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Peralveche
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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Santiuste
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Saúca
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Semillas
Setiles
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Taragudo
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Tarragona
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Martes, 02 Septiembre 2025 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

2633

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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


2633

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2024 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos del municipio de Chiloeches cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 239 de fecha 16 de diciembre de 2024.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa Sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

ORDENANZA FISCAL 8, REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Exposición de motivos.

Con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos, y en la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, así como en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual, entre otras disposiciones, reformó el marco jurídico aplicable a la prevención, generación y gestión de residuos, fortaleciendo la recogida separada e impulsando la implementación de sistemas de pago por generación en la aplicación de tasas o prestaciones patrimoniales de carácter no tributario.

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la obligación para las entidades locales de implementar una tasa orientada a la introducción de sistemas de pago por generación, la cual debe reflejar el coste real, tanto directo como indirecto, de las actividades de recogida, transporte y tratamiento de residuos. Este coste incluye, además, la vigilancia de dichas operaciones, el mantenimiento y control posterior al cierre de vertederos, las campañas de sensibilización y comunicación, así como los ingresos generados por la responsabilidad ampliada del productor, la venta de materiales y la generación de energía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Chiloeches ha procedido a la elaboración y aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 8, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, con el objetivo de adaptar el marco normativo a las necesidades y características locales del municipio. Con esta modificación, el Ayuntamiento de Chiloeches refuerza su compromiso con los principios y objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando de manera eficaz las obligaciones y medidas contempladas en estas normativas al contexto local. De este modo, el Ayuntamiento contribuye activamente a la transición hacia una economía circular, gestionando los residuos de forma responsable y sostenible, y minimizando su impacto en el entorno urbano y natural. Para ello, se emplea un instrumento económico municipal como es la tasa de residuos.

Para la modificación de esta Ordenanza, se han tenido en cuenta las particularidades y circunstancias específicas del Ayuntamiento de Chiloeches (Guadalajara), que gestiona el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos a través de la empresa adjudicataria, conforme a los lineamientos. técnicos y operativos establecidos por la Mancomunidad de la Vega del Henares

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 establece que la tasa debe permitir la implantación de "sistemas de pago por generación". Asimismo, el apartado V del Preámbulo de la ley señala que la tasa "debería tender hacia el pago por generación". Sin embargo, es importante destacar que el sistema de Pago por Generación, se encuentra aún en proceso de desarrollo, y su implementación completa está prevista para el año 2026. El objetivo principal del Pago por Generación es vincular la tasa al volumen o peso real de los residuos generados por cada contribuyente, incentivando un uso responsable del servicio y promoviendo la reducción y correcta separación de los residuos. Actualmente, este sistema se encuentra en fase de pruebas, con pruebas piloto en distintas áreas de los municipios de la Mancomunidad Vega del Henares, y se espera su total operatividad para 2026, lo que permitirá un control más riguroso y transparente del uso del servicio.

En vista de lo anterior, esta tasa requerirá el establecimiento de una doble cuota tributaria: una fija y otra variable. La cuota fija será determinada por el Ayuntamiento de Chiloeches, asegurando en todo momento que el servicio no sea deficitario, de modo que no afecte negativamente a las finanzas locales, y modificando la ordenanza cuando sea necesario. Por su parte, la cuota variable será fijada y ajustada anualmente por la Mancomunidad Vega del Henares, teniendo en cuenta la actualización de los padrones y realizando un estudio en colaboración con la empresa adjudicataria. Este estudio se basará en indicadores objetivos para distribuir la cuota variable, como la cantidad de residuos generados, los cuales serán monitorizados mediante sistemas como los Chips RFID instalados en los contenedores y los sistemas de pesaje dinámico en los vehículos de recogida

Todas estas medidas están orientadas a la creación de un sistema de Pago por Generación que garantice que los costes asignados sean proporcionales al uso real del servicio, lo que también permitirá discriminar de manera positiva a aquellos ciudadanos que mantengan buenas prácticas medioambientales.

Artículo 1. Fundamento y Régimen. (Modificación BOP nº 74 de 20-06-2012)

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4, s), el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido citado y de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, en virtud de la cual los Ayuntamientos están obligados a financiar los servicios públicos mediante el cobro de tasas que reflejen el coste real del servicio prestado. El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se presta de manera regular y continua, garantizando la cobertura de todo el municipio y fomentando prácticas de separación de residuos en origen, en consonancia con los principios de economía circular.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.- El servicio de recogida de   basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

3.- Este servicio se realizará mediante la instalación de puntos de recogida y contenedores selectivos, en los que se gestionan los residuos domésticos y comerciales, diferenciando las distintas fracciones de reciclaje (envases, papel, vidrio, etc.) y los residuos no reciclables.

4.- El servicio incluye, además, la recogida de residuos especiales como los bioresiduos, y aquellos considerados peligrosos o de manejo específico, asegurando una correcta gestión que minimice su impacto ambiental.

5.- Se encontrarán sufragadas con la presente Tasa, conforme el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento de la vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

6.- A estos efectos se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico. Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

7.-A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma norma:

  1. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
  2. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

8.-A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:

  1. Los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector.
  2. Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio y utilización del vertedero.

