AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Se pone en conocimiento general que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 3 de junio de 2025, de aprobación provisional del Reglamento Municipal de Gestión (Asignación de nichos, sepulturas y columbarios) del Cementerio Municipal de Marchamalo, así como la modificación del artículo 10, párrafos 1 y 2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasa por Servicio del Cementerio municipal, cuyos textos íntegros se publican en cumplimiento del artículo 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y que son los siguientes:
A) REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN (ASIGNACIÓN DE NICHOS, SEPULTURAS Y COLUMBARIOS) DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MARCHAMALO
“REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN (ASIGNACIÓN DE NICHOS, SEPULTURAS Y COLUMBARIOS) DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MARCHAMALO
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento regula la gestión municipal en la asignación, uso y mantenimiento de nichos, sepulturas y columbarios en el Cementerio Municipal de Marchamalo.
Artículo 2. Gestión y administración
El Ayuntamiento de Marchamalo es el responsable de la gestión del Cementerio Municipal, incluyendo la adjudicación de unidades de enterramiento, su conservación y el cobro de las tasas establecidas.
Artículo 3. Tipología de unidades de enterramiento
El Cementerio Municipal dispone de las siguientes unidades:
- Nichos: Para inhumación de un solo cadáver.
- Sepulturas en tierra: Para inhumación de hasta cuatro cuerpos.
- Columbarios: Para la custodia de restos incinerados.
CAPÍTULO II – ASIGNACIÓN DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
Artículo 4. Asignación de nichos, sepulturas y columbarios
- Derecho a la asignación anticipada:
- Las personas mayores de 65 años o con una enfermedad terminal diagnosticada podrán solicitar la adjudicación anticipada de nichos, sepulturas o columbarios.
- También podrán solicitarla personas con residencia continuada en Marchamalo de al menos 20 años, acreditada mediante empadronamiento.
- Condiciones de la asignación anticipada:
- La asignación tendrá carácter temporal por 10 años, con posibilidad de renovación o conversión en concesión de mayor duración según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal.
- En caso de fallecimiento del adjudicatario, la unidad de enterramiento pasará automáticamente a ser de uso definitivo.
- Si la unidad no ha sido utilizada al finalizar el periodo de concesión y no se solicita la renovación, revertirá al Ayuntamiento sin derecho a indemnización.
- Renuncia y transmisión:
- El adjudicatario podrá renunciar a la unidad sin derecho a reembolso de la tasa abonada.
- Se permitirá el cambio de titularidad únicamente a favor del cónyuge o hijos del adjudicatario, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente.
Artículo 5. Orden de asignación de nichos, sepulturas y columbarios
- Criterios generales de asignación:
- Las unidades de enterramiento se adjudicarán siguiendo un orden secuencial y ordenado dentro de cada zona del cementerio.
- Se priorizará la asignación en zonas que faciliten el mantenimiento y la optimización del espacio disponible.
- No se permitirán reservas en ubicaciones específicas fuera del orden de asignación, salvo en los casos previstos en este reglamento.
- Orden de asignación de sepulturas en tierra:
- Se adjudicarán siguiendo la numeración correlativa de las calles del cementerio, comenzando por las filas más cercanas a los accesos principales.
- En una misma sepultura, se podrá inhumar hasta cuatro cuerpos, debiendo respetarse la disposición de cada uno conforme a la antigüedad del fallecimiento.
- Orden de asignación de nichos en columnas de tres unidades:
- Los nichos están organizados en columnas verticales de tres unidades.
- Se asignarán siguiendo un criterio ascendente dentro de cada columna:
- Primer nicho: Se ocupará el hueco inferior.
- Segundo nicho: Se ocupará el hueco intermedio.
- Tercer nicho: Se ocupará el hueco superior.
- Una vez completada una columna, se iniciará la asignación de la siguiente columna contigua.
- Orden de asignación de columbarios en columnas de cinco unidades:
- Los columbarios están organizados en columnas verticales de cinco unidades.
- Se asignarán siguiendo un criterio ascendente dentro de cada columna:
- Primer columbario: Se ocupará el hueco inferior.
- Segundo columbario: Se ocupará el hueco superior al inferior.
- Tercer columbario: Se ocupará el hueco intermedio.
- Cuarto columbario: Se ocupará el hueco superior al intermedio.
- Quinto columbario: Se ocupará el hueco superior.
- Asignaciones conjuntas:
- Se permitirá la asignación de nichos, sepulturas o columbarios contiguas en los siguientes casos:
- Para matrimonios o parejas de hecho con acreditación oficial.
- Para familiares directos que lo soliciten de forma simultánea.
- En caso de fallecimiento de uno de los adjudicatarios, el familiar podrá solicitar la reserva de la unidad contigua abonando la tasa correspondiente en un plazo de tres meses.
- Se permitirá la asignación de nichos, sepulturas o columbarios contiguas en los siguientes casos:
CAPÍTULO III – NORMAS DE USO Y MANTENIMIENTO
Artículo 6. Uso de los nichos, columbarios y sepulturas
- Las unidades de enterramiento solo podrán utilizarse para la inhumación de los restos humanos de la persona beneficiaria y/o sus familiares autorizados.
- No se permitirá la transmisión de los derechos funerarios a terceros ajenos a la familia del titular sin autorización municipal.
Artículo 7. Conservación y mantenimiento
- Los concesionarios serán responsables del mantenimiento de lápidas y ornamentos.
- El Ayuntamiento podrá requerir la reparación de unidades en mal estado y, en caso de incumplimiento, realizar las actuaciones necesarias con cargo a los familiares del titular.
- La colocación del trabajo de superficie en concesiones a perpetuidad deberá realizarse en un plazo de 6 meses desde la adjudicación.
CAPÍTULO IV – INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 8. Revocación de la concesión
- La concesión podrá revocarse en los siguientes casos:
- Falta de pago de las tasas de adjudicación o renovación.
- Uso indebido de la unidad de enterramiento.
- Abandono o deterioro grave sin atender requerimientos municipales.
En caso de revocación, los restos serán trasladados al osario común.
DISPOSICIONES FINALES
- Este Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado definitivamente por el Pleno y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
- Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Ayuntamiento conforme a la normativa vigente.”
B) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, PÁRRAFOS 1 y 2, DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL:
“Toda persona a quien se le adjudique la cesión de usos a perpetuidad a que hace referencia el artículo 8º de esta Ordenanza, vendrá obligada a colocar el trabajo de superficie en el plazo de seis meses a partir de la concesión de la misma.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin haber colocado dicho trabajo de superficie, este Ayuntamiento denunciará al beneficiario por incumplimiento de la cláusula de adjudicación concediéndole una nuevo plazo de prórroga de seis meses.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Marchamalo a 28 de agosto de 2025. Fdo.: El Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaria