso de la Base Cuarta.1. f), sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
- En el caso de la Base Cuarta.1. g), carta de despido o documento que acredite tal circunstancia.
- En los casos contemplados en la Base Cuarta.4:
4. Informe o certificado de una organización representativa del mismo y en su defecto declaración responsable de la persona.
6. Carta de despido o cualquier otro documento que acredite de forma fehaciente la realización de un despido.
7. Resolución de discapacidad y el certificado donde se especifique el tipo de discapacidad así como INFORME del MEDICO que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (NO es el Dictamen de la discapacidad).
10. Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (documento blanco) o documento acreditativo de solicitante en tramitación de protección internacional (tarjeta roja), o si es el caso, Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde se especifica la autorización para trabajar.
11. Informe o certificado de una organización representativa del correspondiente colectivo y en su defecto, declaración responsable de la persona.
12. Informe de Servicios Médicos.
13. Certificado como víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior.
14. Resolución judicial del nombramiento de curador o diligencia administrativa de toma de posesión del curador.
15. Libro de familia y título judicial en vigor y, en su defecto, informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
16. Libro de familia o Resolución de dependencia informe de Servicios Sociales o documento acreditativo de la situación de tener a cargo a menores de dieciséis años o mayores dependientes.
La falsedad de los datos acreditados supone la exclusión automática del proceso de selección.
Alovera, a 2 de septiembre de 2025.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.