2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables. 

1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el cumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 5. Devengo.

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará semestralmente, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Artículo 6. Base Imponible y Liquidable.

La base imponible de la tasa está constituida por el coste total del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluyendo los gastos directos (personal, maquinaría, combustible) e indirectos (gestión administrativa, mantenimiento de infraestructuras, campañas de sensibilización). Todos estos costes son determinados en colaboración con la empresa adjudicataria y la Mancomunidad Vega del Henares, quienes elaborarán estudios detallados sobre la operación del servicio.

Artículo 7. Cuota tributaria.

1.-La cuota tributaria consistirá en el sumatorio de una parte fija, una parte variable y, en su caso, una extraordinaria:

a) La parte fija de la cuota consistirá en una cantidad que se determinará por unidad de tipo de inmueble/uso del mismo, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- En el casco urbano: 1

Por cada vivienda

85,36 euros/semestre

Por cada establecimiento comercial

127,04 euros/semestre

Por cada local dedicado a Bar o cafetería

127,04 euros/semestre

Por cada local destinado a Restaurante, Club, Sala de fiestas y similares

170,72 euros/semestre

Por cada establecimiento dedicado a Hotel, Hostal, Pensión o Alojamiento

170,72 euros/semestre

Por cada local, garaje, almacén o similar dedicado a uso lúdico o recreativo o privado

42,68 euros/semestre

2.- Fuera del casco urbano:

  • Hasta una distancia inferior a 10 Km. las cuotas anteriores del apartado 1, se verán incrementadas en un 10%.
  • Para una distancia de 11 Km. en adelante, las cuotas anteriores del apartado 1, se verán incrementadas en un 20%.

3.- Polígonos industriales:

La recogida de basuras o residuos se gestionará directamente con la empresa que preste el servicio de recogida, y su coste se repercutirá proporcionalmente a las empresas instaladas, titulares del negocio, de las fincas o titulares catastrales sin atender exclusivamente a las cuotas fijadas en los apartados anteriores, y se podrá concertar a través de las Entidades Urbanísticas de Conservación de dichos polígonos industriales.

4.- Incremento del número de contenedores:

Cuando una entidad urbanística, urbanización, comunidad de propietarios o particular solicite uno o más contenedores de basuras o residuos sólidos urbanos, la Alcaldía, a la vista de las circunstancias alegadas por el solicitante, podrá autorizar su instalación; si bien, en tal caso, se aplicará como tarifa el coste real y efectivo que el Ayuntamiento soporte por contenedor y semestre.

(*) Las cuotas corresponden a una proporción aproximada de 15 a 30 viviendas por contenedor, según la tipología de viviendas y salvo excepciones justificadas.

b) La parte variable de la cuota se determinará por unidad fiscal, independientemente del tipo de inmueble/uso del mismo, calculado mediante el sistema de pago por generación. Mediante el sistema de pago por generación, se va a calcular la tasa al volumen o peso real de los residuos que genera cada contribuyente, promoviendo un uso responsable del servicio y fomentando la reducción y correcta separación de residuos. Así la cuota, se ajustará anualmente función de la actualización de los correspondientes padrones y de los mencionados estudios. La implementación de este sistema incluye:

- Contenedores inteligentes con tecnología RFID: Estos contenedores, distribuidos por todo el municipio, permitirán identificar al usuario y registrar  automáticamente a una plataforma de gestión, lo que permitirá calcular la tasa según el uso real del servicio.

- Vehículos con sistemas de pesaje dinámico: Los vehículos de recogida están equipados con tecnología avanzada que mide el peso de los residuos en el momento de su recogida. Esto garantiza la precisión en la determinación de la cuota tributaria y asegura que cada usuario pague por los residuos efectivamente generados.

c) Cuotas extraordinarias. El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo, previa audiencia del interesado y acreditación del mismo.

Artículo 8.

Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.

Artículo 9. Exenciones, Reducciones y Demás Beneficios legalmente Aplicables. (Modificación BOP nº 74 de 20-06-2012)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 10. Plazos y Forma de Declaración e Ingresos.

Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las acciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

______________________

1 Este punto se ha incluido en la modificación acordada por el Pleno de 24 de noviembre de 2010 La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches con fecha 24 de noviembre de 2010, entró en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (28-01-2011) y comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Artículo 11.

El tributo se recaudará semestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación por los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

La gestión y recaudación de la tasa es competencia exclusiva de los órganos administrativos del Ayuntamiento, que coordina todos los aspectos relacionados con la aplicación de las tarifas, la gestión de las bonificaciones y el seguimiento de los pagos. El Ayuntamiento utiliza los datos proporcionados por la empresa adjudicataria y la Mancomunidad Vega del Henares para calcular con exactitud las cuotas a pagar por cada contribuyente, en base a la información recogida por los sistemas de RFID y pesaje dinámico instalados en los contenedores y vehículos de recogida.

