AYUNTAMIENTO DE CASTILFORTE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en el municipio de Castilforte, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
0RDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable
El Ayuntamiento de Castilforte, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Castilforte (Guadalajara).
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de este aprovechamiento. Para determinar el concepto de coto de caza se estará a lo dispuesto en las legislaciones específicas de este aprovechamiento.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en la fecha de devengarse este Impuesto, cuya superficie total o parcial del acotado se encuentre dentro del término municipal de Castilforte.
Y en concepto de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el Municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza. Si el coto de caza estuviese constituido por parcelas de otros términos municipales, solamente se considerará a estos efectos la superficie incluida dentro del término de Castilforte.
ARTÍCULO 4. Base Imponible
La base del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético, que será establecido por el Ayuntamiento.
Se fijará el valor cinegético multiplicándose el número de Hectáreas del coto o la superficie perteneciente al municipio de Castilforte (si el coto está constituido por parcelas de varios términos municipales) por el importe fijado en euros/hectárea en el contrato de aprovechamiento si se trata de un contrato con una Administración; si el acotado es un terreno particular se fija para el presente cálculo en 6,00 €/ha.
Se fijará el valor cinegético multiplicándose el número de Hectáreas del coto o la superficie perteneciente al municipio de Castilforte, si el coto está constituido por parcelas de varios términos municipales, por el importe fijado en euros hectárea, dicho importe se fija en 6,00 €/ha.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen, en este caso, el 20%.
ARTÍCULO 6. Período Impositivo y Devengo
El Impuesto tiene carácter anual y no se puede minorar, devengándose el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 7. Gestión del Impuesto
La gestión del impuesto será efectuada por el propio Ayuntamiento, a través de sus servicios de recaudación o por la Administración Pública en quien delegue, debiendo los sujetos pasivos presentar al Ayuntamiento dentro del primer semestre de cada año una declaración de la persona física o jurídica (Anexo), que corresponda el aprovechamiento de la caza, con indicación de los datos correspondientes del coto de caza y del titular o titulares.
ARTÍCULO 8. Pago e Ingreso del Impuesto
El pago del Impuesto: El pago de la cuota tributaria se efectuará antes del día 30 de abril de cada año, y con carácter previo a la iniciación.
Presentada la declaración citada en el artículo anterior, el Ayuntamiento procederá a la comprobación y posterior liquidación del Impuesto que será notificada al contribuyente para que efectúe el pago en el plazo establecido reglamentariamente, sin perjuicio de que este pueda interponer los recursos oportunos.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En lo referente a las infracciones y su clasificación así como a las sanciones tributarias correspondientes para cada supuesto, será de aplicación lo establecido en la Normativa general tributaria [Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria].
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación y Entrada en Vigor
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de junio de 2025, será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la Ordenanza y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
En Castilforte a 22 de agosto de 2025. EL ALCALDE, Fdo: Juan Antonio Embid Calvo