Con objeto de poder adecuar y actualizar el padrón municipal con todos los sujetos pasivos que se pretende su inclusión, las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Conservación facilitarán al Ayuntamiento de Chiloeches, en cumplimiento de su obligación de información a la Administración, en el plazo de un mes desde que se produzcan las variaciones en soporte informático, los datos necesarios para incluir a los sujetos pasivos correspondientes en el Padrón de la tasa por recogida de basuras. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las acciones que procedan, efectuará de oficio el alta en el correspondiente Padrón del tributo.

Artículo 12. Infracciones y Sanciones Tributarias. (Modificación BOP nº 74 de 20-06-2012)

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

En cualquier caso, el incumplimiento del pago de la tasa o la incorrecta separación de residuos serán sancionados conforme a la normativa fiscal vigente. Las sanciones pueden incluir recargos, intereses de demora y la interrupción temporal del servicio de recogida en casos de impago reiterado. El Ayuntamiento podrá iniciar los procedimientos de apremio correspondientes, garantizando la correcta aplicación del régimen sancionador.

Artículo 13. Acciones de Concienciación a la Población y trabajos Mediáticos.

1- Campañas de Información y Educación Ambiental.

El Ayuntamiento, en colaboración con la Mancomunidad Vega del Henares y la empresa adjudicataria gestora del servicio de residuos, llevará a cabo una serie de acciones de concienciación dirigidas a la ciudadanía para promover hábitos responsables en la gestión de residuos, fomentar el reciclaje y la separación en origen, así como la reducción de la generación de residuos no reciclables.

Estas acciones estarán encaminadas a cumplir con los objetivos marcados por la Ley 7/2022 y las directrices de la Unión Europea en materia de economía circular y sostenibilidad.

El Ayuntamiento lanzará campañas periódicas de información, a través de medios tradicionales y digitales, con el fin de educar a la población sobre la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos. Las campañas incluirán:

- Charlas y talleres en centros educativos, asociaciones de vecinos y otros espacios comunitarios, orientadas a concienciar sobre la importancia de la separación en origen de residuos, el reciclaje y la reducción del consumo de plásticos y otros materiales no reciclables.

- Guías prácticas distribuidas a través de medios impresos y digitales (folletos, redes sociales, páginas web municipales) que expliquen los procedimientos de reciclaje, la correcta utilización de los contenedores y el compostaje doméstico.

- Incentivos y concursos para fomentar la participación ciudadana, como premios a los barrios o comunidades que mejor gestionen sus residuos o que reduzcan su generación de residuos no reciclables.

2- Colaboración con Medios de Comunicación

Se establecerá una colaboración activa con medios de comunicación locales y regionales para divulgar contenidos relacionados con la gestión sostenible de residuos. Estas acciones incluyen:

- Programas de radio y televisión locales que informen sobre los avances en la gestión de residuos y promuevan el compromiso ciudadano con el reciclaje y la economía circular.

- Artículos y reportajes en prensa escrita y digital sobre las mejores prácticas de reducción de residuos y la correcta separación en origen.

3- Uso de Plataformas Digitales y Redes Sociales

El Ayuntamiento, en coordinación con la empresa adjudicataria, utilizará las plataformas digitales y redes sociales para llegar a un público más amplio y generar conciencia ambiental de manera continua y directa. Estas acciones incluirán:

- Campañas en redes sociales (Facebook, Instagram, X, etc.) con contenidos gráficos y audiovisuales que promuevan la participación ciudadana en el reciclaje, la reducción de residuos y la utilización de puntos limpios.

- Vídeos educativos que se difundirán a través de las plataformas municipales y las redes sociales, mostrando los beneficios de una correcta gestión de residuos y explicando cómo los ciudadanos pueden reducir su huella ecológica.

4- Programa de Embajadores Ambientales

Se creará un programa de Embajadores Ambientales, constituido por ciudadanos voluntarios que actuarán como promotores del reciclaje en sus comunidades. Estos embajadores serán formados por el Ayuntamiento para que puedan difundir las mejores prácticas de reciclaje y reducción de residuos en sus respectivos barrios o comunidades.

En consonancia con las políticas de la Mancomunidad y la empresa adjudicataria, se desarrollarán campañas específicas para promover el compostaje doméstico y comunitario. Se ofrecerá formación a los ciudadanos interesados en implementar compostaje en sus hogares y se facilitarán kits de compostaje doméstico. Estas acciones estarán orientadas a reducir el volumen de residuos orgánicos que llegan a los vertederos.

El Ayuntamiento realizará un seguimiento continuo de las campañas de concienciación mediante la medición de resultados como el aumento de la separación en origen y el reciclaje, la disminución de la generación de residuos no reciclables y la participación activa de los ciudadanos en los programas de compostaje. Estos resultados serán analizados periódicamente para ajustar las estrategias de concienciación y mejorar la eficacia de las campañas.

Artículo 14. Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Disposición derogatoria única

Una vez cobre vigencia la presente Ordenanza fiscal, quedarán derogadas cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que la contradiga, y expresamente las anteriores redacciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la vigencia de esta durante el periodo impositivo último de su aplicación, así como su periodo de cobranza.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del siguiente devengo, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Chiloeches, a 29 de agosto de 2025.EL ALCALDE, Fdo: Marcos Cascajero Cascajero

Información adicional

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